La Procuraduría General de la Nación a través de la Regional del Quindío, confirmó en auto No 086 de 14 de mayo de 2020, la suspensión temporal por tres (3) meses, del Alcalde Calarcá, Quindío, Luis Alberto Balsero Contreras.
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La Procuraduría Provincial dispuso el pasado 23 de abril, la suspensión provisional en fallo de primera instancia de los señores LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, JOSE WINSER GARZON TOBARIA, en su condición de Alcalde y Secretario Administrativo del municipio de Calarcá Departamento del Quindío, por el término de tres (3) meses, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del proveído de dicho auto.
LA CONFIRMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Antecedentes Procesales en el Auto de la Procuraduría Regional
Según lo informado por la Procuraduría Provincial de Armenia en el auto de apertura de investigación disciplinaria fechado 23 de abril de 2020, los hechos posiblemente irregulares se derivan de la queja formulada el día 21 de abril de 2020 por el ciudadano ABELARDO DE JESUS ECHEVERRY TRUJILLO, como Representante Legal del establecimiento de comercio Supermercado El Progreso de la ciudad de Calarcá, Quindío, en la cual se exponen presuntas irregularidades derivadas de la celebración del contrato de suministro de mercados para la Alcaldía de Calarcá, por cuanto le fueron remitidos documentos que corresponden a dos procesos contractuales diferentes, esto es los contratos No. 005 y 007, destacando que él firmó el No. 005 y nunca el No. 007.
Para cumplir la finalidad señalada en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, la Procuraduría Provincial de Armenia emitió el auto de apertura de investigación disciplinaria el día 23 de abril de 2020, providencia en la cual también se decidió suspender provisionalmente a los funcionarios LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, y JOSER WINSER GARZON TOBARIA, en su condición de Alcalde Municipal de Calarcá y Secretario Administrativo y en la misma actuación administrativa se dispuso consultar esta decisión ante la Procuraduría Regional del Quindío.
De las razones de la suspensión
Tal como se anotó, la Procuraduría Provincial de Armenia decidió suspender provisionalmente a los citados funcionarios, bajo los siguientes argumentos:
- Con respecto a la oportunidad procesal, señaló que se encontraba en etapa de apertura de investigación disciplinaria.
- Respecto a la naturaleza de la falta, manifestó que las conductas posiblemente podrían ser tipificadas en los numerales 1 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establecen faltas gravísimas.
- En lo relacionado con el requisito sustancial, la Procuraduría Provincial consideró que dicha permanencia en el cargo posibilitaba la reiteración de la falta por cuanto “la contratación por via de urgencia no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo, esto es, prestar un bien servicio público a los administrados, circunstancias que aparentemente han sido desconocidas en la suscripción y ejecución del contrato No. 007 del 13 de abril del 2020, por parte de los señores José Winser Garzón Tobaría, Secretario Administrativo y Luis Alberto Balsero Contreras, alcalde del municipio de Calarcá, el primero suscribiéndolo y vigilándolo y el segundo con su deber funcional de controlar la actuación administrativa contractual, aún más cuando de la queja se desprende que el señor Balsero Contreras, visita al quejoso sin brindar solución, ni explicación a lo expuesto, además que con extrañeza se observa el Despacho que el señor Abelardo de Jesús Echeverri Penagos, exhibe el contrato de suministro No. 005 del 8 de abril de 2020 por valor de$15.000.000, rubricado con su firma, aclarando que ese fue el contrato por él suscrito y nunca el contrato de suministro No. 007 de 2020 por valor de $396.951.000, por lo que se infiere objetivamente que los señores José Winser Garzón Tobaría y Luis Alberto Balsero Contreras, podrían interferir en la presente actuación disciplinaria, y reiterándola de manera continua”4.
- Igualmente, consideró que la permanencia en el cargo de los investigados posibilitaba la interferencia en el trámite de la investigación “en la medida en que los señores José Winser Garzón Tobaria y Luis Alberto Balsero Contreras son los encargados de dirigir los procesos de contratación adelantados por el municipio de Calarcá, Luis Alberto Balsero Contreras como alcalde del municipio y representante del ente territorial y José Winser Garzón Tobaría como delegado para adelantar los procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2023, según Decreto 019 del 2 de enero de 2020.
En este orden de ideas, la valoración de la medida preventiva en lo que respecta al presupuesto de la reiteración o continuación de la conducta y la interferencia de la investigación cobran vigencia en tanto se observa que las funciones propias de los señores José Winser Garzón Tobaría Secretario Administrativo y Luis Alberto Balsero Contreras alcalde del municipio de Calarcá, en el tema particular no se han materializado, como quiera que hasta el momento se encuentra en ejecución el contrato de suministro No. 007 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, razones que en éste estadio procesal permiten inferir razonadamente a este Despacho que con la permanencia en los cargos de Alcalde y Secretario Administrativo del municipio de Calarcá, la posible falta disciplinaria continua e interfiere la presente actuación disciplinaria”
DEL CASO CONCRETO…
El cabal examen respecto del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, será el que prosigue:
- Tal como quedó reseñado en el acápite de antecedentes, la suspensión provisional se decidió por la Procuraduría Provincial de Armenia, en providencia del pasado 23 de abril de 2020, esto es en el auto que ordenó abrir investigación disciplinaria, razón por la cual, el primero de los requisitos mencionados se cumple cabalmente de acuerdo con el arto175 inciso cuarto del C.D.U.
