El pasado jueves 12 de marzo de 2026, La Sala Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo emitido el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia, mediante el cual se condenó a Patricia Mora Ocampo y Víctor Hugo Giraldo Cardona, en calidad de coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a purgar 5 años 4 meses de prisión en centro carcelario.
Foto portada: Patricia Mora Ocampo y Víctor Hugo Giraldo Cardona
La condena impuesta:
Para la exalcaldesa Patricia Mora Ocampo: La pena principal de Sesenta y Cuatro (64) Meses de prisión, (5 años 4 meses), multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, como autora penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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Para el señor Víctor Hugo Giraldo Cardona: En calidad de asesor, la pena principal de 64 meses de prisión (5 años 4 meses), multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, como autor penalmente responsable del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Negación de subrogados penales para los dos condenados:
El punto cuarto de la sentencia: NEGAR a los señores MORA OCAMPO y GIRALDO CARDONA los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Por lo anterior, una vez en firme la sentencia, se ordena su captura a fin de que cumplan la sanción impuesta en el establecimiento penitenciario que el INPEC señale para tal efecto.
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Así fue la condena en fallo de primera instancia:
El Juzgado 03 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, presidió la audiencia de Sentido de Fallo y Lectura de Sentencia el martes 16 de septiembre de 2025 en contra de la exalcaldesa de Circasia, Quindío, Patricia Mora Ocampo y su asesor administrativo para la época de los hechos, Víctor Hugo Giraldo Cardona, por los delitos de Falsedad Ideológica en documento público, Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con la actuación de la Fiscalía 03 Seccional y en la defensa los reconocidos abogados Edwin Anmanyer Rojas González y Sandra Milena Urrea Orlas.
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia Falla:
‘’Se descarta la existencia de un error, los acusados no contrataron con un desconocido, lo hicieron con conocido vendedor de alimentos en el Municipio, y recurrente contratista de la administración, lo que es indicativo de que lo conocían, sabían quién era y querían favorecerlo con un amplio número de contratos, así no tuviera las calidades para prestar el servicio.
Además, los acusados no declararon juicio, por lo que se desconoce cuál fue su proceso intelectivo, para inferir la existencia de un error de tipo.
En suma, las irregularidades demostradas desconocieron los principios de planeación, selección objetiva, transparencia y objetividad al contratar con una persona de la que no se acreditó la idoneidad, principios que rigen la contratación estatal y como la Fiscalía demostró mas allá de toda duda razonable la autoría y responsabilidad penal de los acusados Patricia Mora Ocampo y Víctor Hugo Giraldo Cardona en la conducta punible de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales se confirmará la decisión apelada.’’
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual se condenó a Patricia Mora Ocampo y Víctor Hugo Giraldo Cardona, en calidad de coautores, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
SEGUNDO: La presente sentencia se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que debe de interponerse, debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a esta comunicación (artículo 183 del C.P.P, modificado por el artículo 98 de La Ley 1395 de 20210).
TERCERO: Devolver el diligenciamiento al Juzgado de procedencia, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia.
Los magistrados,
Juan Carlos Socha Mazo – Jhon Jairo Cardona Castaño y Luis Arturo Salas Portilla
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Presentación del recurso extraordinario de Casación:
‘Periodismo Investigativo’ conoció que los dos condenados esperan que dicho recurso extraordinario de casación sea presentado por sus defensas, pues aun se está dentro del término.
Exclusivo: ‘Periodismo Investigativo’ – www.periodismoinvestigativo.com.co
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