Inicio Judicial Por falsa motivación, fue revocada la suspensión provisional del alcalde de Pijao, Quindío

Por falsa motivación, fue revocada la suspensión provisional del alcalde de Pijao, Quindío

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La Procuraduría Provincial de Armenia había proferido un auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del Alcalde de Pijao Edinson Aldana Martínez y del conductor de dicha alcaldía Cesar Arbey Reyes y en el mismo auto se había SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE por un término de tres meses  al señor Edinson Aldana Martínez, en calidad de Alcalde del municipio de Pijao Quindío.

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Causas para la suspensión de primera instancia:

Según la Provincial, presuntas irregularidades del sancionado  en el ejercicio de sus funciones, tal y como las personas quejosas lo plantearon refiriéndose a anormalidades en un proyecto de vivienda del municipio de Pijao

La defensa apeló la decisión de primera instancia y la Procuraduría Regional revocó la Suspensión Provisional en fallo de segunda instancia.

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Causales para la revocatoria

LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR FALSA Y ERRÓNEA MOTIVACIÓN

1 – se confundieron hechos investigados y sancionados en La Tebaida, con los hechos materia de investigación en el Municipio de Pijao, Quindío, así:

Periodismo Investigativo conoció que La Procuraduría Provincial sustentó la medida de la suspensión provisional en principio con unos hechos que nada tienen que ver con la conducta investigada al señor Alcalde de Pijao EDISON ALDANA MARTINEZ , a pesar de que el órgano de control primario hizo  la aclaratoria del auto de suspensión frente a dicha motivación, es evidente que el señor Alcalde del municipio de Pijao no es la autoridad de control urbano del municipio de La Tebaida, pues uno de los hechos que motivó la Procuraduría Provincial para la medida se refiere a la suspensión provisional impuesta al investigado RICHARD ANDREY ESCARPETTA, Secretario de Planeación de La Tebaida para la época de los hechos , en resumen, hechos concernientes a un proceso disciplinario totalmente diferente.

2 –  Otra causal de suspensión que esbozó la Provincial  es que de permanecer en el cargo el Alcalde Aldana Martínez facilitaría la comisión repetitiva de la conducta investigada, que además las prueba documentales existentes dentro del expediente demuestran que se estarían afectado derechos fundamentales y ante esto la Regional dejó en claro que no se habla de nada concreto y por ello se está vulnerando el debido proceso.

3 – La Regional sustentó la revocatoria también en que hubo VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDA COMUNICACIÓN, pues el investigado Alcalde de Pijao, no fue notificado de la suspensión en forma personal, sino a través de un PDF al correo electrónico de la Alcaldía y es claro que a este correo tienen acceso muchos funcionarios, los cuales conocieron todos los detalles reservados del proceso, pues el disciplinado nunca autorizó que se le notificara por este medio electrónico.

4 – Afirma la Regional que la naturaleza de la presunta falta no puede constituirse desde ya como leve, pues esta presunta falta podría finalmente declararse como falta grave o gravísima, dependiendo del transcurso de la investigación.

Periodismo Investigativo pudo establecer que desde la Regional se dejó en claro que ‘’la suspensión provisional no es una medida caprichosa, ni subjetiva, sino que debe responder a un análisis serio de los supuestos y medios de prueba que reposan en el proceso’’.

5 – Según las conclusiones de la REVOCATORIA, en la suspensión se hizo un análisis insipiente por lo menos de tipicidad de la conducta, pues en principio no se advirtió claramente por cual FALTA se estaba investigando.

6 –  Finalmente la Procuraduría Regional le dio toda la razón a la defensa, en cuanto a que la Provincial falló en primera instancia bajo una FALSA MOTIVACIÓN, por lo que la Regional no comparte la posición del operador disciplinario de primera instancia de considerar este desacierto como un error menor.. En consecuencia la Procuraduría Regional concluyó en que la medida careció de sustento por ausencia total de motivación.

RESUELVE:

Por las anteriores razones expuestas entre otras, la Procuraduría Regional resolvió en fallo de segunda instancia REVOCAR la decisión de suspensión provisional adoptada por la Procuradora Provincial de Armenia en contra del señor EDINSON ALDANA MARTÍNEZ, en su condición de ALCALDE del Municipio de Pijao, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

Exclusivo www.periodismoinvestigativo.com.co

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