Fue condenado a siete años de cárcel por interferir en la captura del ganadero cordobés Luis Gonzalo Gallo.
Foto portada: General en (r), Rodolfo Palomino, tomada de El Tiempo
El general (r) Rodolfo Palomino irá a prisión tras la condena de siete años que le impuso la Corte Suprema por tráfico de influencias. La Sala de Primera Instancia lo declaró responsable de este delito por su injerencia en la captura del poderoso ganadero cordobés Luis Gonzalo Gallo.
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“Siempre he respetado y acatado las disposiciones de la justicia, así no las comparta. Por eso mismo esta mañana me presenté voluntariamente ante el CTI para seguir atendiendo los requerimientos judiciales como corresponde”, dijo el exoficial.

Corte Suprema de Justicia. Foto tomada de El Tiempo
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Caldas Vera, el 8 de febrero de 2014 el entonces director general de la Policía increpó a la fiscal Sonia Lucero Velásquez en su propia casa, acompañado por el mayor Jorge Enrique Rodríguez Peralta, entonces director de la Dijín, para intervenir en el proceso contra Gonzalo Gallo, investigado por enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir y lavado de activos.
El empresario cordobés había sido capturado tras ser señalado de comprar al menos 100 predios despojados por el ‘clan Castaño’, de las Autodefensas Unidas de Colombia.
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ENTREGA DE CAMIONETAS A LA POLICÍA
Según la acusación de la Fiscalía, frente a la fiscal, Palomino “invocó la importancia social del investigado y sus vínculos con altos dirigentes, como el expresidente Andrés Pastrana y el presidente del Banco Mundial, para justificar su intervención”.
El relato de la fiscal Velásquez coincide en que la visita no tenía un propósito funcional claro. Antes de la llegada, recibió una llamada del mayor Rodríguez Peralta en la que le advirtió que “el procesado Palomino López deseaba verla”.
Esa comunicación, según la Corte Suprema, se produjo el mismo día en que ella había impartido las órdenes de captura y el predossier del operativo contra funcionarios del Fondo Ganadero de Córdoba al coronel Martín Romero, subordinado de Rodríguez.
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En su testimonio, la fiscal describe que Palomino “llegó a su apartamento sin ninguna formalidad oficial” y le habló de Gallo Restrepo como “una persona honorable por sus donaciones a causas nobles, un personaje de suma importancia dada su cercana amistad con personas de alto nivel en el país, como un expresidente de Colombia, altos funcionarios del grupo Bavaria e incluso de la banca internacional”.

Salvamento de voto a la orden de captura de Rodolfo Palomino, Foto tomada de El Tiempo
Aunque la funcionaria admite que “no hubo petición directa de archivo, suspensión de la orden de captura o cancelación del proceso”, sí dejó claro que sintió “presión institucional dada la jerarquía de su interlocutor y el contexto de la visita”.
“Con el testimonio de la fiscal Sonia Lucero Velásquez, resulta concluyente este punto, pues manifestó sentirse ‘intimidada’ y presionada por la presencia del general Palomino. Por esa razón, luego de la indagatoria de Gallo Restrepo lo dejó en libertad de manera inmediata, sin corroborar la información que allegó la defensa, dado el poco tiempo que tenía para resolver su situación jurídica”, señaló el alto tribunal.
La polémica por la captura
Aunque la Sala de Primera Instancia había decidido que el general retirado siguiera en libertad hasta que la condena quedara en firme, el pasado 19 de noviembre terminó emitiendo orden de captura. En esa decisión, el magistrado Vera salvó su voto.
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“La decisión mayoritaria fundamenta la orden de captura inmediata en la gravedad de la conducta, minimizando el carácter excepcional de la privación de la libertad y el principio pro libertatis. En las sentencias citadas, las altas corporaciones han sido enfáticas: la libertad es la regla al momento de proferir una condena en primera instancia, y su excepción es la privación inmediata, pero solo dentro de un contexto de estricta necesidad”, señaló el ponente de la sentencia condenatoria de primera instancia. La segunda, le correspondería emitirla a la Sala Penal.
Y agregó: “En el caso del general (r) Palomino López no hay motivos lo suficientemente fundados para privarlo de su libertad de manera inmediata, es decir, antes de que la sentencia quede ejecutoriada. La gravedad de la conducta y el mensaje que se pretenda enviar a la sociedad —en una suerte de instrumentalización— no pueden ser el único criterio. Todos los procesos penales, por su propia naturaleza, tienen una relevancia extrema para la sociedad”.
Fuente: El Tiempo