Durante audiencia ‘’Sala Territorial ’’ entre las Procuradurías Regional del Risaralda y el Quindío, se decidió Decretar la anulación de todo lo actuado en el caso de investigación disciplinaria contra doce Concejales de Armenia por las presuntas irregularidades cometidas en la elección de Personero Municipal de Armenia en Enero de 2016.
En dicha audiencia el Ente de control encontró demasiadas irregularidades cometidas durante todo el proceso, razón por la cual se determinó Decretar la Nulidad de todo lo actuado y comenzar de cero.
Para decidir la suerte de los doce Concejales disciplinados por ser elegidos por voto popular, la Procuraduría debió acudir a la figura de ‘’Sala Territorial’’, que se efectuó en Pereira Risaralda.
El proceso arrancará de cero
En consecuencia este proceso disciplinario arrancará de cero y seguirá todos los pasos hasta llegar a una decisión favorable o desfavorable para los investigados.
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HISTORIA DEL PROCESO
El siguiente es el historial de la investigación disciplinaria en contra de los doce Concejales de Armenia:
El Pliego de Cargos
El 10 de Octubre de 2017 la Procuraduría Regional del Quindío había proferido pliego de cargos en contra de los Concejales de Armenia que participaron en el procedimiento de calificación de entrevista, conformación de la lista de elegibles, votación y elección de la personera y su posterior posesión el 10 de enero de 2016, siendo ella la Doctora Ángela Viviana López Bermúdez.
La Queja:
En la Procuraduría Regional se Iniciaron las presentes diligencias, con ocasión de la queja radicada en las dependencias de esta Procuraduría Regional del Quindío el pasado 10 de marzo de 2016, por los concejales JAVIER ANDRÉS ANGULO GUTIÉRREZ, NÉSTOR FABIÁN HERRERA FERNANDEZ, HERNANDO JOSÉ MORA, ORLEY ORTEGÓN, GERSON OBED PEÑA, CARLOS EDUARD OVALLE MORALES y LUIS GUILLERMO AGUDELO RAMIREZ, quienes ponen en conocimiento de esta Regional, las presuntas irregularidades en que se pudo incurrir en cuanto la elección y posesión de la personera Municipal de Armenia, Dra. ANGELA VIVIANA LÓPEZ BERMUDEZ para el periodo constitucional 2016-2020.
‘’CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FRENTE A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO’’
Frente a la valoración de los elementos probatorios recaudados se observa que existen los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, atendiendo los parámetros previstos en el artículo 162 del CDU, estén demostrados objetivamente hechos que pueden constituir presuntamente falta disciplinaria, y existan pruebas que comprometan la responsabilidad de los servidores públicos cuestionados.
En el presente caso, de conformidad con las pruebas recaudadas, se encuentra objetivamente demostrados los hechos que pueden constituir falta disciplinaria, relacionados el presunto desconocimiento de los principios de la función administrativa en el procedimiento de calificación de entrevista, conformación de la lista de elegibles, votación y elección de la personera y su posterior posesión. Así mismo, se encuentran individualizados los presuntos responsables conforme se anunció en el acápite correspondiente; estando acreditada la condición de servidores públicos como concejales de la ciudad de Armenia; por lo que se procede a dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley 734 de 2002 que establece:
“El funcionario de conocimiento formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno”.
Por lo expuesto en precedencia, el PROCURADOR REGIONAL DEL QUINDÍO, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto ley 262 de 2000”,
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RESUELVE:
”PRIMERO: Formular PLIEGO DE CARGOS en contra de RODRIGO ALBERTO CASTRILLON , DIEGO FERNANDO CARDONA CARMONA, JUAN DAVID CAICEDO GUACA, STEFANY GOMEZ MURILLO, ALVARO JIMENEZ GIRALDO, LUIS FERNANDO LASPRILLA MUÑOZ , JHON FREDY CERON ROJAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ, DIEGO FERNANDO TORRES VIZCAINO, JHONNY LEANDRO VARGAS SANCHEZ , JULIAN ANDRES ACOSTA, BRYANT STIVEN NARANJO RAIGOZA en su condición de Concejales del Municipio de Armenia – Quindío elegidos y posesionados para el período constitucional 2016-2019 y en la época de los hechos, para que respondan por las conductas señaladas en acápites anteriores, “hechos establecidos de la parte motiva”
SEGUNDO: Cesar Procedimiento a favor de los concejales RODRIGO ALBERTO CASTRILLON, DIEGO FERNANDO CARDONA CARMONA , JUAN DAVID CAICEDO GUACA, STEFANY GOMEZ MURILLO, ALVARO JIMENEZ GIRALDO, LUIS FERNANDO LASPRILLA MUÑOZ, JHON FREDY CERON ROJAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ, DIEGO FERNANDO TORRES VIZCAINO, JHONNY LEANDRO VARGAS SANCHEZ , JULIAN ANDRES ACOSTA, BRYANT STIVEN NARANJO RAIGOZA en su condición de Concejales del Municipio de Armenia – Quindío elegidos y posesionados para el período constitucional 2016-2019 y en la época de los hechos; que aprobaron la proposición realizada por el concejal RODRIGO ALBERTO CASTRILLÓN presidente de la Corporación, en el sentido de comisionar a la mesa directiva para realizar la fase final del concurso de méritos para la elección de la personera del Municipio de Armenia, esto es la realización de entrevista, calificación, resolver reclamaciones y conformar listas de elegibles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Frente a la solicitud de investigación que realizan los quejosos en relación con la conducta de la Dra. ANGELA VIVIANA LÓPEZ BERMUDEZ quien al parecer tomo posesión del cargo para ser elegida como personera sin reunir requisitos para ello; REMITIR con destino a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA, lo pertinente para lo de su competencia, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, articulo 76 numeral 1 literal a)
CUARTO: Expedir copias de todos los documentos que hacen parte integral de esta investigación con destino a la Dirección Seccional de Fiscalía para que se investigue la posible comisión de una conducta de carácter penal.
QUINTO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno y en caso de no poderse notificar personalmente dentro del término de dos días, contados a partir del envío de la citación, se notificará por edicto. Vencido este término si los investigados o sus apoderados no comparecen, se les designara defensor de oficio, a quien se notificara la decisión y se continuara el procedimiento sin perjuicio de que posteriormente comparezcan los sujetos procesales.
Para tal efecto líbrense la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
SEXTO: Las diligencias permanecerán en secretaria de este despacho a disposición de los sujetos procesales”.
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