El trámite previo a la elección del señor JAIRO ORTEGA MUÑOZ como personero de esa localidad no se cumplió por parte de los Concejales electos del periodo constitucional 2012-2015, si no por quienes no tenían competencia para ello, por lo que omitieron una función propia de sus cargos.
‘’PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO. Radicación: fUC 0-2012-600-505753. IUS 2012-31959. Disciplinados: ANA ISABEL AMAYA TAPIERO, CAMILO HERNÁN GIRALDO AVENDAÑO, CARLOS ANDRÉS SIERRA CORTES, CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, CAROLINA CORTES RAMIREZ, GUILLERMO LÓPEZ RAMIREZ, HERNÁN DE JESÚS ÁLVAREZ, JOSÉ RODRIGO OSORIO LOAIZA. ‘. LUIS FERNANDO VARGAS SERNA, URIEL MARIN CASTAÑEDA. Cargo y Entidad: CONCEJALES MUNICIPALES DE CIRCASIA QUINDÍO. Quejoso: MARCO AURELIO VILLADA GUERRERO. Fecha de Queja: 20 de FEBRERO de 2012. Fecha de Hechos: 2 DE ENERO DE 2012. Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. No. 014’’.
Armenia, Departamento del Quindío. ,25 De 2016
- ANTECEDENTES.
El día veinte (20) de febrero del año dos mil doce (2012), se recibió queja del señor MARCO AURELIO VILLADA GUERRERO, donde son señaladas presuntas irregularidades en la CONVOCATORIA para la presentación de candidatos a elección del Personero Municipal y Secretario General del Concejo Municipal de Circasia Quindío, para el periodo 2012-2015, por parte de los concejales: ANA ISABEL AMAYA TAPIERO, CAMILO HERNÁN GIRALDO AVENDAÑO, CARLOS ANDRÉS SIERRA CORTES, CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, CAROLINA CORTES RAMÍREZ, GUILLERMO LÓPEZ RAMÍREZ, HERNÁN DE JESÚS ÁLVAREZ, JOSÉ RODRIGO OSORIO LOAIZA, LUIS FERNANDO VARGAS SERNA, URIEL MARIN CASTAÑEDA.
Los hechos que fundamentan la queja instaurada por el señor VILLADA GUERRERO, tienen lugar en el momento en el que la junta directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío, abre convocatoria para la elección de Personero Municipal y Secretario General del Concejo Municipal, mediante resolución N° 129 de 2011 (13 de diciembre), dicha convocatoria fue cerrada el día 26 de diciembre de 2011, posteriormente, el 2 de enero de 2012, siendo las tres (3) de la tarde, una vez posesionados los concejales electos para el periodo constitucional 2012-2015 y dando cumplimiento al orden del día, procedieron a la elección de Personero Municipal, y Secretaria del Concejo municipal de Circasia Quindio, como producto de esta elección, la corporación expidió el Acta No 001-2012 primera sesión del periodo inaugural 2012 del 02 de Enero.
Se evidencia en el acta que todos los concejales electos participaron en la escogencia de la secretaria del Concejo Municipal, la señora MARTHA LUCIA HENAO PALACIO. En cuanto a la elección del Personero Municipal, fueron advertidos por la Concejal MARIA L1L1ANARAMiREZ WALTEROS, de la ilegalidad del procedimiento en el que resultó elegido el señor JAIRO ORTEGA MUÑOZ, por otro lado, se abstuvieron de votar los Concejales, AURA ROSA ARBOLEDA LÓPEZ, JOSÉ ALVARO ECHAVARRIA, JULlAN ANDRÉS PEÑA SIERRA, DIANA LUCÍA VANEGAS YARA, LUZ MARINA ZULUAGA PINEDA, y se ausento del recinto, la concejal MARIA L1L1ANA RAMIREZ WAL TEROS.
Durante la elección realizada por los Concejales el señor ORTEGA obtuvo una votación a favor de 7 votos por parte de los siguientes concejales ANA ISABEL AMAYA TAPIERO, CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, CAMILO HERNÁN GIRALDO AVENDAÑO, GUILLERMO LÓPEZ RAMIREZ, JOSÉ RODRIGO OSORIO LOAIZA, CARLOS ANDRÉS SIERRA CORTES, LUIS FERNANDO VARGAS SERNA.
Para el quejoso la actuación de la corporación viola el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 a saber:
“Los concejos se instalaran y elegirán a los funcionarios de su competencia, en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus periodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de -anticipación”
El Tribunal Administrativo del Quindío ya había sancionado
‘’De las consideraciones planteadas por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, se observa que los investigados en mención con su proceder como Concejales del Honorable Concejo del Municipio de Circasia, departamento del Quindío, periodo constitucional 2012-2015, omitieron dar aplicación al artículo 35 de la ley 136 de 1994, y al Acuerdo Municipal No 025 de 2007 articulo 24 y 29 numeral 1.1.4 ya que el trámite previo a la elección del señor JAIRO ORTEGA MUÑOZ como personero de esa localidad no se cumplió por parte de los Concejales electos del periodo constitucional 2012-2015, si no por quienes no tenían competencia para ello, por lo que omitieron una función propia de sus cargos’’.
