Inicio Justicia Juzgado civil de Armenia decretó suspensión provisional de los efectos de decisión contenida en acta de asamblea extraordinaria 002 de copropietarios del Edificio Bahía Plaza

Juzgado civil de Armenia decretó suspensión provisional de los efectos de decisión contenida en acta de asamblea extraordinaria 002 de copropietarios del Edificio Bahía Plaza

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Es claro entonces que aun en los albores de la causa y solo para los efectos del decreto de medida cautelar, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío analizó que el acto impugnado fue en contravía de disposiciones legales del reglamento de propiedad horizontal.

Foto portada: Edificio Bahía Plaza de Armenia

”Vista la demanda, se aprecia que fueron nueve los reproches que en sentir de la orilla pretensora conducen a la nulidad del acta de la asamblea en pugna, celebrada el 22 de octubre de 2025, por lo que el Juzgado emprendió su análisis”. Juzgado

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Reproche No 2: Participación en el consejo de administración sin ser propietario.

Del análisis de tales medios de convicción surge que Hernán Israel Oquendo Usma no le asiste ninguna de las calidades para ser elegido miembro del consejo de administración como quedó plasmado en el acta de asamblea, pues no es propietario, apoderado ni delegado; quien representó a la poderdante es un tercero, su nombre: Heymar, persona diferente a la elegida.

Puestas de este modo las cosas, estima el despacho, en forma preliminar y solo para los efectos de la suspensión provisional de los efectos reclamada, que existe infracción tanto del reglamento como de la ley frente a los cánones citados al inicio, lo que hace procedente la medida cautelar.

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Reproche No 9. No convocatoria de todos los copropietarios.

En desarrollo de este ítem, refirió la parte actora haberse lesionado lo previsto en el artículo 39 de la Ley 675/2001 fundada en que ni ellos, ni otros copropietarios recibieron la convocatoria para la asamblea extraordinaria por medio electrónico ni por correo certificado.

En orden a resolver, la prueba documental relativa al envío de la convocatoria a la asamblea refleja que el mensaje se dirigió a cuarenta y cuatro correos electrónicos, de los cuales, en su mayoría, ninguno advierte el nombre de su propietario, de manera que no existe certeza sobre a quién se envió la convocatoria.

Al margen de ello, lo cierto es que en el comentado mensaje de datos no obran los canales digitales de las demandantes carito2879@hotmail.com ni jacquelincabrera2104@gmail.com, de manera que, con lo hasta ahora aportado, se encuentra probado que no recibieron la convocatoria a la asamblea, lo que constituye una lesión al ordenamiento, en específico, al parágrafo primero del artículo 39 de la Ley 675/2001 y torna procedente el decreto de la cautela reclamada.

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Conclusión.

Partiendo del análisis preliminar de las causas de nulidad propuestas en la demanda, se precisa que sólo las blandidas en los numerales 2 y 9 resultan airosas, por lo que se acogerá la solicitud de suspensión.

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional de los efectos de la decisión contenida en el acta de asamblea extraordinaria 002 de copropietarios del Edificio Bahía Plaza celebrada el 22 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Líbrese oficio con destino al administrador de la copropiedad, así como al Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por: Iván Darío López Guzmán

Juez: Juzgado De Circuito Civil 003 Armenia – Quindío

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El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia notificó al director administrativo jurídico de la alcaldía

El director administrativo jurídico de la alcaldía de Armenia, José Arley Herrera Gaviria, también fue notificado de la suspensión temporal de los efectos de decisión contenida en acta de asamblea extraordinaria 002 de copropietarios del Edificio Bahía Plaza, celebrada el 22 de octubre de 2025.

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No se puede realizar ninguna asamblea en el edificio Bahía Plaza por ahora

Periodismo Investigativo consultó, tanto con el director administrativo jurídico como con la directora de Control Interno Disciplinario de la alcaldía, sobre la interpretación de esta suspensión temporal de los efectos de decisión contenida en acta de asamblea extraordinaria 002 de copropietarios del Edificio Bahía Plaza, celebrada el 22 de octubre de 2025 y concluyeron que en este edificio no se puede efectuar ninguna asamblea y mucho menos tomar alguna decisión hasta tanto el mismo Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia termine de responder de fondo la solicitud de Impugnación de Acta de la Asamblea extraordinaria ya relacionada, en conclusión, el edificio en comento no cuenta en la actualidad con Junta Administradora.

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