Mediante una ‘medida cautelar de urgencia ‘Consejo de Estado suspende decreto con que Petro asumió regulación de servicios

Mediante una ‘medida cautelar de urgencia ‘Consejo de Estado suspende decreto con que Petro asumió regulación de servicios

Mediante una ‘medida cautelar de urgencia’, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto 0227 del 16 de febrero pasado, con el cual el presidente Gustavo Petro asumió facultades regulatorias en materia de precios de los servicios públicos.

Foto portada:  Gustavo Petro, tomada del Tiempo

La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar una demanda que presentaron Julián David Solorza y Lucas Arboleda Henao, quienes hacen parte del bufete DLA Piper Martínez Beltrán, y pidieron la nulidad del decreto por estimar que este fue expedido irregularmente porque el Presidente no podía asumir funciones que son del Congreso.

Argumentan que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal, es decir, debe ser tramitado por el Congreso; y sostienen que supuestamente el decreto fue expedido «con falsa motivación».

En un auto de 32 páginas, el despacho del magistrado Roberto Serrato, que ya había admitido la demanda, concedió la medida cautelar al reiterar que el régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al Congreso.

“No se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA”, dice el documento.

“Esta Sala Unitaria debe ser enfática en señalar que en el presente pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, agrega la decisión.

El Ministerio Público pide protección a los usuarios. Foto: Agencia Kronos

 

El Despacho, que deberá tramitar de fondo el estudio de la demanda, dijo que de manera preliminar el decreto contraviene los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, así como los artículos 9° a 13 de la Ley 489 de 1998, porque al “primer mandatario de la Nación no le es posible reasumir unas funciones que no le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico”.

No se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten

“El Despacho pone de presente que esta medida cautelar de suspensión provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión”.

Se trata de una medida cautelar que deberá ser revisada por una Sala del Consejo de Estado. Mientras esta decisión de fondo sobre la demanda se produce, el presidente de la República no podrá intervenir en la regulación de las tarifas.

La determinación del Presidente de reasumir funciones en materia de servicios públicos, en desmedro de las facultades cumplidas por las comisiones reguladoras que son integradas por expertos en la materia, se da en un contexto de elevados precios de los servicios públicos, especialmente los de la energía eléctrica.

Este miércoles, en una carta pública, 100 exaltos funcionarios públicos expertos en el sector de servicios le habían pedido al Presidente respetar la institucionalidad existente y no dar pasos que puedan poner en riesgo la seguridad en la prestación de esos servicios.

En su concepto, la intervención del Jefe de Estado generaría «una alta incertidumbre sobre las reglas de juego, afectando de inmediato las inversiones en servicios públicos» que son necesarias para evitar apagones como los que sufren países como Venezuela.

La demanda

En un documento de 56 páginas los demandantes expusieron los argumentos para presentar el recurso ante el Consejo de Estado.

En concreto señalaron que el decreto “no cumple con los requisitos y presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para efectos de reasumir las funciones delegadas”.

Esto considerando, que a su juicio, la reasunción de funciones que está ejecutando el Presidente está precedida de una autorización legal para ello, que además solo puede reasumir las funciones que delegó expresamente, “pero en el presente caso está reasumiendo las competencias que fueron conferidas a la CREG y a la CRA por parte del legislador”.

Igualmente señalaron que “ni los considerandos del decreto, ni la memoria justificativa que lo acompaña, desarrollan las razones técnicas, operativas, jurídicas y de conveniencia que ameritan la adopción de una decisión tan transcendental”.

La Asociacion Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) expidió anoche un comunicado en el que señala que mientras no se dé la decisión de fondo, dicho decreto no produce efectos por lo que el gremio “esperará entonces a que se tome la decisión definitiva, entre tanto las comisiones deberán ejercer la totalidad de facultades y competencias que les fueron asignadas en las leyes 142 y 143 de 1994”.

El Gobierno aún no se ha pronunciado el tema.

Fuente: El Tiempo