Inicio Ambiente Juzgado Administrativo anuló cinco artículos del POT de Armenia y ordenó ampliar a 30 metros el área forestal protectora

Juzgado Administrativo anuló cinco artículos del POT de Armenia y ordenó ampliar a 30 metros el área forestal protectora

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Los denunciantes para que ocurriera este trascendental fallo fueron El Dr Carlos Alberto Arrieta Martínez en calidad de Procurador Ambiental y Agrario y el Dr. Andrés Mauricio Quiceno Arenas actuando en nombre propio, coadyuvaron esta demanda el Dr. Gilberto Augusto Blanco Zúñiga en calidad de Procurador Delegado para asuntos Ambientales y el señor Jhon Alexander Rivas Santamaría a nombre propio.

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Juzgado Administrativo de Armenia acogió bajo Sentencia No 2019- 091 la petición de la Procuraduría y declaró nulos cinco artículos del POT

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia acogió los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación, declaró la nulidad de cinco artículos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Armenia, y ordenó ampliar a 30 metros el área forestal protectora, como lo establece la norma nacional.

El Ministerio Público indicó que los artículos 90, 91, el numeral 1º del artículo 96, el numeral 11º del artículo 98, y artículo 106 del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, no respetaban la prohibición nacional de construir dentro de los 30 metros de la ronda de los ríos, establecida para evitar que se realicen actividades industriales y proyectos inmobiliarios dentro de estas áreas que están destinadas a la protección del recurso hídrico, de la flora y la fauna; para evitar que ocurran desastres por inundaciones o deslizamientos.

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El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia le dio la razón a la Procuraduría y aseguró que se presentaron suficientes soportes documentales, legales y jurisprudenciales para considerar que se ha configurado causal de invalidez, teniendo en cuenta que el Decreto 1449 de 1997, compilado en el Decreto 1076 de 2015 pretende regular la situación de todos los terrenos adyacentes a los cauces de los ríos, quebradas, arroyos, lagos o depósitos de agua.

 “Encuentra el despacho que las normas demandadas del Acuerdo 019 de 2009 expedido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío, vulneran el artículo 3º del Decreto 1449 de 1997 (…) por haber establecido un faja protectora para quebradas, arroyos y cuerpos de agua inferior a los treinta (30) metros a lado y lado de su cauce, sin tener los estudios técnicos que sustenten el haber establecido la faja protectora de 15 metros a lado y lado, por lo que se declarará la nulidad”.

Audio: Abogado Andrés Mauricio Quiceno Arenas:

Z0000087

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