La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío en Sentencia de Primera Instancia anuló la elección de la Dra. Sandra Milena Gómez Fajardo como Contralora Departamental del Quindío para el periodo 2016 – 2019.
Cumplidos los trámites pertinentes, se profiere fallo de primera instancia dentro del proceso electoral instaurado en nombre propio por el señor JESUS ANTONIO OBANDO ROA, contra el acto de elección de la Doctora SANDRA MILENA GOMÉZ FAJARDO como Contralora del Departamento del Quindío para el periodo 2016 – 2019, Sentencia 001-2016-336.
Antecedentes de la demanda
El demandante Jesús Antonio Obando Roa, en su momento explicó que: “la demanda se fundamentó en dos aspectos, uno se habría violado el acto legislativo 02 de 2015, que suspendió el mecanismo de la terna para elegir Contralor departamental, cabe recordar que en la Universidad del Quindío se inscribieron 49 candidatos para ser contralor de los cuales la universidad seleccionó a cinco y envió los nombres a la Asamblea Departamental para que efectuará las entrevistas y luego eligiera contralor, pero la asamblea, excluyó a dos de los nombres, dejando una terna que está prohibida, y eligieron a Sandra Milena Gómez Fajardo violando las normas”
También agregó que: “además hay vicios de procedimiento y en el proceso porque no hubo publicación y otros aspectos que motivaron la demanda que fue sustentada con documentos y actas”.
Medida cautelar había sido aceptada
El Tribunal Administrativo del Quindío, también aceptó la solicitud de medida cautelar que consistió en la suspensión provisional en el cargo como contralora.
El demandante Obando Roa sobre este punto aclaró en su momento: “hay que aclarar que la doctora Sandra Gómez sigue como contralora, ya que tiene los tiempos de ley para apelar tanto la admisión de la demanda como la medida cautelar de suspensión provisional del cargo ante el Consejo de Estado”.
Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda en los alegatos de conclusión.
Acto demandado
Acto proferido y contenido en el acta del 5 de Enero de 2016 por el cual la Asamblea Departamental del Quindío eligió a la señora SANDRA MILENA GÓMEZ FAJARDO como Contralora Departamental del Quindío para el periodo 2016 – 2019.
Problema jurídico principal
Atendiendo la fijación del litigio, le corresponde determinar a la Corporación:
¿De conformidad con los cargos de la demanda, debe declararse la nulidad del acto por el cual la Asamblea Departamental del Quindío, previa convocatoria pública conforme a la ley, eligió a la Doctora SANDRA MILENA GOMÉZ FAJARDO como Contralora Departamental del Quindío para el periodo 2016 – 2019?
- Tesis de la Corporación
Considera la Sala que en el Sub judice y de conformidad con los cargos de la demanda, el único con vocación de prosperidad es aquel por el cual se omitió desarrollar la prueba de entrevista a dos de las cinco personas que habían superado la prueba de conocimientos pese a ser ésta la única prueba con carácter eliminatoria, hecho éste con clara incidencia en la conformación de la terna de la cual la Asamblea Departamental del Quindío elegiría a la persona como Contralor Departamental del Departamento, desconociendo así los términos de la convocatoria pública consignados en las resoluciones 074 y 075 de 2016.
EN CONCLUSIÓN
La Sala Segunda de Decisión de conformidad con los cargos de la demanda, declara la nulidad del acto por el cual la Asamblea Departamental del Quindío, previa convocatoria pública conforme a la ley, eligió a la Doctora SANDRA MILENA GOMÉZ FAJARDO como Contralora Departamental del Quindío para el periodo 2016 – 2019, al encontrar configurado el vicio de nulidad de expedición irregular.
- CONDENA EN COSTAS
En razón a que se ventila un interés público no hay lugar a condena en costas, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR NO PROBADA la excepción propuesta por la Asamblea Departamental del Quindío, denominada ‘’ ausencia de causal de nulidad electoral para demandar el acto de elección de la Contralora Departamental’’, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria No 003 del 5 de Enero de 2016 en el aparte correspondiente a la decisión de la Asamblea Departamental del Quindío de elegir a la Doctora SANDRA MILENA GÓMEZ FAJARDO como Contralora Departamental del Quindío para el periodo 2016 – 2019.
- Los efectos de dicha declaratoria lo serán a partir del 04 de Marzo de 2016, fecha en la cual se produjo la notificación personal del auto que decretó la suspensión provisional del acto de elección a la persona elegida.
- Como consecuencia de la nulidad declarada no deberá adelantarse nuevo proceso de convocatoria sino que deberá retrotraerse la actuación desde la misma citación a la prueba de entrevista a los cinco aspirantes que superaron la prueba de conocimientos y con absoluto respeto de todos los términos dispuestos en la convocatoria, especialmente aquél establecido para elevar reclamaciones, todo de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la decisión. Lo anterior a fin de poder obtener los nuevos puntajes consolidados definitivos que permitirán conformar la terna de la cual se elegirá de forma discrecional por parte de la Asamblea Departamental del Quindío al Contralor Departamental. Se previene a los respectivos responsables de adelantar el proceso de convocatoria pública de abstenerse de repetir los motivos que dieron lugar a la anulación, so pena de las sanciones legales pertinentes.
TERCERO: En firme la decisión, por Secretaría efectúense las comunicaciones a que haya lugar.
Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta 38 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
RIGOBERTO REYES GÓMEZ
ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
(Con aclaración de voto)