‘’ Así las cosas, al no evidenciarse fundadas las Objeciones planteadas por la Alcaldesa encargada del Municipio de Armenia hechas al Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de Junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023 – Armenia Pa´ todos”, expedido por el Concejo Municipal sobre la presunta violación del Artículo 40° de la Ley 152 de 1994 y el Artículo 109° del Reglamento interno de la Corporación, así como respecto a las demás aquí abordadas, no se acogerán las Objeciones en Derecho y en consecuencia se ordenará al Alcalde Municipal de Armenia que sancione el texto definitivo del Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Armenia en sesión del 15 de Junio de 2020…’’ Tribunal Administrativo del Quindío.
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LA DECISIÓN:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
-SALA CUARTA DE DECISIÓN-
Magistrado Ponente: RIGOBERTO REYES GÓMEZ
Sentencia de Única instancia.
Objeciones a Acuerdo Municipal.
Objeciones al Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023 – Armenia Pa´ todos”, expedido por el Concejo Municipal de Armenia.
ASUNTO
Procede el Tribunal Administrativo del Quindío en el término dispuesto por el Artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, a proferir fallo de Única Instancia1 en el trámite de Objeciones adelantado por la Alcaldesa Municipal de Armenia (E), al Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023- Armenia Pa’ todos”, proferido por el Concejo Municipal de Armenia.
ANTECEDENTES
LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS OBJECIONES
La Alcaldesa Municipal de Armenia (E), remitió a este Tribunal exposición de motivos de las Objeciones de Derecho contra el Proyecto de Acuerdo Municipal N° 165 del 12 de Junio de 2020 presentadas al Concejo Municipal de Armenia en los días 1 y 2 de Julio del año que avanza, las cuales expresa, no fueron acogidas por dicha Corporación, comenzando por mencionar, en la exposición de motivos y aspectos preliminares, que la actuación se suscita para la revisión de legalidad del Acto Administrativo que estima complejo, y que fue presentado para sanción en dos (02) ocasiones con el mismo número consecutivo, igual fecha de expedición y mismo epígrafe, con irregularidades de forma y procedimiento diferente sin que fueran atendidas las objeciones presentadas, lo cual se constata bajo tres tesis principales: i) El Concejo Municipal tenía la facultad de revocar unos Artículos ya aprobados e incluidos en un Acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo, toda vez que este Acuerdo no había sido enviado aún para sanción del Alcalde, ii) La anterior facultad no debía ser avalada o autorizada por el Alcalde, y iii) El Presidente de la mesa directiva del Concejo de Armenia no tiene, dentro de sus funciones, la de enviar para sanción acuerdos aprobados por el Concejo de Armenia.
Así expresa que el Concejo Municipal de la ciudad, confundió los móviles, las posibles normas violadas y el argumento del concepto de la violación de esta controversia jurídica de puro derecho con asuntos de interpretación subjetiva, en relación con la enmienda presentada en segundo debate para adicionar dos Artículos al referido proyecto de Acuerdo Municipal, conforme iniciativa del entonces Alcalde Encargado del Municipio de Armenia, siendo efectivamente aprobada en segundo debate dentro de la sesión plenaria del 12 de Junio de 2020, y revocada en sesión ordinaria del 15 de Junio de 2020 por el Concejo, contrariando el Artículo 40 de la Ley 152 de 1994. Lo anterior, logró que se partiera de una premisa fáctica no cierta para no acoger las Objeciones de Derecho bajo una motivación de conveniencia política y social.
Esta revocatoria de dos Artículos aprobados, es respetable y loable desde un punto de vista de conveniencia en la Administración Pública y hasta del querer ciudadano, sin embargo, para ello, deben respetarse las formas procesales y las normas aplicables, en especial, la Ley Orgánica N° 152 de 1994, referida a la aprobación de los Acuerdos Municipales que contienen planes de desarrollo, siendo allí donde considera falla el Concejo Municipal de Armenia, y por lo cual debió impulsarse el proceso de la referencia.
Menciona que debe tenerse en cuenta las causas y propósitos jurídicos que impulsan el trámite, que no son otros que la posible violación de unas normas específicas de procedimiento por parte del Concejo Municipal, en especial el Artículo 40° de la Ley 152 de 1994, reservado por la Constitución al Legislador, y no, como lo quiso hacer ver en su momento el Concejo, unas Objeciones de Derecho posiblemente amañadas del ejecutivo Municipal por mantener los dos Artículos propuestos y aprobados en sesión del segundo debate de aprobación del referido proyecto de Acuerdo Municipal.
