Contraloría General encontró en la Alcaldía de La Tebaida presunto detrimento patrimonial por valor de $11.392.000
En el informe con fecha 10 de junio de 2019 la Contraloría General relacionó un presunto incumplimiento normativo en materia de bienestar social, lo que generó un presunto detrimento patrimonial por valor de $11.392.000
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Hallazgo No. 01 Administrativa con incidencia fiscal y disciplinaria: Presunto incumplimiento normativo en el tema de bienestar social y del Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2018 del municipio de La Tebaida Quindío, por denuncia de la Veeduría Ciudadana del Municipio.
ASUNTO: El pasado viernes 14 de diciembre de 2018, la alcaldía Municipal de la Tebaida realizó actividad de bienestar o paseo para los funcionarios de planta de la administración a Piscilago, según documentos revisados en el SECOP en cual ellos subieron a página, participarían de este evento 150 empelados, los cuales tendrían todo pago”
ASUNTO A RESOLVER
De conformidad con el procedimiento interno y con apego a las disposiciones legales, en la fecha se resuelve la denuncia ciudadana presentada por la Veeduría Ciudadana la Tebaida, en contra del municipio de La Tebaida Quindío, denuncia que fue presentada a través de la página web de la Contraloría General del Quindío, el día 19 de diciembre de 2019, radicada bajo el Número interno 0750 y consecutivo de denuncias Nro. 006 de 2019.
LA DENUNCIA
El contenido taxativo de la denuncia, es:
“El pasado viernes 14 de diciembre de 2018, la alcaldía Municipal de la Tebaida realizó actividad de bienestar o paseo para los funcionarios de planta de la administración a Piscilago, según documentos revisados en el SECOP en cual ellos subieron a página, participarían de este evento 150 empelados, los cuales tendrían todo pago, se le pagaron seguros y pólizas y alimentación y transporte y estradas a un parque a 150 personas las cuales no hacen parte de todas del personal de planta de la administración municipal, es allí donde vemos que existió un gasto indebido, cabe resaltar que el dinero asignado para el paseo fueron 22.000.000 millones de pesos para el personal de planta del municipio, es nuestro interés saber cuáles fueron los empleados de planta que asistieron a este paseo y cuales no eran de planta según invitación en página y su listado respectivo con firma y asistencia, y tener conocimiento cuanto fue el gasto y pago total de dicho paseo, así como los responsables dentro de esta invitación la cual fue publicada en el SECOP, además conocer cuál fue el rubro de donde se asignó este dinero y su ejecución presupuestal y disponibilidad final”
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- 1. Que a través de certificación emitida por el Director de Servicios Administrativos de la administración municipal de la Tebaida, certificó que para la fecha en que se realizó la actividad de bienestar social antes descrita, se encontraban nombrados y posesionados un total de 61 funcionarios. En consideración a lo anterior, se solicita informar que de las 150 personas que asistieron a dicha actividad el día 14 de diciembre de 2018, sesenta y uno (61) fueron funcionarios públicos; por lo cual se pregunta, qué tipo de vinculación contractual, o laboral tienen las ochenta y nueve (89) personas más que asistieron a dicha actividad.
- 2. Se solicita igualmente, copia de las planillas de asistencia a la actividad de bienestar social, realizada por la Alcaldía de la Tebaida, el día 14 de diciembre de 2018.
- Copia íntegra del expediente contractual relacionado con la invitación pública de mínima cuantía No. 062 de 2018. (En medio magnético)
- Copia de la liquidación y pago de nómina del mes de diciembre de 2018.
(Resumen por conceptos).
Es así que la Alcaldesa Municipal, a través del oficio con radicado No. DA-469-2019, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta entidad de control, en los siguientes términos:
- 1. A la actividad de bienestar social, realizada por la Alcaldía Municipal de la Tebaida Quindío el pasado 14 de diciembre de 2018, asistió el personal de vinculado a la Entidad de manera general, funcionarios y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
- Para la actividad de bienestar social, realizada por la Alcaldía Municipal de La Tebaida Quindío el pasado 14 de diciembre de 2018, no se realizó el levantamiento de planillas de asistencia, toda vez que en el marco del contrato de prestación de servicios con la Contratista CLAUDIA YANETH MORENO VALENCIA Y/O EVENTOS ISABEL EVENTPLANNER derivado la invitación Pública No. 062 de 2018, se estableció la realización de la actividad de bienestar social para 150 personas con su respectiva logística y reservaciones del caso, como lo fue la disposición de 4 buses para garantizar el transporte ida y regreso, el pasadía en el lugar de realización de la actividad, que para el caso concreto fue Piscilago en donde se realizó la reservación y entrega de 150 manillas a nombre de la Alcaldía Municipal de La Tebaida Quindío, y demás obligaciones a cargo del contratista para el total de personas contratadas en el servicio.
- Se adjunta en medio magnético en formato PDF, el expediente contractual de la invitación pública No. 062 de 2018, el cual consta en 4 archivos con un total de 310 folios.
