En auto proferido el 21 de mayo de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en fallo de segunda instancia absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al gerente para la época de los hechos del Hospital La Misericordia de Calarcá, Quindío, Dr. Luis Carlos Villada Gómez.
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El proceso de investigación disciplinaria en contra de Villada Gómez, fue radicado en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el 28 de enero de 2016 y en fallo de Primera Instancia No 018 del 6 de abril de 2018, la Procuraduría Regional del departamento del Quindío lo había destituido e inhabilitado de manera general por un término de 12 años.
Antecedentes del proceso:
Recordemos que la Procuraduría Regional del Quindío, en fallo de Primera Instancia No 018 del 6 de abril de 2018, había destituido e inhabilitado de manera general por un término de 12 años a LUIS CARLOS VILLADA GÓMEZ en su calidad de gerente del hospital la Misericordia de Calarcá Quindío para la época de los hechos.
En esa oportunidad, la Procuraduría Regional lo declaró responsable de los cargos endilgados y el sancionado pudo apelar el fallo ante la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, apelación que se sustentó dentro del término de los tres días de la notificación personal o por edicto.
Enlace de la noticia referida:
https://www.periodismoinvestigativo.com.co/2018/04/29/procuraduria-destituyo-e-inhabilito-por-12-anos-a-exgerente-del-hospital-la-misericordia-de-calarca/
Intentaron perjudicar en otro proceso al exgerente del hospital con firmas falsas
Periodismo Investigativo conoció que al exgerente Luis Carlos Villada Gómez, lo quisieron perjudicar con la presentación de unas presuntas pruebas documentales, las cuales estaban soportadas con firmas falsas, pues así lo demuestra el informe del investigador del CTI, quien fuera contratado por la Procuraduría, para esclarecer l veracidad de las firmas, encontrándose que:
‘’9. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Con fundamento en los estudios realizados y argumentos de orden técnico anteriormente establecidos en el presente estudio grafológico, se establece que:
9.1. La firma nro.1 presente en el folio 130, sexta línea radicado 004452 del libro radicador de documentos recibidos 2011, firma nro.2 presente en el folio 159 línea veintitrés radicado 004012 del libro radicador de documentos enviados 2011, relacionados respectivamente como documento 3.1.1, y 3.1.2 NO POSEEN CORRESPONDENCIA ESCRITURAL frente a las muestras aportadas para estudio como patrón de referencia aportadas por el señor LUIS CARLOS VILLADA GOMEZ CC. 71.648.698, por lo cual se indica que de acuerdo a todas las diferencias reseñadas anteriormente las cuales afectan partes esenciales del grafismo, permiten dictaminar que NO EXISTE UNIPROCEDENCIA, es decir estamos en presencia de firmas realizadas o elaboradas por una persona distinta a su legitima signataria. (Ver numeral 8.5).
9.2. Los escritos del folio 130, sexta línea radicado 004452 del libro radicador de documentos recibidos 2011, libro radicador de documentos enviados 2011, relacionados respectivamente como documento 3.1.1, y 3.1.2 NO POSEEN CORRESPONDENCIA ESCRITURAL frente a las muestras aportadas para estudio como patrón de referencia aportadas por el señor LUIS CARLOS VILLADA GOMEZ CC. 71.648.698, por lo cual se indica que de acuerdo a todas las diferencias reseñadas anteriormente las cuales afectan partes esenciales del grafismo, permiten dictaminar que NO EXISTE UNIPROCEDENCIA, es decir estamos en presencia de escrituras realizadas o elaboradas por una persona distinta a su legitima signataria. (Ver numeral 8.6)’’.
Ver enlace y pantallazo del documento:
Prueba Grafologica del CTI que demuestra falsificasion en firma de exgerente de hospital
Última actuación de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
La Procuraduría Regional del Quindío el día 05 de abril de 2019, recibió el expediente IUC-D-2012-75-526500 proveniente de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, con auto que Declara la nulidad de todo lo actuado desde el pliego de cargos calendado 29 de noviembre de 2017, inclusive proferido por la Procuraduría Regional del Quindío, debiéndose rehacer la actuación teniendo en cuenta que las pruebas que obran en la misma guardaran su valor legal y los términos de caducidad y prescripción previstos en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 30 del CDU.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Respecto al caso sub examine, sería el momento procesal para que este Despacho reponga la actuación que resulta afectada con la decisión, sin embargo y como lo advirtió la Procuraduría Delegada, en primer término, debe pronunciarse este Despacho sobre la prescripción de la acción disciplinaria, encontrándose que la misma es procedente por las razones que se explican a continuación.
