Fallo de segunda instancia de la PGN confirma destitución e inhabilidad del Concejal de Armenia Jhon Fredy Cerón Rojas

Fallo de segunda instancia de la PGN confirma destitución e inhabilidad del Concejal de Armenia Jhon Fredy Cerón Rojas

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en providencia dictada el 31 de Agosto de 2016 profirió fallo de segunda instancia, confirmando el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Quindío en contra del Concejal  Jhon Fredy Cerón Rojas destituyéndolo e inhabilitándolo por 10 años, proceso  con radicado IUC-D-75-695500.

Foto: El Tiempo.com

Ante la imposibilidad de notificar personalmente del fallo al concejal y /o apoderada, tal como consta en las diligencias, la Procuraduria Regional fijo el presente edicto en lugar visible del ente de control regional.

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Imagen: Notificación por edicto.

El concejal de Armenia, Jhon Fredy Cerón Rojas, fue destituido e inhabilitado por 10 años en fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría  Regional del Quindío, porque según Juzgador, el funcionario retiró de un centro de reclusión a una menor pasando por alto el debido proceso.

Al parecer y según los dichos del denunciante señor José David Echeverry Pinto, el concejal se habría valido de su investidura de servidor público, para que una menor recluida en ese centro de rehabilitación San Juan Bosco, le fuera entregada, sin acogerse a las normas de ese plantel.

“Cumplidos los trámites inherentes de que tratan los artículos 166, 168 y 169 disciplinarios, no advertida causal que invade lo actuado, se ocupa el despacho de proferir fallo en primera instancia dentro de la investigación disciplinaria de la referencia adelantada en contra del señor Jhon Fredy Cerón Rojas”, dice el fallo en su contenido para fallar en contra del sancionado.

El argumento presentado por el denunciante ante la Procuraduría dice en una de sus partes: “Siendo las 9:50 p. m. del día 30 de abril de 2014 se acercó el señor Jhon Fredy Cerón a la portería del hogar manifestando que él era concejal y que venía por su hija, la cual había ingresado en el transcurso del día. Se le informó que para retirar los jóvenes debía traer una orden del comisario o el defensor de familia; luego el señor se dirige y me dice que si yo no le hago entrega de su hija me hacía echar y me demostraba para qué es el poder”.

Dentro del proceso podrían verse afectadas  otras dos personas que ostentan la investidura de servidores públicos como son, el Dr. Héctor Alberto Marín Ríos, quien funge actualmente como director de la oficina privada de la gobernación del Quindío y la Dra. Liliana Ocampo Sepúlveda, actual directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), pues para el organismo de control, es claro que ella autorizo  la entrega de la menor de edad que había ingresado al San Juan Bosco el 30 de abril de 2014.

“Se debe tener en cuenta el grave daño social, en la medida en que el disciplinado representa a una colectividad que lo eligió, por lo que es ejemplo para la sociedad en general, pues sabía que su comportamiento era contrario a derecho al haber utilizado la investidura contrario a los fines que se persiguen con la misma dentro de la administración pública” resaltó en el Fallo la Procuraduría Regional.

Recursos agotados por el concejal

El pasado 20 de Septiembre, el concejal Cerón Rojas presento ante el Procurador Regional del Quindío, una solicitud de nulidad de todo lo actuado en su contra, aduciendo la violación al debido proceso y la garantía de la defensa, previstas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002, y como derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 de la Constitución Política y 6 y 17 de la ley 734 de 2002.

El 22 de Septiembre, el concejal sancionado presento el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, ante el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia administrativa.

Hecho curioso

El 16 de Septiembre llego al correo de este medio de comunicación www.periodismoinvestigativo.com.co , un email anunciando lo siguiente en forma textual:

‘’16 sept. (hace 12 días)

para Luis, mí

CONCEJAL JHON FREDY CERON  ROJAS  ABSUELTO EN SEGUNDA INSTANCIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

REVOCA DECISIÓN

La Procuraduría General de La nación revoco la decisión de primera instancia que tomo la procuraduría provincial del departamento del Quindío, según en las razones de la decisión, las pruebas aportadas en el proceso no eran suficientes para probar un tráfico de influencias, una solo llamada suelta no se puede convertir  en la base de un  fallo disciplinario.

 Otras de los argumentos  que tuvo en cuenta el superior tiene que ver con el procedimiento que se tiene para restablecer los derechos de un menor cuando este se encuentra en un centro especial,  …” no es posible que un menor de edad no pueda ser reclamado por su madre como quedo evidenciado en  el rezo del proceso, la Patria de potestad y el derecho que tiene su madre sobre sus hijos es más que suficiente para la entrega del menor siempre y cuando no se halla separado del hogar por violencia intrafamiliar..”

 A si las cosas la procuraduría general de la Nación  “REVOCA LA DESCION DE PRIMERA INSTANCIA”  DEL C0NCEJAL  JHON FREDY CERON  ROJAS’’.

Interrogante

Que buscaba el remitente ‘’urgente noticias urgentenoticias@outlook.com’’ con este informe falso?, seria acaso tratar de que el concejal se presentara engañado a la Procuraduría para que de una vez le notificaran personalmente el fallo de Segunda instancia en su contra?