La Procuraduría Provincial dispuso la suspensión provisional de los señores LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, JOSE WINSER GARZON TOBARIA, en su condición de Alcalde y Secretario Administrativo del municipio de Calarcá Departamento del Quindío, por el término de tres (3) meses, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído
Foto portada: Alcaldía de Calarcá, Quindío
PUBLICIDAD « COLEX CONSULTORÍAS LEGALES»

Carrera 15 No 18-22 Armenia,Q – Cel 31229742224
colexconsultoria@gmail.com
Auto de apertura de investigación disciplinaria
Igualmente el ente de control profirió Auto de Apertura de INVESTIGACION DISCIPLINARIA, en los términos del artículo 152° de la Ley 734 de 2002, en contra de los señores LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, JOSE WINSER GARZON TOBARIA, JUAN JOSE CORREA LOPERA, GESNER ARNETH RENGIFO ARIAS, LAURA ESTEFANIA ARENAS ARIAS y NATALIA VANNESA CASTILLO MARTINEZ, en sus calidades de Alcalde, Secretario Administrativo, Subsecretario Administrativo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Secretaria de Servicios Sociales y Salud, contratista del municipio de Calarcá, para la época de los hechos, por las actuaciones presuntamente irregulares relacionadas en la parte motivada de esta providencia.
Los hechos
El día veintiuno (21) de abril de 2020, el ciudadano, Abelardo de Jesús Echeverri Penagos, elevó queja ante la Contraloría General del Departamento del Quindío, de la cual se da traslado a esta Procuraduría Provincial para lo de su competencia.
En la comentada queja da cuenta el señor Echeverri Penagos, que ostenta representación legal respecto de la persona jurídica: “INVERSIONES ECHEVERRY TRUJILLO S.A.S.” con NIT 901273940-8, con establecimiento de comercio denominado Almacén Supermercado “EI Progreso”, ubicado en la calle 39 N°. 27- 12 en el municipio de Calarcá, cuyo objeto principal es la venta de productos de alimentos, bebidas y tabaco, entre otros.
Adicionando, que una vez se inicia el aislamiento preventivo obligatorio en cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional, es abordado por funcionarios del municipio de Calarcá con el fin de adquirir mercados para la atención de la población vulnerable de esa jurisdicción, indicando que accedió, suministrando elementos de la canasta familiar solicitados por el municipio, cuestión que legalmente resultare materializada en virtud del contrato de suministro N° 005 fechado el día ocho (8) de abril de 2020, entre el denunciante y el señor José Winser Garzón Tobaria por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) MCTE.
Que el último sujeto en comento, esto es, José Winser Garzón Tobaria, actuó en representación de la Alcaldía municipal de Calarcá, como precisa en el escrito de queja referido.
Anuncia el quejoso, que circula en el municipio contrato de suministro N° 007 de 2020, suscrito entre Abelardo de Jesús Echeverri Penagos con establecimiento de comercio Almacén Supermercado “El Progreso” con el municipio de Calarcá por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($396.951.000.00) MCTE. Contrato que afirma y ratifica jamás haber suscrito.
En mérito de lo anterior, narró el quejoso haber procedido a comunicarse con el señor alcalde LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, el cual visitó las instalaciones del supermercado de marras y a citas del contenido de la queja, “no supo dar explicación, y se comprometió a darle respuesta dentro de los cinco días”, sin que hasta el momento de la queja hubiere recibido contestación alguna.
Además, precisó el quejoso que el día veintiuno (21) de abril le enviaron a su correo electrónico unos documentos para su firma y que con asombro observó que se trataba del Contrato de suministro N° 007 del 2020, y anexos relativos a su ejecución los cuales nunca rubricó.
Presuntas Irregularidades en Contratación, fueron encontradas por parte de la Contraloría General del Quindío en el municipio de Calarcá

En cumplimiento de las funciones de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General del Departamento del Quindío, a los contratos celebrados para atender la emergencia sanitaria por COVID 19 en el Departamento del Quindío, este Ente de Control pudo establecer por parte del municipio de Calarcá, presuntas irregularidades en la suplantación de un contrato por valor de $397 millones de pesos. El Contrato No. 007 de 2020 por valor de $397 millones de pesos celebrado por el municipio Calarcá, al parecer no fue suscrito por el contratista que aparece en el mencionado contrato, sin embargo, fue publicado en el sistema electrónico de contratación pública, SECOP con el respectivo Certificado de disponibilidad presupuestal, Registro Presupuestal y estudios previos.

