Por hechos de presunta corrupción en el mismo ‘Centro Día Miguel Pinedo Barros’ de La Tebaida, la exalcaldesa Rosa Patricia Buitrago Giraldo, Faber Gemay López Narváez, Germán Alonso Torres Tejada, Guillermo Guzmán Bernal y Karla Daniela Quintero Tejada, fueron imputados por los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en marzo de 2022 y después de varias audiencias frustradas para preparatoria de juicio oral, dicha diligencia se realizará el próximo viernes 7 de noviembre a las 8 A.M.
Foto portada: Exalcaldesa de La Tebaida, Rosa Patricia Buitrago Giraldo, tomada de Facebook
El fallo de primera instancia confirmado en segunda instancia el pasado 25 de septiembre de 2025:
La Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Quindío había proferido el 19 de agosto de 2025 fallo de primera instancia así: con responsabilidad fiscal en cuantía de Cuatrocientos Dos Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Cuarenta y Seis Pesos M/CTE ($402.736.046) valor indexado, a título de culpa grave, en forma solidaria a Rosa Patricia Buitrago Giraldo en su calidad de alcaldesa del Municipio de La Tebaida, quien para la época de los hechos firmó el Convenio No. 004 de 2019 en representación de la entidad.
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Dentro del mismo fallo también se habían declarado responsables fiscalmente: Karla Daniela Quintero Tejada, en su condición de supervisora designada, Guillermo Guzmán Bernal, en calidad de representante legal del Centro Día Asociación Voluntariado Popular Miguel Pinedos Barros y declarado Tercero Civilmente Responsable LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en relación al SEGURO DE MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL número 3000294 y su prorroga No. 3000353, que ampara fallos con responsabilidad fiscal por un valor de $400.000.000. En cuantía de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS.
La apelación:
En Armenia, Quindío, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Contralora General del Quindío, en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272, Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, de conformidad con el artículo 57 de la ley 610 de 2000, procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido el 19 de agosto de 2025 por la Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Quindío, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 019-2020.
HECHOS
La Dirección de Control Fiscal de la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO describe los hechos presuntamente irregulares así:
“(…) Hallazgo administrativo No. 01. Transferencia de recursos financieros sin la adecuada contraprestación de servicios para la ejecución del dinero transferido.
Incidencia Fiscal y Disciplinaria.
Condición: El Municipio de La Tebaida realizó en la vigencia 2019, el Convenio de Transferencia de recursos financieros No. 004CFC con el Centro Vida Asociación Voluntariado Miguel Pinedo Barros por un valor de $475.570.626,08, correspondientes a los recaudos propios, por concepto de la Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor, que la Administración Municipal tenía recaudados y no invertidos de años anteriores:
(2013, 2014, 2015 y 2016), sin embargo, no se exigió por parte de la misma, que los recursos transferidos representaran los beneficios proyectados en la población objetivo, de acuerdo al proyecto viabilizado por la misma Administración y por el Departamento del Quindío.
El proyecto aprobado tiene un componente financiero que indica que el Centro Vida, debe atender integralmente a 250 adultos mayores según lo indicado en la normativa vigente: Ley 1276 de 2009 y 1850 de 2017, y para esos servicios se proyectaron unos costos de $800.000 pesos por adulto mayor por mes. Así mismo, se calcula que, con una población atendida de 250 adultos mayores, el costo mensual de su atención integral es de: $200.000.000, por lo tanto, el valor del convenio que ascendió a $475.570.626,08, debió proyectarse a ejecutar en Dos punto cuatro (2,4) meses y sin embargo se proyectó a ejecutarse en sólo 30 días o en su defecto se debió exigir el correspondiente aumento de cobertura. Adicional a lo anterior, luego de la legalización del convenio, se canceló el anticipo del 50% ($237.785.313,04) y 26 días después se celebró el acta final y se autorizó el pago del restante 50% ($237.785.313,04), configurándose así un presunto detrimento patrimonial para la Entidad Estatal, puesto que no se obtuvo la contraprestación del servicio correspondiente, ni un aumento en la cobertura, ni beneficios proporcionales en el tiempo con los dineros cancelados.