- Respecto a la naturaleza de la falta por la cual se aperturó investigación disciplinaria, la Procuraduría Provincial consideró que se trataba de conductas que posiblemente podrían ser tipificadas en los numerales 1 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establecen:
…Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la contratación directa por causa de urgencia manifiesta seguirá presentándose en la Administración Municipal de Calarcá, en cabeza del investigado como responsable de la actividad contractual y que las circunstancias coyunturales en cuanto al cumplimiento de dichas funciones no permiten el tramite directo y personal para algunas de las actuaciones de los procesos contractuales debido a la emergencia declarada por el COVID 19, como la suscripción de los contratos, se debe confirmar la medida de suspensión provisional del investigado adoptada por la Procuraduría Provincial de Armenia, quien consideró que las aparentes circunstancias irregulares presentadas en la suscripción y ejecución del contrato No. 007 del 13 de abril de 2020, podrían reiterarse.
Igualmente, es necesario resaltar que la suspensión provisional es un acto de carácter preventivo dentro del proceso disciplinario que busca garantizar la buena marcha de la Administración, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C-406 de 1995, donde sostuvo:
“Esta etapa del procedimiento disciplinario no está prevista en detrimento de los derechos constitucionales al buen nombre y debido proceso, como lo señala el demandante dentro del concepto de la violación, puesto que desde cualquier punto de vista, la investigación disciplinaria y el correspondiente procedimiento que incluye la suspensión provisional en esta materia, es una carga profesional y administrativa legitima que sólo procede en caso de investigación de la posible responsabilidad del funcionario en situación de flagrancia de falta gravísima, o cuando las pruebas allegadas dentro de la misma actuación, permitan advertir la ocurrencia de falta grave o gravísima que ameriten la sanción de suspensión o de destitución.(…)
De otra parte, esta clase de suspensión, que es apenas provisional y no es una sanción, constituye una etapa necesaria y conveniente en esta clase especial de actuaciones de carácter correccional y disciplinario, que por su carácter reglado bien puede ser decretada como medida preventiva en el desarrollo de las actuaciones que proceden, según las normas bajo examen. En todo caso, el investigado tiene la posibilidad procesal y administrativa de demostrar su inocencia por los distintos medios probatorios, y obtener que se le reincorpore con la plenitud de sus derechos en relación con el empleo y con los salarios a que tendría derecho.”
Por último, en cuanto a la suspensión del contrato se aclara a la Defensa que cada caso concreto tiene especiales connotaciones que deben ser analizadas para la procedencia de determinadas actuaciones, como por ejemplo el caso de la solicitud de suspensión del contrato y su ejecución, reglada en el artículo 160de la Ley 734 de 2002, la cual procede cuando se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará el patrimonio público,’, medida ,que debe ser analizada por el competente funcional que este tramitando la investigación disciplinaria y no por esta instancia procesal. .
- OTRAS CONSIDERACIONES., El Despacho observa que dentro del traslado para alegaciones previas a resolver la consulta de la medida de suspensión provisional para los investigados LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS y JOSE WINSER GARZON TOBARIA, también fueron presentados escritos por parte de otros investigados que no fueron cobijados por dicha medida, esto es los señores JUAN JOSE CORREA LOPERA a través de su Apoderado RICARDO ANDRES JARAMILLO LOZANO, que señala aspectos relacionados con la incorporación de las pruebas, y GESNER ARNETH RENGIFO ARIAS, quien realizó solicitud de nulidad.
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En atención a ello, el Despacho considera que los aspectos sustanciales contenidos en los memoriales presentados, deben ser objeto de análisis y pronunciamiento por parte del competente para ejercer la acción disciplinaria, señor Procurador Provincial de Armenia.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Regional del Quindío, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia del 23 de abril de 2020 proferida por la Procuraduría Provincial de Armenia, por medio de la cual se decidió suspender provisionalmente del cargo de Alcalde Municipal de Calarcá al señor LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS y del cargo de Secretario Administrativo de dicho municipio al señor JOSEWINSER GARZONTOBARIA, por las razones aquí consignadas.
SEGUNDO. – DISPONER que, por parte de la Procuraduría Provincial de Armenia, se resuelvan las solicitudes realizadas por el Apoderado FABIO PELAEZ PARDO, relacionadas con la violación de la reserva procesal, la indebida notificación y la información incompleta; al igual que las realizadas por el Apoderado RICARDO ANDRES JARAMILLO LOZANO, sobre la incorporación de las pruebas, y GESNER ARNETH RENGIFOARIAS, quien realizó solicitud de nulidad.
TERCERO. – COMUNICAR por la Secretaria de la Regional la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO. – REGISTRAR las constancias de rigor y DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
VER EL AUTO:
AUTO CONFIRMA SUSPENSION COVID-19 -IUC-1400596 CALARCA
Fuentes: Procuradurías Regional y Provincial del departamento del Quindío