- 4. Se adjunta en medio magnético en formato PDF, la liquidación y pago de la nómina por el mes de diciembre de 2018 del municipio de La Tebaida Quindío, la cual consta en 2 archivos con un total de 106 folios. (…)”
CONSIDERACIONES:
Como se puede observar, la administración municipal, acorde con la normatividad vigente en materia de programas de bienestar social, realizó el Plan Institucional anual de Bienestar Social e incentivos para la vigencia 2018, considerando como únicos beneficiarios, los empleados de la administración municipal de la Tebaida y sus familias, situación que evidentemente no sucedió en la contratación realizada por la administración municipal, a través de la Selección de mínima cuantía No. 062 de 2018, cuyo objeto fue: “Prestación de servicios logísticos para realizar la actividad de los funcionarios de conformidad con el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, vigencia 2018″.
Lo anterior, en virtud a que una vez consultado el SECOP, se pudo establecer a través de la ficha técnica del proceso, que todo lo solicitado por la administración municipal, correspondió a una cantidad de 150, relacionado con lo siguiente:
Para desarrollar la actividad objeto del presente se requiere que el contratista suministre tiquetes, pasadías o pasaportes que permitan el ingreso al parque temático, el cual deberá contar en un solo lugar con las siguientes condiciones o características:
1 – Disponibilidad de sitio: El sitio debe tener servicio o estar abierto al público el día 14 de diciembre de 2018. Horario de Disponibilidad de sitio: L a 6: 00 p.m. Ubicación: El lugar debe estar ubicado por fuera del departamento del Quindío. Infraestructura: En cuanto a la infraestructura el sitio debe tener: Al interior del lugar ofertado se deben encontrar las siguientes características: – Atracciones acuáticas: Variedad de piscinas y toboganes extremos. Horario de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. – Atracciones de naturaleza y zoológico: Fauna nativa y exótica de diferentes regiones del mundo. – Atracciones mecánicas. – Servicio de traslados dentro del parque. – Lago: Debe contar con diferentes actividades y contar con transporte para realizar recorridos dentro de él. – Senderos: Para realizar caminatas de esparcimiento con la fauna al interior del lugar. – Salón de eventos: Con ayudas audiovisuales y capacidad para realizar diferentes actividades de esparcimiento. – Espacios deportivos: Canchas múltiples. – Restaurantes: Variedad de restaurantes, variedad de cafeterías, fondas y diferentes opciones de comidas rápidas. – Otros servicios: 1. Baños. 2. Vestieres. 3. Casilleros. 4. Cajeros automáticos. 5. Enfermería. 6. Ambulancia. 7. Tarjeta de asistencia médica para cada uno de los asistentes a la actividad de bienestar. 8. Parqueadero.
DESAYUNO Debe contener lo siguiente: (Huevos revueltos, arepa, pan, chocolate)- su suministro deberá ser en un parador o restaurante ubicado en el trayecto del viaje en el horario de 7:00 am.
ALMUERZO: Debe ser suministrado en uno de los restaurantes dentro de las instalaciones del lugar seleccionado.
REFRIGERIO: Debe ser suministrado en uno de los restaurantes dentro de las instalaciones del lugar seleccionado. CENA: Deberá ser suministrada en un parador o restaurante ubicado en el trayecto del viaje de regreso.
Transporte: cantidad 150
– Alquiler de vehículos clase bus que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, comodidad y confort, que garanticen el transporte de ida y regreso a los ciento cincuenta (150) funcionarios de la Administración Municipal, saliendo desde la Alcaldía de La Tebaida, hasta el lugar seleccionado y regresando nuevamente a La Alcaldía de La Tebaida, en el horario establecido por el supervisor del contrato, y debe contar con las siguientes características:
– Debe contar con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguro obligatorio de accidentes “SOAT” y revisión técnico mecánica vigente y revisión preventiva bimestral. – Cada vehículo debe contar con una capacidad de cuarenta (40) pasajeros. – Los vehículos deben se Cómodos, confortables y seguros, garantizando el trayecto de ida y regreso, de preferencia modelos recientes. – Tener todos los documentos vigentes al momento de prestar el servicio. – Seguro de accidentes para cubrir la configuración de los riesgos para los funcionarios. – Anexar planilla de pago. – Copia de la licencia de los conductores de los vehículos.
Pólizas: cantidad 150
Póliza contra todo riesgo que cubra a cada uno de los asistentes a la actividad desde el momento de salida hasta la llegada. (…)”
Por otra parte, se tiene que el formato dos (2) de la propuesta presentada por la oferente denominado OFERTA ECONOMICA, fechado del 5 de diciembre de 2018, estipula:…
ASISTIERON AL PASEO MÁS PERSONAS DE LO PERMITIDO
Con lo anterior, queda evidenciado que el municipio de La Tebaida Quindío, realizó el proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 062 de 2018, con el objeto de contratar el servicio logístico para la realización de la actividad social en el mes de diciembre de 2018, para 150 personas.