Lo anterior se evidencia en los informes de supervisión, en los que se utiliza el mismo formato de seguimiento a todos los convenios y en los que se aprecia como el grado de atención y la cobertura del 2019 se mantuvieron igual a las del 2018. No existen pruebas de ejecución de la totalidad de los recursos transferidos, no están los listados de los beneficiarios con firma o huella que equivalgan a los recursos transferidos, no existen pruebas de los gastos, facturas, etc. La seguridad social del contratista, incluye sólo 3 personas y no se evidencian subcontratistas o pagos a los mismos. Los anexos del informe están conformados por los documentos generales del contratista y se cuenta con la totalidad del expediente foliado y escaneado el cual fue remitido por la Administración Municipal a solicitud de la Contraloría General del Quindío. Cabe anotar que se cuenta con certificación por parte de la Administración Municipal en el que indican que se remitieron absolutamente todos los documentos de dicho expediente.
Así mismo, éste se cerró con el acta de liquidación. Adicional a lo anterior, es importante aclarar que los recursos transferidos de este convenio según los estudios previos, obedecen a un derecho de petición interpuesto en junio de 2018 por el representante legal del Centro Vida, Radicado No. 2018013623, (Remitido también por la Administración Municipal junto con su respuesta, por solicitud de la Contraloría General del Quindío) y aunque en ese mismo año se determinó que no era viable la transferencia de los recaudos de vigencias anteriores, en febrero de 2019 se cambió tal decisión y se realizó la transferencia que originó el convenio acá analizado, por lo tanto la Administración Municipal en consideración a que los recursos que iba transferir eran Adicionales a los Recaudos Propios y recaudos del Departamento de la vigencia 2019, debió estudiar muy bien cuál debería ser la contraprestación de los servicios que debía obtener, en calidad o en el correspondiente plazo del convenio.
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Por otra parte, según los soportes del expediente, la investigación realizada del caso en esta auditoría y las conclusiones de la denuncia ciudadana No. 013 atendida por este Órgano de Control en la vigencia 2019, está en duda la atención de la totalidad de los 250 adultos mayores en esa vigencia, y el costo de $800.000 pesos por Adulto Mayor por mes, puede considerarse elevado, sin embargo dado que dichos costos y coberturas se aprobaron en el proyecto presentado por parte de la Alcaldía del Municipio de La Tebaida a la Gobernación del Quindío y esta a su vez lo avala con los decretos de transferencias de recursos, dichos costos se tomarán como validados por esas entidades territoriales, con el único objetivo de calcular el presunto detrimento patrimonial acá identificado:
Cálculo del valor de Presunto Detrimento Patrimonial:
Se tiene según el documento del convenio que el plazo de ejecución era el siguiente, según un extracto del mismo:
“(…)
SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: la entidad sin ánimo de lucro ejecutara el objeto del presente convenio hasta el 30 de marzo de 2019, a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual deberá ocurrir posterior al perfeccionamiento del mismo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ser necesario ampliar el plazo de ejecución del convenio, las partes previo acuerdo, antes del vencimiento del plazo de ejecución, podrán aprobarlo, para lo cual deberá sustentar los motivos que justifiquen el mayor plazo de ejecución.
(…)”.
Es importante acá anotar que el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, modificó el inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 referidos en el texto de convenio y especificó que: “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes (…)”.
Así las cosas, teniendo presente este concepto se calculará el plazo correcto de ejecución del convenio, solo una vez cumplidos los requisitos legales para la ejecución:
Fechas de los principales actos administrativos del Convenio:
Firma del convenio 004CFC: 25 de febrero de 2019
Plazo Estipulado en el convenio: Hasta el 30 de marzo de 2019
Acta de Inicio: 27 de febrero de 2019
Resolución aprobación de garantías: 04 de marzo de 2019
Acta de supervisión y pago anticipado: 05 de marzo de 2019
Fecha de terminación del convenio: 30 de marzo de 2019
Acta de supervisión y pago final: 01 de abril de 2019
Acta de Liquidación del convenio: 23 de mayo de 2019
Por lo tanto, como el convenio estipula que el plazo empieza con el Acta de Inicio y sin embargo en este caso en particular, primero se firmó esta acta y luego se realizó la aprobación de las pólizas, sólo a partir de éste último acto de aprobación se cumplieron los requisitos para la ejecución según el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Así las cosas, dado que el convenio fue legalizado el 04 de marzo con la Resolución 0106 de aprobación de las pólizas, y puesto que el plazo se limitó hasta el 30 de marzo de 2019, se tuvieron en total 26 días de ejecución, para invertir la totalidad de los recursos transferidos de este convenio.