Los hechos:
Los hechos objeto de investigación tienen su origen en presuntas irregularidades en el cumplimiento de las funciones del Gerente de la ESE, relacionadas con el haberse apartado de la recomendación del comité de compras de la entidad para no contratar con CORPONAL, al suscribir acta de gerencia el día 31 de octubre de 2011; y por haber designado en los contratos 088, 089, 090, 092 y 093 de 2011, 0008, 0009, 0010, 0011 de 2012, suscritos con CORPONAL, como interventores a los coordinadores de cada uno de los procesos contratados, personas que eran contratistas de CORPONAL. 1 fallo 2da instancia en Tales consideraciones, son suficientes para que este Despacho considere que el cargo imputado al doctor LUIS CARLOS VILLADA GOMEZ, no se encuentre probado, por lo que, en consecuencia, se dispondrá la revocatoria del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Quindío el día 14 de septiembre de 2015 (fls. 619-643). Lo que, en consecuencia, hará que se proceda a absolver al disciplinado del cargo endilgado por la primera instancia.
Frente a tal disposición, esta Procuraduría Delegada no procederá a desatar las situaciones esbozadas por la defensa en el recurso de apelación consistentes en la existencia de indebida asesoría por parte de abogados de la entidad al representante legal, y frente a la violación del debido proceso por incumplimiento del principio de congruencia entre la formulación de cargos y el fallo de primera instancia; por cuanto de contera, con la determinación a tomar en esta providencia, se hace prescindible su valoración. Pues en relación a la primera, la existencia o no de asesoría por parte de abogados frente a las solicitudes efectuadas por la parte demandante, en nada cambian la situación jurídica del doctor VILLADA GÓMEZ; y en relación a la segunda, considera este Despacho no existe incongruencia del cargo imputado con relación a lo considerado por el a-quo, por cuanto lo que se evidencia es una valoración errada de las pruebas con respecto a la norma presuntamente violada para efectuar la correspondiente adecuación típica de la conducta.
Lo anterior no obsta para que este Despacho haya evidenciado una presunta irregularidad y compulse copias de las piezas procesales correspondientes, para que la autoridad competente proceda a iniciar la respectiva actuación disciplinaria contra funcionarios del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia (Quindío), por cuanto tardó aproximadamente nueve (9) meses, en comunicar el contenido de la sentencia a la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá (Quindío), en los términos del artículo 173 de! CCA.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
- RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia fechado 14 de septiembre de 2015, dentro de las diligencias disciplinarias identificadas con el número IUS 2012- 320310 I/ IUC D-2012-75-546642, proferido por la Procuraduría Regional del Quindío, donde se dispuso declarar disciplinariamente responsable del cargo imputado, al doctor LUIS CARLOS VILLADA GÓMEZ, en su calidad de Gerente de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá (Quindío), e imponiéndole como sanción principal la Suspensión por el término de tres (3) meses, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, ABSUÉLVASE al doctor LUIS CARLOS VILLADA GÓMEZ, en su calidad de Gerente de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá (Quindío), del cargo disciplinario imputado el día 19 de diciembre de 2014 por la Procuraduría Regional del Quindío, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: Por la oficina de origen, NOTIFICAR en los términos del CDU, el contenido de la presente decisión al disciplinado y a su apoderado, advirtiéndoles que contra la presente no procede recurso alguno.
CUARTO: Por Secretaria de este Despacho, compúlsese copias de los folios 32 a 52 del plenario, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, para que, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído, proceda a ordenar a quien corresponda, evaluar y tomar las decisiones que en derecho procedan,
QUINTO: Por Secretaria de esta Delegada, remítase el expediente a la oficina de origen y consígnense los registros de rigor.
COMUNİQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ADOLFO CASTRO CAPERA
Procurador Segundo Delegado para
la Vigilancia Administrativa
Ver el Fallo de Segunda Instancia:
1 fallo 2da instancia en el Quindio a favor de Luis Carlos Villada
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