El abogado Andrés Mauricio Quiceno Arenas logró que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, admitiera la demanda en donde se solicita la nulidad del Acuerdo 020 del 2014, expedido por el Concejo Municipal de Armenia Quindío, “Por el cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para una zona del Municipio de Armenia, para la construcción de un plan de obras de interés público, desarrollo urbano e importancia estratégica y se toman otras determinaciones”

Abogado Andrés Mauricio Quiceno Arenas Of 612 Edificio Bancafé Armenia
El documento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
Armenia (Q), trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: Admite demanda.
ACCIÓN: Nulidad.
DEMANDANTE: ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS
DEMANDADO: Municipio de Armenia
RADICADO: 63-001-33-33-001-2018-00282-00
INSTANCIA: Primera
ASUNTO
Procede el despacho a estudiar la admisibilidad de la demanda de referencia, que da origen a la presente actuación.
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CONSIDERACIONES
Sea en principio indicar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 155 numeral 1 y 156 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 este Despacho es competente para conocer el proceso de la referencia por tratarse de una simple nulidad, en el que se controvierte la nulidad del Acuerdo 020 del 2014, expedido por el Concejo Municipal de Armenia Quindío, “Por el cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para una zona del Municipio de Armenia, para la construcción de un plan de obras de interés público, desarrollo urbano e importancia estratégica y se toman otras determinaciones”
Examinado el libelo observa el Despacho que el accionante se halla legitimado para incoar la acción por disposición del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
En este caso no se requiere cumplir con el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 161 del CPACA.
De otro lado, al tratarse de un medio de control de nulidad, el cual procede teniendo en cuenta que el acto administrativo, posiblemente se expidió en forma irregular, pues a decir del demandante desde su origen mismo, el Acuerdo 020 del 23 de octubre del 2014, tenía una intención oscura y torcida, (Folio 8 y 9). Esto teniendo en cuenta el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
En términos de caducidad nos indica el artículo 164 numeral 1, literal a, que se puede demandar en cualquier tiempo siempre y cuando se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Que han sido aportados los documentos y anexos exigidos por el artículo 166 de la misma obra, por lo que procederá su admisión, disponiendo la notificación correspondiente en los términos del artículo 199 del CPACA .
En lo demás se observa que la demanda cumple con los requisitos formales de que tratan los artículos 162, 163, 166 y 167 de la Ley 1437 de 2011.
En los términos del numeral quinto del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se ordena informar a la comunidad, de la existencia de este proceso.
En lo concerniente al trámite y decisión de la medida cautelar solicitada, se ordenará en auto separado surtir el procedimiento previsto por el Capítulo XI del Título V de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, siempre y cuando la parte actora, allegue copia de la solicitud de medida provisional para traslado a la parte demandada, en los términos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto se concede el término de diez (10) días.
Lo anterior quiere significar que la demanda será admitida en la forma establecida en el artículo 171 del C.P.A y C.A razón por la cual se,
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RESUELVE
ADMITIR en primera instancia la demanda presentada por el señor ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de SIMPLE NULIDAD, en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia se dispone:
PRIMERO: notificar personalmente al MUNICIPIO DE ARMENIA a través del alcalde ALVARO ARIAS YOUNG o a quien esta haya delegado la facultad de recibir notificaciones.
Se requiere a la entidad ACCIONADA para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del C.P.A y C.A, dentro el término del traslado ALLEGUE al proceso el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO contentivo de los antecedentes de la actuación objeto del proceso. Así mismo, con la contestación de la demanda deberá APORTAR TODAS LAS PRUEBAS QUE TENGA EN SU PODER Y QUE PRETENDA HACER VALER; advirtiéndose que la inobservancia a estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima (art, 175 parágrafo 1° ultimo inciso).
