martes, noviembre 18, 2025
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Tribunal administrativo del Quindío admitió tutela del Gobernador solicitando desembargo de cuentas bancarias.

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El Tribunal administrativo del Quindío procede a revisar sobre la admisión del escrito de tutela formulado por el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas quien actúa en nombre propio y en calidad de Gobernador del Departamento del Quindío, y en contra de todos los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia; de todos los ejecutantes de los procesos ejecutivos siendo ejecutado el Departamento del Quindío y con medida cautelar de embargo en firme de cuenta corriente bancaria a nombre de la entidad territorial en los Bancos Davivienda, Occidente y Popular y en contra de las entidades financieras: Bancos Davivienda, Occidente y Popular, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida y salud de toda la población del Departamento del Quindío.

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Por otro lado, debido a que la actividad judicial de los Juzgados Administrativos en todo el país se encuentra suspendida por la situación generada por el COVID 19, se considera que no es viable decretar como prueba el solicitar a los Juzgados accionados la remisión de los procesos ejecutivos donde se han ordenado los embargos que ahora se cuestionan ni información sobre quienes fungen como parte ejecutante dentro de los mismos, razón por la cual se considera necesario publicar en la página web de este Tribunal el escrito de tutela y el presente auto admisorio para que los ejecutantes conozcan la existencia del trámite tutelar, además de disponer de otras formas de notificación y/ o enteramiento.

MEDIDA PROVISIONAL

Solicitó la parte accionante en su escrito de tutela medida provisional con el objeto que se ordene el desembargo de las cuentas bancarias a nombre del Departamento del Quindío en los Bancos Davivienda, Popular y Occidente sosteniendo que se hace necesario y urgente poder hacer uso de todos los recursos económicos para prepararse de mejor manera ante la pandemia originada por el COVID 19 con el fin que los índices de contagio no superen las capacidades de atención médica y hospitalaria con que actualmente se cuentan.

Sea lo primero indicar que el Decreto 2591 de 1991, establece en su art. 7 que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho amenazado o vulnerado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

El Tribunal Administrativo no decreta la medida cautelar de desembargo

En el presente asunto, el suscrito Magistrado encuentra en principio que no existen elementos de juicio para decretar la medida cautelar solicitada, debido a: i) la acción de tutela es presentada por el señor Roberto Jaramillo Cárdenas a nombre propio y en calidad de Gobernador del Departamento del Quindío. En su calidad de persona natural no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable que amerite la adopción en su favor de una medida provisional como la solicitada. Y en su calidad de Gobernador del Departamento del Quindío no se advierte la necesidad en la adopción de la medida provisional solicitada en tanto siendo la tutela una acción subjetiva y personal no se encuentra en principio facultado para agenciar derechos ajenos como de aquellos grupos poblacionales a  quienes dice representar o por quienes como personas en estado de vulnerabilidad pide se otorgue el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas quien actúa en nombre propio y también en calidad de Gobernador del Departamento del Quindío, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de salud y vida de toda la población del Departamento del Quindío. Notifíquese al accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más eficaz, de conformidad con lo señalado en el art. 16 del Decreto 2591 de 1991 a la parte accionada compuesta por:

  1. a) Los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia;
  2. b) Todos los ejecutantes de los procesos ejecutivos siendo ejecutado el Departamento del Quindío y con medida cautelar de embargo en firme de cuenta corriente bancaria a nombre de la entidad territorial en los Bancos Davivienda, Occidente y Popular y
  3. c) En contra de las entidades financieras: Bancos Davivienda, Occidente y Popular; Los tutelados en el término de tres (3) días siguientes podrán contestar y aportar o solicitar pruebas sobre los hechos expuestos por la parte accionante, y en general, ejercer su derecho de defensa.

Remítase copia del escrito de tutela y del presente auto.