Dicho lo anterior, el Director de Servicios Administrativos de la Alcaldía de La Tebaida Quindío, certificó a esta entidad de control, el día 24 de abril de 2019, que “revisada la información de la Planta de Empleos de la Alcaldía Municipal de La Tebaida Quindío, con corte al catorce (14) de diciembre del año 2018, se encontraban nombrados y posesionados un total de Sesenta y un (61) funcionarios. “Lo que quiere decir que para la época de los hechos se encontraban nombrados y posesionados sesenta y un (61) funcionarios, lo que hizo evidente que ochenta y nueve (89) personas más asistieron al evento llevado a cabo por la administración municipal de La Tebaida Quindío, lo que generó por parte de esta entidad requerimiento a dicha administración, con el fin de que expliquen a quienes corresponden estos cupos adquiridos por la Alcaldía.
HALLAZGO
Hallazgo No. 01 Administrativa con incidencia fiscal y disciplinaria: Presunto incumplimiento normativo en el tema de bienestar social y del Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2018 del municipio de La Tebaida Quindío.
En consideración a lo antes expuesto, se tiene que la normatividad vigente en materia de bienestar social y el propio Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos de la vigencia 2018 del municipio de La Tebaida Quindío, van encaminados únicamente como beneficiarios de dichas actividades, los funcionarios y/o empleados públicos y sus familias, tal y como quedó expuesto en el capítulo V consideraciones del presente informe.
Que con base en el recorrido normativo realizado en este informe, se tiene que la Alcaldía de la Tebaida Quindío, actúo en contravía de los criterios y parámetros señalados en la Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Plan Institucional de Bienestar Social e incentivos de la vigencia 2018, de la Alcaldía de La Tebaida Quindío, al incluir dentro de la actividad de bienestar social realizada en el mes de diciembre de 2018, a través del proceso de mínima cuantía No. 062, a ochenta y nueve (89) contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales son particulares que prestan un servicio a la administración, de conformidad con la ley 80 de 1993.
Lo anterior en consideración a que los contratistas que son vinculados a través de contratos de prestación de servicios, no tienen la calidad de empleados públicos, al considerarse como particulares que colaboran con el Estado, tal y como lo menciona el departamento administrativo de la Función Pública: “el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, advierte que, en ningún caso los contratos de prestación de servicios generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. En consecuencia, las personas vinculadas a la administración mediante esta modalidad, no son servidores públicos sino particulares contratistas y su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y demás normas reglamentarias y complementarias de la materia.”
CAUSA: La Alcaldía de La Tebaida Quindío, incluyó dentro de la actividad de bienestar social realizada en el mes de diciembre de 2018, a ochenta y nueve (89) contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales, no son beneficiarios de las actividades de bienestar social realizadas por las entidades públicas, de conformidad con la normatividad vigente en materia de bienestar social y el Plan Institucional de Bienestar Social e incentivos de la Vigencia 2018, de la Alcaldía de La Tebaida.
EFECTO: Presunto incumplimiento normativo en materia de bienestar social, lo que generó un presunto detrimento patrimonial por valor de $11.392.000
El presunto detrimento patrimonial, se cuantificó de la siguiente manera:
El valor del contrato, según la oferta económica presentada por la señora Claudia Yaneth Moreno Valencia y/o Eventos Isabel Eventplanner y la carta de aceptación de la oferta, suscrita por la Alcaldesa del municipio Rosa Patricia Buitrago Giraldo, fue por DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($19.200.000), lo que dividido en 150, da un valor por persona de ciento veintiocho mil pesos M/Cte. ($128.000).
En este caso, al ser 89 contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que asistieron a la actividad de bienestar social en el mes de diciembre de 2018, se concluye que el valor total del posible detrimento patrimonial corresponde a once millones trescientos noventa y dos mil pesos M/Cte. ($11.392.000)
CONCLUSIÓN
Con fundamento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este documento, se concluye que se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal. El plan de mejoramiento producto del presente informe, debe contener las acciones que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo, así como el deber de ser suscrito corresponde al Representante legal y el Responsable de Control Interno; este último debe velar por su oportuno cumplimiento.
Una vez suscrito por la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación del presente Informe, debe remitir una copia del mismo en medio físico y magnético en archivo Excel, a la Dirección Técnica de Control Fiscal de la Contraloría General del Quindío, con el fin de realizar la labor de seguimiento a las acciones planteadas.
Así mismo, se menciona que las decisiones adoptadas se soportan en el material probatorio recaudado dentro del trámite de la presente denuncia, los cuales fueron aportados por el municipio de La Tebaida Q, documentos que se constituyen en papeles de trabajo y que forman parte del expediente, por último, se menciona que el presente hallazgo fue aprobado por el Comité de Hallazgos de la Contraloría General del Quindío.
MARÍA FERNANDA GARCÍA ECHEVERRY – Profesional Universitario
HENRY ZULUAGA GIRALDO – Técnico Operativo
APROBÓ Y REVISÓ: CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ QUINTERO – Directora Técnica de Control
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