Por otra parte, se tiene que según el proyecto presentado a la Gobernación del Quindío por el Municipio de La Tebaida vigente en el 2019, el costo de atención integral de Un (1) adulto mayor en el Centro Vida Miguel Pinedo Barros, es de $800.000 por mes, por lo tanto la atención de los 250 adultos mayores por mes es:
$800.000 x 250 = $200.000.000 / mes
El Costo Diario del servicio integral para el total de la población objetivo según el
proyecto es:
$200.000.000 / 30 = $6.666.667 / día.
Ahora bien, establecido anteriormente el plazo de ejecución legal del convenio en 26
días, se calcula el valor ejecutado:
Valor ejecutado = $6.666.667 x 26 días = $173.333.342.
Por lo tanto, la diferencia entre el valor pagado en el convenio y lo ejecutado, configuran
el valor del presunto detrimento patrimonial: P.D P.
- Detrimento Patrimonial = Costo total del Convenio – Valor ejecutado.
- Detrimento Patrimonial = $475.570.626 – $173.333.342
- Detrimento Patrimonial = $302.237.284
Son: Trescientos Dos Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos, Moneda Legal colombiana.
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En el presente caso, el fallo fiscal por $402.736.046 atribuye responsabilidad no solo al contratista, sino también a servidores públicos de la entidad. Por tanto, el detrimento patrimonial se vincula directamente a estos funcionarios, cumpliéndose los requisitos de la cobertura pactada. En consecuencia, el hecho de que el contratista no sea sujeto asegurado no impide la operatividad de la póliza en favor del Municipio.
Por lo tanto, no procede excluir a la aseguradora como tercero civilmente responsable.
Cuarta inconformidad: omisión del deducible:
El apoderado sostiene que el fallo incurre en una omisión al no pronunciarse sobre el deducible estipulado en la póliza vinculada. Señala que ni en la parte motiva ni en la resolutiva se hace referencia a su aplicación o efectos. Enfatiza que, tratándose de una relación de naturaleza civil entre tomador, asegurado, beneficiario y aseguradora, la compañía —en calidad de tercero civilmente responsable— únicamente puede responder en los términos pactados en el contrato de seguro, sin que sea procedente imponerle una responsabilidad solidaria ajena a lo convenido.
El Despacho concluye que no le asiste razón, el artículo segundo del fallo establece expresamente que la obligación del tercero civilmente responsable se aplica “menos el deducible acordado en el contrato de seguros”.
Respecto a la inconformidad planteada por el abogado sobre el límite asegurado y el deducible de la Póliza de Manejo – Global Sector Oficial No. 3000294 y su prórroga No. 3000353 (clausulado MAP-002-07, amparo Fallos con Responsabilidad Fiscal por $400.000.000), este Despacho confirma que la indemnización correspondiente al tercero civilmente responsable se calculará descontando el deducible pactado (equivalente al 10% del valor de la pérdida, con un mínimo de 1 SMMLV), sin que en ningún caso se supere el valor asegurado.
Por tanto, se rechaza la inconformidad y se reitera que la liquidación se realizará dentro del límite de cobertura, aplicando el deducible correspondiente.
Con base en los argumentos expuestos en el presente acto administrativo, los elementos probatorios allegados, la Contralora General del Quindío,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el fallo con responsabilidad fiscal proferido el 19 de agosto de 2025 dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 019 de 2020 por la Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Quindío por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por estado la presente resolución a los interesados de conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011 y comunicar a la Dirección Técnica de Control Fiscal de la Contraloría General del Quindío.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, se ordena devolver el expediente a la oficina de origen para que se realicen las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Dada en Armenia-Quindío, el 25 de septiembre de 2025
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA CARDONA CAMPO
Contralora General del Quindío
Exclusivo: ´Periodismo Investigativo´ – www.periodismoinvestigativo.com.co