Menciona la Alcaldesa Municipal encargada de Armenia que distinto al entonces Alcalde encargado que en su momento propuso los dos Artículos en controversia, no busca otra cosa que presentar los argumentos de algunas omisiones al cumplimiento de la Ley en esta materia por el Concejo Municipal, y se decida así si lo realizado por los Concejales de Armenia se ajustó a derecho o no, pues lo que se pretende es proteger el orden jurídico, las Instituciones y velar por el estricto cumplimiento de las formas y procedimientos en la aprobación de la hoja de ruta del Municipio de Armenia en los próximos años, independiente de su contenido, siendo un debate de puro derecho.
Así las cosas, al no evidenciarse fundadas las Objeciones planteadas por la Alcaldesa encargada del Municipio de Armenia hechas al Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de Junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023 – Armenia Pa´ todos”, expedido por el Concejo Municipal sobre la presunta violación del Artículo 40° de la Ley 152 de 1994 y el Artículo 109° del Reglamento interno de la Corporación, así como respecto a las demás aquí abordadas, no se acogerán las Objeciones en Derecho y en consecuencia se ordenará al Alcalde Municipal de Armenia que sancione el texto definitivo del Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Armenia en sesión del 15 de Junio de 2020, constitutivo de 35° Artículos según así lo debatió y aprobó el cabildo como consta en el Acta N° 118, y el cual fue remitido por el Secretario General de dicha Corporación el día 16 de Junio de 2020, según lo expuesto, ello por así disponerlo el Artículo 138° del Acuerdo 08 de 2014 Reglamento interno del Concejo Municipal de Armenia, para lo cual deberá la mesa directiva del Concejo Municipal proceder de conformidad a dar cumplimiento a lo determinado por la Plenaria de la Corporación en dicha sesión, adelantando las gestiones requeridas para llevar a término el trámite de sanción del Acuerdo, con la rúbrica exigida y en los precisos términos de los Artículos 36° numeral 12, Artículo 50° numeral 11 y 138° del Reglamento, acogiéndose así el concepto del Ministerio Público atinente a que se ordene la sanción del Acuerdo, declarándose en consecuencia la legalidad del trámite dado al Acuerdo cuestionado, en relación exclusivamente a las objeciones planteadas por la Alcaldía, y que fueron objeto de análisis.
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CONCLUSIÓN
Así las cosas, resolverá esta Sala de Decisión Cuarta y como respuesta al tercer problema jurídico planteado que la misma es negativa, esto es, que no están fundadas las Objeciones formuladas por la Alcaldía Municipal de Armenia al Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de Junio de 2020 en lo atinente al aval o autorización previa del Alcalde encargado para el retiro de los Artículos, el envío del texto por el Secretario y la facultad del Concejo para proceder de conformidad antes del envío para sanción del Acuerdo, imperando así también dar respuesta negativa al cuarto y último interrogante, en el sentido de estimar improcedente con la declaratoria de infundadas las Objeciones, que se valide la sanción del Proyecto de Acuerdo con sus 37° Artículos y modificando el Artículo 17° del mismo, ello por cuanto el texto definitivo aprobado por el Concejo Municipal en sesión del 15 de Junio de 2020 y que debe ser sancionado es el constitutivo de 35° Artículos, siendo este el que habrá de ser objeto de sanción según se indicó, al no probarse las Objeciones en Derecho formuladas en su contra.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, escuchado el concepto del Ministerio Público y acogiéndolo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las Objeciones de Derecho presentadas por la Alcaldesa encargada del Municipio de Armenia en contra del Proyecto de Acuerdo N° 165 del 12 de Junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Armenia, Quindío para el periodo 2020-2023 – Armenia Pa todos”, expedido por el Concejo de Armenia, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, sanciónese por el Alcalde del Municipio de Armenia el Proyecto de Acuerdo definitivo aprobado por el Concejo y constitutivo de 35 Artículos, en los términos del Artículo 80° de la Ley 136 de 1994.
TERCERO: Por Secretaria del Tribunal, COMUNÍQUESE esta determinación al señor Alcalde Municipal de Armenia y al Concejo Municipal de Armenia por intermedio de su Presidente, así como a los demás intervinientes.
CUARTO: En firme esta Providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones pertinentes en el Programa Informático “Justicia Siglo XXI”.
QUINTO: Esta decisión se suscribe en la fecha mediante firma escaneada, ello según lo faculta el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de Marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República, y con las instrucciones que en tal sentido han sido efectuadas por el Consejo Superior de la Judicatura en lo referente a firma electrónica.
Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión según Acta N° 018 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados;
RIGOBERTO REYES GÓMEZ
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA – LUIS CARLOS ALZATE RIOS
Ver el documento:
Tribunal Administrativo 25 de Sept Plan de Desarrollo

