miércoles, abril 15, 2026
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Fallo de tutela ordena libertad inmediata del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Se acaba de conocer en primicia el fallo de tutela en el que se ordena la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Foto portada: Álvaro Uribe Vélez, fallo de tutela, tomada de El Tiempo

“Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante”, se lee en el documento.

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La decisión

Fallo de tutela a Álvaro Uribe, foto tomada de El Tiempo

En el fallo, firmado por los magistrados Leonel Rogeles Moreno, Aura Alexandra Rosero, se asegura que el libelista argumentó la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de Uribe Vélez.

Además, se asegura que la defensa del mandatario expresó su inconformidad con la decisión relacionada con el cumplimiento de la sanción impuesta en primera instancia.

“Cuestionó la orden de privarlo de la libertad sin que el fallo quedara en firme, porque se interpuso el recurso de apelación que se encuentra en trámite”, se lee en el documento.

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Los cuestionamientos de la defensa

El expresidente Álvaro Uribe, la juez Sandra Liliana Heredia y el abogado Jaime Granados. Foto tomada de El tiempo

En el fallo de tutela también se asegura que se cuestionó que de manera general, se haya indicado que se utilizaron por parte de la defensa del expresidente “estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio”, que en su criterio superan “los márgenes legítimos de defensa”; pero no precisó qué se refería, lo cual en todo caso es falso, porque la acusación se desarrolló en dos sesiones y si bien hubo dos solicitudes de nulidad rechazadas de plano y se interpuso el recurso de queja, en auto de 2 de julio de 2024 se obligó a la juez a que permitiera la interposición del recurso”.

Y se agregó que a pesar de la complejidad del asunto, el juicio se desarrolló en un plazo racional, porque el escrito de acusación se presentó el 9 de abril de 2024 y la sentencia de primera instancia se dictó el 1° de agosto de 2025.

Además, en el documento también se asegura que: “No se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la media, no se realizó algún pronunciamiento específico”.

Fuente: El Tiempo

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