Fiscalía imputó cargos a gerente de campaña candidata a la alcaldía de Filandia, Quindío, por presunto abuso sexual agravado con menor de 14 años 

Fiscalía imputó cargos a gerente de campaña candidata a la alcaldía de Filandia, Quindío, por presunto abuso sexual agravado con menor de 14 años 

Periodismo Investigativo conoció que, en audiencia realizada el pasado 20 de junio de 2023, el juzgado único promiscuo municipal con función de control de garantías de filandia, Quindío, presidio audiencia pública de imputación de cargos contra LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO por el delito de presunto abuso sexual con menor de 14 años, agravado. La audiencia de acusación también ya se realizó.

Foto portada: Plaza de Bolívar Filandia, Quindío y niña de referencia

Taborda Gallego, se desempeña actualmente como gerente de la campaña política de la candidata a la alcaldía de Filandia, Quindío, Carmelita Castaño, igualmente es el coordinador del partido político Centro Democrático de la Colina Iluminada.

 

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Fundamentos fácticos:

Indican los elementos de conocimiento que, en el mes de noviembre del año 2020, en la vivienda familiar del municipio de Filandia Quindío, en la habitación principal, cuando se encontraba viendo televisión, la menor…de 13 años de edad, fue víctima de tocamientos de índole sexual por parte de su padrastro señor LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO, quien primero le tocó la rodilla, fue subiendo la mano y por encima de la ropa le manoseó la zona vaginal y los senos.

Fundamento Jurídico de la Acusación la cual ya fue realizada:

En audiencia preliminar celebrada el día VEINTE (20) DE JUNIO DE 2023, ante el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE FILANDIA QUINDÍO, se realizó audiencia de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, al ciudadano LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO, en calidad de AUTOR a título de DOLO del delito señalado en el Código Penal, libro segundo “Parte Especial – De Los Delitos en Particular”, título cuarto “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES”, capitulo Segundo “DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS”, artículo 209. Titulado: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS. Modificado por el art. 5 de la L.1236/08, y que describe la conducta así: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” AGRAVADO, conforme al artículo 211 numeral 5. CARGOS QUE NO ACEPTÓ. Fiscal delegado que actuó en las audiencias preliminares NO solicitó medida de aseguramiento.

 

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Con fundamento en estos hechos, la Fiscalía ACUSA al señor LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO, en calidad de AUTOR a título de DOLO del delito señalado en el Código Penal, libro segundo “Parte Especial – De Los Delitos en Particular”, título cuarto “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES”, capitulo segundo “DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS”, artículo 209, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. Titulado:ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, que dice lo siguiente: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”. AGRAVADO, conforme al artículo 211 numeral 5, que dice: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA, modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 “Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: … 5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes…”, esto por cuanto LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO era el compañero permanente de la madre de la víctima, además, tanto acusado como víctima residían en la misma casa, hechos por los cuales la menor y la madre de esta, habían depositado su confianza en el acusado. Lo que permite aumentar la pena a imponer de una tercera parte a la mitad quedando los extremos punitivos de 12 años a 19 años y seis meses.

 

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Esta acusación se realiza por cuanto de los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que las conductas delictivas antes descritas, en detrimento de LA LIBERTAD, INTEGRIDAD, Y FORMACIÓN SEXUAL del menor de edad, existieron y que el acusado LUIS ALBERTO TABORDA GALLEGO, es su autor, en quien no concurre causal alguna de ausencia de responsabilidad, ni circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 del C.P., y si de menor punibilidad del artículo 55 de la misma norma por cuanto no presenta antecedentes penales.

Audio de la imputación de cargos en exclusiva de Periodismo Investigativo

 

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