SEGUNDO: POR SECRETARÍA, practíquese la notificación al Municipio accionado en los términos del artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 del C.G.P., informándole que las copias de la demanda y sus anexos quedan a su disposición en la Secretaria de este Despacho; y que el término de traslado de TREINTA (30) DIAS para ejercitar el derecho a la defensa, de que trata el artículo 172 ibídem, comenzará a correr al vencimiento del término común de VEINTICINCO (25) DIAS después de surtida la última notificación, conforme lo señala aquella norma.
INMEDIATAMENTE, y a través del servicio postal autorizado, remítase al accionado copia de la demanda, de sus anexos y del presente auto. DÉJENSE LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS.
TERCERO: Notificar personalmente a la señora AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. Diana Patricia Hernández Castaño, delegada ante este Juzgado.
Por secretaría, practíquese la notificación en los términos del artículo 199 ibídem. DÉJENSE LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS.
CUARTO: No hay lugar a exigir al actor el depósito correspondiente a los gastos del proceso, por expresa disposición de la parte final del numeral 4º del artículo 171 C.P.A.
QUINTO: Se ordenar informar a la comunidad, sobre la existencia del presente proceso, a través del sitio WEB de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se publica el auto admisorio de la demanda. Así mismo se ordena al demandante publicar el auto admisorio de la demanda, en un diario de amplia circulación regional.
SEXTO: En lo concerniente al trámite y decisión de la medida cautelar solicitada, se requiere al actor para que dé cumplimiento al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, allegando copia de la solicitud de medida cautelar. Para tal efecto se concede el término de diez (10) días.
Cumplido lo anterior, desde ya se dispone en providencia separada, el trámite correspondiente para decidir la solicitud de medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las normas acusadas, elevadas por el demandante, acorde con el procedimiento previsto por el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Notifíquese y Cúmplase,
(Original firmado)
LUZ AMPARO RIVERA CORTÉS
Juez
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Audio: Abogado demandante Andrés Mauricio Quiceno Arenas
www.periodismoinvestigativo.com.co : De que trata la denuncia?
‘’Yo impetré la demanda en contra del Acuerdo de valorización, toda vez que ese Acuerdo desde que nació, nació ilícitamente concebido, como así, es que ya de acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación se tiene establecido que desde antes de montar el Proyecto de Acuerdo, ya habían negociado los dineros de la valorización, tanto así, que una de las cosas que señaló el Fiscal General de la Nación es que el contratista le entregó 300 Millones de pesos a Francisco Valencia como una especie de acuerdo previo para generar una negociación de los contratos que se iban a financiar por valorización, lo establecieron que se iba a hacer por valorización es decir, el acto administrativo no nació para beneficiar a Armenia, ese acto administrativo nació producto de unos negocios ilegales entre particulares que feriaron dineros públicos o recursos públicos; se está solicitando entonces la declaratoria de nulidad con fundamento a las evidencias que tiene la Fiscalía y la suspensión provisional del Acto, en este momento me dirijo al Juzgado Primero Administrativo a radicar la solicitud provisional del Acto Administrativo, porque no puede ser que los Armenios estén pagando una contribución de valorización por unas obras que en este momento están paralizadas, pero además para sufragar unos gastos particulares que nacen de unos acuerdos ilícitos y delictivos entre el señor Francisco Valencia y Fernando Díaz Cardona como ya está acreditado por la fiscalía y ha aceptado cargos Francisco Valencia, es decir, ese Acto Administrativo nació de un delito por consiguiente tienen que declararlo nulo’’. Andrés Mauricio Quiceno
www.periodismoinvestigativo.com.co: Si finalmente lo declaran nulo, cuál será el beneficio para la ciudadanía?
‘’El beneficio para la ciudadanía es que se deberán devolver esos recursos, ese es el objetivo finalmente, y es que el Municipio tenga que devolver esos recursos obtenidos de una contribución ilegal y que fueron entregados a particulares, el Municipio tiene que devolver esos dineros a todos aquellos que los hayan pagado’’, Quiceno Arenas.
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