Inicio Justicia En piscina y jacuzzi del conjunto residencial ‘Reservas de la Colina’ en ‘La Tebaida’ niña de 11 años fue víctima de actos sexuales abusivos

En piscina y jacuzzi del conjunto residencial ‘Reservas de la Colina’ en ‘La Tebaida’ niña de 11 años fue víctima de actos sexuales abusivos

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La hija de la sobrina de José Ramon Muñoz Mayorga fue víctima de actos sexuales abusivos por parte de este hombre de 61 años de edad, el cual deberá ir a prisión en centro carcelario a purgar una condena de 9 años sin el otorgamiento de ningún subrogado.

Foto portada: ‘Reservas de la Colina’, tomada de Booking.com     

El pasado miércoles 21 de enero de 2026 a las 4 P.M., el Juzgado Quinto penal del circuito con función de conocimiento, presidió la audiencia de Fallo e Individualización de la Pena en contra de José Ramón Muñoz Mayorga, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, actuando como ente acusador la Fiscalía 07 Seccional.  

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Hechos jurídicamente relevantes de la acusación:

En el escrito de acusación se señalaron de la siguiente manera: ’’ El 10 de junio 2019 entre las 6 y 7 de la noche en el conjunto Residencial ‘Reservas de la Colina’ en el Municipio de La Tebaida Quindío, exactamente en zona de la piscina donde habían compartido en familia, José Ramón Muñoz le dijo a la menor de 11 años de edad quien es hija de la sobrina de José Ramón… que se sentara al borde del jacuzzi donde estaban compartiendo y como habían quedado solos le indicó a la niña que abriera las piernas y procedió mirarle la parte vaginal intimidando a la menor con gesticulaciones, posteriormente la niña se bajó y procedió a nadar alrededor del jacuzzi agarrándola José Ramón del brazo, le acercó sus piernas y le hizo tocamientos en la vagina por encima del vestido de baño preguntándole a la niña que si le había gustado’’ Juez Quinta Penal del Circuito con funciones de conocimiento.

José Ramón Muñoz Mayorga oriundo de Armenia, cuenta con 61 años de edad, reside en la Manzana E del Barrio Alfonso López en la misma ciudad, fue imputado en cargos el 11 de marzo 2020.

Ningún beneficio

‘’Bien es sabido que por expresa provisión de ley no sería posible la concesión de ningún mecanismo sustitutivo de ejecución condicional de la pena, toda vez que estamos frente a un delito donde se atentó la integridad y formación sexual de un menor de edad. En esos términos, la fiscalía se refiere en cuanto al cuatro al cuarenta’’, Fiscal 07 Seccional.

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Hechos narrados por la madre de la víctima:

‘’En segundo lugar, tenemos el testimonio de… madre de la víctima, quien señaló que el 10/06/2019 fueron invitados por el primo Jhon Jairo Muñoz, hijo del acusado, para que les preparara una comida venezolana en el conjunto residencial ‘Reservas de la Colina’ de la Tebaida Quindío, indicó que llegó con sus hijas, incluida la menor víctima que acaba de cumplir 11 años. Relató que luego de estar un tiempo en el apartamento, todos bajaron a la piscina, primo, esposa, hijo, acusado y sus menores hijas mellizas, y que hasta las 5:00 de la tarde, cuando avisó que la comida estaba lista, subieron todos menos el acusado y la niña, quienes se quedaron en el área húmeda, posteriormente, tras enviar a la hermana a buscarla a la menor subió entre 6:30 y 7 de la noche ya oscuro con el acusado visiblemente indispuesta sin querer comer ni despedirse de él. La madre narró que hacia las 3:00 de la mañana al día siguiente la menor se despertó llorando y gritando y ante su insistencia le reveló que cuando estaba en la piscina el acusado le había agarrado por la espalda y le había tocado la vagina a la que llamó Totona en 2 oportunidades y le preguntó si le gustaba, por lo cual ella intentó tirarse a la piscina para alejarse. La madre de la menos abusada, señaló que tras pensar unos días y ante el reclamo de su hija sobre si no haría nada, presentó la denuncia aproximadamente 3 días después, que al comentar lo ocurrido con su primo Jhon Jairo, quien respondió que embarrada mi papá, eso no se hace y que en lugar de explicación del procesado, recibió la visita de la hermana de aquel, quien la intimidó y atribuyó los hechos a brujería’’, Juez Quinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

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La brutal afectación de la menor:

La Juez Quinta penal del circuito relató: ‘’La madre expuso además la afectación posterior de la menor, que abandonó el estudio, presentó depresión, estuvo procesos psicológicos por EPS, se inició consumo de sustancias psicoactivas Tuvo una sobredosis que requirió hospitalización en la clínica del Prado, varios intentos autolesivos e internamiento en un centro de rehabilitación en Manizales, mientras que antes de los hechos era una niña tranquila, muy apegada, sin problemas de conductivo en rendimiento escolar’’.

Otros antecedentes de actos sexuales abusivos con menor de 14 años por parte del procesado:

El despacho dio a conocer que: ‘’Una hijastra del acusado señaló que reconoce al procesado como su padrastro conviviendo con él desde los cinco hasta los 18 años en Estados Unidos junto a su madre, Indicó que aproximadamente desde los 8 años el procesado empezó a realizarle tocamientos de índole sexual en varias ocasiones, motivo por el cual nunca se sintió cómoda a su lado, expresó que denunció tales hechos en Colombia sin resultados por haber ocurrido en Estados Unidos y que conoce lo sucedido con la niña por comunicación de investigadora su madre, afirmó creerle a la víctima porque ella vivió una situación similar y añadió que está abierta otra denuncia en Estados Unidos formulada por su prima Nicole por hechos semejantes’’.

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‘’El delito atribuido al acusado se encuentra demostrado más allá de toda duda razonable’’, Juez

‘’En suma, el relato de la víctima evaluado bajo los criterios jurisprudenciales de coherencia, persistencia, ausencia de móviles espurios y corroboración periférica, se erige como un elemento de conocimiento sólido y suficiente para alcanzar el estándar de certeza exigido. Los testimonios de descargo no desvirtúan la credibilidad de la menor ni introducen una duda razonable que impidan estructura de responsabilidad penal, por consiguiente y valorar la prueba manera conjunta, este despacho concluye que el delito atribuido al acusado se encuentra demostrado más allá de toda duda razonable’’, el despacho.

La condena:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Declarar penalmente responsable a José Ramón Muñoz Mayorga y como consecuencia condenar a la pena principal de 9 años de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

La pena accesoria a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será por el mismo lapso de la pena principal

Segundo: Negar los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena en prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, el procesado deberá purgar la pena en prisión por lo cual se librará la orden de captura una vez en firme la decisión.

Tercero: Una vez ejecutoría comuníquese la sentencia a las autoridades de que trata el artículo 166 de la ley 906 2004 y las demás establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el cual debe interponerse en esta misma audiencia.

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La defensa interpuso el recurso de apelación el cual sustentará dentro de los cinco días posteriores a este fallo de primera instancia.

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