18.2 TIPICIDAD
El artículo 5 de la Ley 734 de 2002., consagra: “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”.
El fallo
En mérito de lo expuesto, el suscrito PROCURADOR (E) PROVINCIAL DE ARMENIA QUINDÍO, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000,
R E S U E L V E.
PRIMERO: DECLARAR responsable disciplinariamente a los señores HERNÁN DE JESÚS ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.129.300, CAROLINA CORTES RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía número, NO.24.604.494, expedida en Circasia Quindío, y URIEL MARIN CASTAÑEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 18.491.633 expedida en Circasia Quindío en sus calidades de Concejales y miembros de la junta directiva del Municipio de Circasia Quindío, para el periodo constitucional 2011, por aparecer responsable disciplinariamente de infringir la ley 734 de 2002 en su artículo 35, numeral 1 y articulo 34 numeral 1 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: SANCIONAR a los señores HERNÁN DE JESÚS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.129.300, CAROLINA CORTES RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía número, NO.24.604.494 expedida en Circasia Quindío, y URIEL MARIN CASTAÑEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 18.491.633 expedida en Circasia Quindío en sus calidades de Concejales y miembros de la junta directiva del Municipio de Circasia Quindío, para el periodo constitucional 2011, con SUSPENSIÓN, por el TERMINO DE UN (1) MES.
Estando acreditado que el investigado no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, se hace necesario efectuar, por parte del despacho, la conversión de sanción en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el correctivo disciplinario
Proceso disciplinario 1U52012.31959 Página 209 consistente en cancelar la suma de SETESCIENTOS MIL SETESIENTOS NOVENTA y CINCO PESOS ($700.795.00) a favor del Municipio de Circasia, Departamento del Quindío, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
TERCERO: DECLARAR responsables disciplinariamente a los señores ANA ISABEL AMAYA TAPIERO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.919.449, expedida en Armenia Quindío, CARLOS ANDRÉS SIERRA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.492.512 expedida en Circasia Quindío, CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.491.356, expedida en Circasia Quindío, CAMILO HERNÁN GIRALDO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.221617, expedida en Bogotá, LUIS FERNANDO VARGAS SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.563.423 expedida en Armenia Quindío, GUILLERMO LÓPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.406.300, expedida en Circasia Quindío, JOSÉ RODRIGO OSORIO LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.961 expedida en Pereira Risaralda en calidad de Concejales del Municipio de Circasia Quindío durante el periodo constitucional 2012-2015, por aparecer responsable disciplinariamente de infringir la ley 734 de 2002 en su artículo 35, numeral 1 y articulo 34 numeral 1, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
CUARTO. SANCIONAR a los señores ANA ISABEL AMAYA TAPIERO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.919.449, expedida en Armenia Quindío, CARLOS ANDRÉS SIERRA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.492.512 expedida en Circasia Quindío ••. CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.491.356, expedida en Circasia Quindío, CAMILO HERNÁN GIRALDO AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.221617, expedida en Bogotá, LUIS FERNANDO VARGAS SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.563.423 expedida en Armenia Quindío, GUILLERMO LÓPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.406.300, expedida en Circasia Quindío, JOSÉ RODRIGO OSORIO LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.961 expedida en Pereira Risaralda en calidad de Concejales del Municipio de Circasia Quindío durante el periodo constitucional 2012-2015, con SUSPENSIÓN, por el TERMINO DE UN (1) MES.
Estando acreditado que el investigado no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, se hace necesario efectuar, por parte del despacho, la conversión de sanción en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, por encontrarlos responsables disciplinariamente a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, el correctivo disciplinario consistente en cancelar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETESIENTOS VEINTISEIS PESOS ($663.726.00) a favor del Municipio de Circasia, Departamento del Quindío, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
QUINTO: NOTIFICAR a los disciplinados sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002; advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación, el cual deberá Interponer y Sustentar según lo ordenan los artículos 112 y 115 ibídem, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente providencia, quedando el expediente a disposición de los sujetos procesales en la Secretaria de esta Procuraduría Provincial.
SEXTO: De no ser apelada, dispóngase la ejecutoría de la decisión, en consecuencia realícese el trámite dispuesto en el artículo 172 y ss., de la Ley 734 de 2002. Código disciplinario para los servidores públicos
SEPTIMO: Por secretaría háganse las anotaciones correspondientes.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO
Procurador (e) Provincial de Armenia Quindío