Inicio Judicial Procuraduría absolvió a exalcalde de Circasia Quindío Jemay Adolfo Arias Mora

Procuraduría absolvió a exalcalde de Circasia Quindío Jemay Adolfo Arias Mora

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El pasado 31 de diciembre a las 9 de la mañana se continuó en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Armenia con la audiencia para fallo de primera instancia en contra del exalcalde de Armenia JEMAY ADOLFO ARIAS MORA, audiencia que había iniciado el 26 de diciembre de 2018.

El Despacho estimó suficientes razones expresadas por la defensa para descartar en este asunto la existencia de responsabilidad del señor JEMAY ADOLFO ARIAS MORA, por lo que el Procurador Provincial (e) de Armenia declaró desvirtuado y no probado el cargo único formulado., como efecto de los cuales le absolvió de responsabilidad disciplinaria.

RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la Solicitud de Nulidad procesal efectuada por parte del apoderado de la defensa señor NORBERTO ARIAS MORA, acorde con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor JEMAY ADOLFO ARIAS MORA…, en calidad de Alcalde del Municipio de Circasia del Departamento del Quindío para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

La audiencia fue presidida por el Procurador Provincial (e)  Jhon Alexander Duque Giraldo y acompañado  del profesional Universitario grado 17 Dr. Juan Esteban Cardona Marín actuando en calidad de instructor del proceso, a la diligencia se hizo presente el disciplinado Jemay Adolfo Arias Mora y su apoderado Norberto Andrés Arias Mora.

La Formulación de Cargos

La Procuraduría General de la Nación  a través de la Provincial de Armenia había formulado cargos al alcalde de Circasia (Quindío) para el periodo 2012-2015, Jemay Adolfo Arias Mora, por la presunta celebración de contratos con una persona en quien concurría una causal de inhabilidad.

Al parecer, el entonces mandatario habría suscrito los contratos 298 del 2 de diciembre de 2013 y 012 del 2 de enero de 2014 con la prima del personero de esa localidad, Natalia Sánchez Uribe.

Por presuntamente tener parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el exrepresentante del Ministerio Público, Sánchez Uribe podría estar inhabilitada para contratar con el municipio.

Con este comportamiento el investigado pudo desconocer lo establecido en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, que modificó el artículo 87 del Código de Régimen Municipal que establece que los parientes del alcalde dentro del cuarto grado de consanguinidad no podrán contratar con el municipio, dentro del periodo para el cual fueron elegidos.

Así mismo, pudo vulnerar el artículo 22 del Código Disciplinario Único que señala que en el desempeño de su empleo, cargo o función el investigado “(…) estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”.

La presunta falta había sido calificada, provisionalmente, como gravísima a título de culpa gravísima, por cuanto Arias Mora habría vulnerado una norma de obligatorio cumplimiento.

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