Para efectos de garantizar la notificación e intervención de los ejecutantes accionados se dispondrá lo siguiente:

1) PUBLICAR en la página web de este Tribunal la acción de tutela incoada y el presente auto admisorio para que quienes fungen como ejecutantes dentro de los procesos ejecutivos que se tramitan ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia donde se haya dispuesto embargo de cuentas bancarias del Departamento del Quindío, conozcan la existencia del presente asunto e intervengan en el presente trámite, si así lo deciden.

2) COMUNICAR la presente providencia al abogado Yobany López Quintero quien actúa como apoderado judicial de los ejecutantes en los procesos referidos en el numeral anterior, sin que ello quiera decir que el togado cuenta con derecho de postulación y por ende habilitado para actuar dentro de este asunto, como se expuso en la parte motiva de esta providencia. 3) ORDENAR al Gobernador del Departamento del Quindío que a su cargo y dentro de los dos (2) días siguientes a la presente notificación publique tres

(3) veces y con un intervalo mínimo de cuatro (4) horas entre cada publicación y a través de un medio radial de amplia difusión en el Departamento del Quindío la parte resolutiva del presente auto admisorio, difusión que deberá hacerse entre las 6 AM y las 11 PM. La constancia o certificación de la emisión deberá ser allegada al correo electrónico de Secretaría de la Corporación y habilitado para tales fines, dentro de los tres (3) días siguientes a la presente notificación.

Para efectos de hacer llegar las respuestas y/ o certificaciones, éstas podrán ser remitidas dentro del término establecido por medio del correo electrónico: tadmin03qnd@notificacionesrj.gov.co

QUINTO: NEGAR la solicitud del decreto de la medida provisional, conforme lo expuesto.

SEXTO: DECRETAR como pruebas las aportadas con tales fines con el escrito de tutela.

SEPTIMO: NO SE DECRETA como prueba el oficiar a los Bancos Davivienda, Occidente y Popular para que certifiquen el estado actual de las cuentas embargadas al Departamento del Quindío por orden de los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia por inútil o superflua como tampoco se decreta el solicitar a los Juzgados accionados la remisión de los procesos ejecutivos donde se han ordenado los embargos que ahora se cuestionan ni información sobre quienes fungen como parte ejecutante dentro de los mismos debido a la suspensión temporal y actual de actividades judiciales.

OCTAVO: NOTIFICAR esta providencia al señor agente del Ministerio Público ante esta Corporación.

NOVENO: RECONOCER personería adjetiva al señor ROBERTO JAIRO JARAMILLO CARDENAS para actuar en el presente asunto como tutelante a nombre propio y como Gobernador del Departamento del Quindío.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

MAGISTRADO

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LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS

Señor Gobernador del Departamento del Quindío, Doctor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas. Una vez más, de manera respetuosa, solicito en representación de los docentes del Quindío, cumpla con su promesa enfática en campaña de surtir trámite a lo ordenado por Juzgados Administrativos, Tribunal Administrativo y el Honorable Consejo de Estado, sobre el pago de dineros adeudados a los docentes del departamento hace más de 15 años. Los maestros, en medio de esta contingencia actual causada por el COVID 19, suplican su intervención con el ánimo de dar fin a la vulneración de los derechos por parte de la Gobernación y reconocidos por los estrados judiciales.

Señor Gobernador los dineros a que los docentes tienen derecho no sirven en cuentas bancarias, sino que se requieren para dinamizar la economía regional y la economía familiar aporreada producto de la pandemia. Los maestros necesitan más que nunca este dinero con el fin de subsanar la crisis que atraviesan para dar sustento a sus familias constituidas por sus hijos y sus padres de avanzada edad.

Le reitero Doctor Jaramillo, en su condición de servidor público debe dar cumplimiento a órdenes judiciales que han sido ratificadas en todas las instancias judiciales a favor de los docentes del Quindío. Además, es un momento oportuno para demostrar a los maestros que sus decisiones se encuentran representadas en hechos claros y concretos enmarcados en los principios de justicia y equidad humana en línea con sus promesas.

Atentamente,

YOBANY LÓPEZ QUINTERO

Abogado

Audio del abogado Yobany López Quintero:

Hacer click:    Z0000228

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