Por este hecho la Contraloría General del Quindío logró establecer de manera preliminar, según la versión del contratista Abelardo de Jesús Echeverry Penagos, el cual manifestó que fue contratado para el suministro de mercados por valor de $15 millones de pesos y no por $397 millones de pesos, manifestando además una posible falsificación de su firma. Situación que se oficializó con la denuncia presentada por el proveedor a este ente de Control. El Contralor General del Quindío, Luis Fernando Márquez Álzate, se desplazó el día 22 de abril, hasta las oficinas de la administración municipal de la Villa del Cacique con su equipo de trabajo, donde se complementaron las revisiones pertinentes, coordinando con la Procuraduría General y la Fiscalía las acciones respectivas que se deberán tomar en el transcurso de esta investigación. De igual manera la Contraloría General del Quindío, continúa con las investigaciones de tipo Fiscal con el fin de determinar si existe detrimento patrimonial de los recursos públicos en el Municipio de Calarcá
Audio del Contralor General del Quindío, Luis Fernando Márquez Álzate:
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO (Procuraduría Provincial)

Supermercado el Progreso
Conforme a lo anterior, y vista la queja elevada por el señor Abelardo de Jesús Echeverri Penagos, propietario del establecimiento de comercio Almacén Supermercado “El Progreso” en el municipio de Calarcá, y la información existente en el SECOP, verificada por esta agencia del Ministerio Público, tenemos que se cumplen los elementos de la norma para proferir Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria.
Lo anterior, en la medida que se encuentran plenamente identificados como posibles autores de la presunta conducta irregular que puede constituir falta disciplinaria los ciudadanos registrados como: LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, JOSE WINSER GARZON TOBARIA, JUAN JOSE CORREALOPERA, GESNER ARNETH RENGIFO ARIAS, LAURA ESTEFANIA ARENAS ARIAS, NATALIA VANNESA CASTILLO MARTINEZ, en sus calidades de Alcalde, Secretario Administrativo, Subsecretario Administrativo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Secretaria de Servicios Sociales y Salud, contratista del municipio de Calarcá, respectivamente.
Todos los sujetos identificados, comprometidos además por participar en el contrato N° 007 del 13 de abril del 2020, suscrito por el municipio de Calarcá y el señor Abelardo de Jesús Echeverri Penagos, pluricitado quejoso, representante legal de la empresa “Inversiones Echeverry S.A.S.” Identificada con NIT: 901273940-8, propietario además del establecimiento de comercio denominado “Supermercado El Progreso”- quien desconoce dicha suscripción, y aduce de manera contundente y ratificada por este Despacho Provincial, que presuntamente no se realizaron estudios del sector en el proceso de contratación antedicho.
Todo ello, cotejado en visita especial realizada por esta Agencia, en fecha veintidós (22) de abril de 2020, en la que entre otras, al revisar las cláusulas del contrato No 07 comentado, específicamente la séptima, se exige la constitución de garantía única conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, póliza que aparentemente no fue aportada por el contratista, pues expresa reiteradamente no haber suscrito contrato por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($396.951.000.00) MCTE y por ende tampoco constituida póliza alguna, respeto de tal cuantía.
Los mencionados servidores públicos una vez notificados del presente auto explicarán ante esta Procuraduría Provincial las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron sus actuaciones, con plena garantía y uso de sus derechos procesales contenidos en la Constitución y en la Ley disciplinaria, como lo es, la posibilidad de rendir VERSIÓN LIBRE Y ESPONTANEA.
OTRAS DETERMINACIONES

Luis Alberto Balsero Contreras
Ahora bien, revisado el comportamiento de los señores LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, JOSE WINSER GARZON TOBARIA, JUAN JOSE CORREA LOPERA, GESNER ARNETH RENGIFO ARIAS, LAURA ESTEFANIA ARENAS ARIAS, NATALIA VANNESA CAŞTILLO MARTINEZ, en sus calidades de Alcalde, Secretario Administrativo, Subsecretario Administrativo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Secretaria de Servicios Sociales y Salud y contratista del municipio de Calarcá, respectivamente, al participar en el contrato N° 007 del 13 de abril del 2020 suscrito por el municipio de Calarcá y el señor Abelardo de Jesús Echeverri Penagos, propietario del establecimiento de comercio Almacén Supermercado “El Progreso”, quien desconoce dicha suscripción, presuntamente estén frente a un reproche de carácter penal, consagrado en los artículos 286 y 408 del Código Penal, que establece: ARTICULO 286: FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. EI servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
ARTICULO 408. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EI servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en nomas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Por lo que se remitirá copias de la presente decisión a la Fiscalia General de la Nación, quien es titular de la acción penal para que inicie con la actuación que en derecho a bien corresponde.
Alcaldesa encargada:

Paula Andrea Huertas Arcila
El mandatario de los quindianos Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas anunció de manera oficial que, ante la suspensión proferida por el Procurador Provincial de Armenia, Juan Carlos Sandoval Izquierdo, suspendiendo por 3 meses al alcalde de Calarcá, Luis Alberto Balsero Contreras, ha procedido con su equipo jurídico y acatando la norma para el caso, a definir el nombre de la persona perteneciente a la administración departamental que ocupará esa posición en calidad de encargo, mientras se surten las diligencias correspondientes por parte del organismo de control autónomo.
Por lo anterior el gobernador anunció que se ha acordado con soporte en la ley y las normas, designar como alcaldesa encargada a la profesional del derecho Paula Andrea Huertas Arcila, quien en la actualidad se desempeña como Secretaria de Representación Judicial y Defensa de la Gobernación del Quindío.
La mandataria municipal encargada, es abogada de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Penal, Criminalística, Sistema Acusatorio y Derecho Administrativo. Acumula experiencia de 22 años en el sector público como funcionaria judicial, juez, en la Fiscalía, Defensoría del Pueblo y como Jefe de Contratación de la alcaldía de Armenia.
Fuentes: Procuraduría Provincial, Contraloría Departamental del Quindío y comunicaciones de la Gobernación del Quindío
