El Juzgado 03 Penal del Circuito con función de Conocimiento, presidió la audiencia pública de Sentido de Fallo y Lectura de Sentencia en contra de Julián Mauricio Trejos Hernández, el pasado miércoles 30 de abril de 2025 a las 4:00 P.M, por el delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Peculado Culposo, el órgano acusador estuvo representado por la Fiscalía 01 Delegada ante los Tribunales de Armenia y Pereira, la representación de víctimas a cargo del abogado Iván Darío Llanos León, en la defensa el jurista Germán Darío López Murillas.
Foto portada: Julián Mauricio Trejos Hernández, exgerente de Red Salud Armenia S.A.S., tomada de redes
Imputación de cargos y hechos relacionados
El juzgado 1° penal municipal con función de control de garantías presidió la audiencia el 6 de agosto de 2020
La Fiscalía, ante el Juzgado Primero Penal Municipal, con función de control de garantías de Armenia, había imputado cargos a Julián Mauricio Trejos Hernández, en su calidad de gerente encargado de Red Salud Armenia, para la época de los hechos, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso con peculado culposo, por hechos ocurridos durante su encargo en 2016.
Para la Fiscalía y según la investigación, para el 18 de octubre de ese año, cuando Trejos Hernández fungía como gerente encargado de E.S.E. Red Salud de la capital del Quindío, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo como subgerente científico de la planta de empleo globalizada de la misma entidad, se habrían presentado las irregularidades en la suscripción de un convenio entre ese ente público y la empresa Medical Help S.A.S.
Durante la imputación, el ente persecutor señaló que, el convenio consistía en la prestación del laboratorio de Red Salud para el procesamiento de muestras y, en contraprestación, la segunda empresa entregaría 2 muestras por el procesamiento de una.
Al parecer, el acuerdo se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales, violando los principios esenciales de contratación pública y especialmente los consignados en el estatuto y manual de contratación de Red Salud para esa época.
Así, presuntamente se generó un detrimento patrimonial de $215’979.800 para dicha entidad, debido al uso de personal y equipos para el procesamiento de las muestras, sin que se viera reflejado el ingreso de dichos insumos como ganancia.
Sentido de Fallo y Lectura de Sentencia
La señora Juez 03 Penal del Circuito con función de Conocimiento entregó el sentido de fallo de la siguiente forma:
‘’La fiscalía encontró establecido que existió un contrato informal entre la ESE Red Salud Armenia y la empresa Medical Help S.A.S. y que el Dr. Trejos Hernández fungió como gerente encargado entre el 1° de septiembre y el 11 de octubre de 2016, fecha en que el convenio en cuestión fue celebrado’’.
‘’En ese contexto una vez valoradas todas y cada una de las pruebas practicadas en juicio, puede concluirse sin dubitaciones que el hoy acusado es responsable de haber celebrado un contrato del orden público sin haber tenido en cuenta los requisitos de Ley, uno de los testimonios más relevantes en este caso es el de Luis Fernando Reyes, gerente comercial de Medical Help S.A.S., quien declaró que la empresa envió la propuesta del convenio 2×1 el 4 de octubre de 2016 y recibió una respuesta positiva el 5 de octubre de 2016, cuando Julián Mauricio Trejos aún era gerente encargado, desmintiendo la versión del procesado sobre no haber tenido participación en la aprobación del acuerdo pues la negociación y el visto bueno ocurrieron bajo su administración, además, el testigo explicó que una vez el acusado dio la autorización inicial, se comenzó la coordinación con el equipo técnico de Red Salud Armenia, para la entrega de insumos y el procesamiento de muestras, esta declaración es clave ya que demuestra que el señor Trejos Hernández, no solo conoció la propuesta, sino que, tomó una decisión administrativa que permitió su ejecución y que existiera un contrato informal. el testimonio de María Inés Martínez Arias, asesora Jurídica de la entidad, reforzó esta conclusión al señalar que nunca existió un contrato entre Red Salud Armenia y Medical Help S.A.S., lo que significa que la operación se realizó de manera completamente irregular’’.
‘’El bacteriólogo Wilber Alberto de la Hoz quien atendió funciones de coordinador de laboratorio confirmó que, durante toda la ejecución del convenio, explicó que los insumos de Medical Help S.A.S, llegaban directamente al laboratorio sin pasar por la bodega principal, lo que sugiere un manejo irregular’’.
‘’El testimonio de Gabriel González Riveros, quien trabajó en Red Salud Armenia en 2016, relató que cuando detectó la llegada de fuentes externas y le manifestó esta situación a Trejos este le respondió ‘’ese es mi problema, yo manejo eso’’.
‘’Los informes de Control interno y la Contraloría concluyeron que el convenio se ejecutó sin soporte legal’’.
‘’La defensa de Trejos Hernández intentó argumentar que la responsabilidad podría recaer sobre Martha Lucía Carvajal, quien asumió la gerencia a la salida de Trejos, pero no logró demostrarlo, ya que su testimonio y la prueba documental indican que ella descubrió la operación después de haber asumido como gerente y tomó medidas correctivas inmediatas’’.
‘’Es así que, del análisis de los testimonios y conjunto de las pruebas realizadas durante la audiencia de juicio oral, permite dilucidar más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del procesado en el delito de celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales. De esa manera con base en las pruebas recaudadas en el juicio se concluye que el comportamiento desplegado por Julián Mauricio Trejos Hernández se enmarca dentro de la descripción típica contenida contenida en el Artículo 410 del Código Penal conducta por la cual el acusado será condenado’’.
El delito imputado por peculado culposo ya prescribió:
‘’El exgerente de Red Salud Armenia, solo será condenado por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto el delito imputado por peculado culposo ya prescribió el pasado 6 de febrero de 2025, esto teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el juzgado 1° penal municipal con función de control de garantías presidió la audiencia el 6 de agosto de 2020, fecha en que le fue imputado dicho delito’’.
La condena
El exgerente Red Salud Armenia S.A.S., fue condenado a 64 meses de prisión en centro carcelario (5 años 4 meses), por el delito de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales en calidad de autor, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses (6 años y 8 meses), no se le concede ningún tipo de beneficios de subrogados penales, por lo anterior, se ordena la captura del condenado para que cumpla la pena impuesta en el centro penitenciario que el Inpec señale, esta se hará efectiva tan pronto el fallo quede en firme.
La defensa interpondrá recurso de apelación que presentará dentro del término señalado, esto es 5 días hábiles después de la lectura del fallo, el hoy condenado también presentará recurso de apelación argumentado que ‘’la Juez mintió al señalar que, según él, la Contraloría nunca determinó detrimento patrimonial y fue absuelto de lo mismo’’.
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