miércoles, marzo 26, 2025
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Tribunal tumba decreto con el que Gustavo Petro nombró a su esposa Verónica Alcocer como embajadora

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El Tribunal de Cundinamarca halló que la misión de la primera dama a Italia no se ajustó a la ley, luego de analizar los argumentos de cada uno de los involucrados, el Tribunal Administrativo tumbó el decreto con el que se designó como embajadora en misión especial a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación.

Foto portada: Papa Francisco y Verónica Alcocer, primera dama. Tomada de El Tiempo

La decisión, tomada por la Sección Primera del Tribunal, se dio a conocer luego del debate que generaron posturas como la de la Procuraduría, que pedía tumbar el Decreto 0035 de 2023.

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Con este, el presidente Gustavo Petro designó a Alcocer en una misión especial que le permitió ir a la Ciudad del Vaticano para una audiencia con el papa Francisco, lo cual para el demandante no estaba bien. Esto porque el jefe de Estado es un servidor público ligado “por matrimonio o unión permanente con la allí designada”, es decir, con Verónica Alcocer, dice un oficio de la Procuraduría frente al tema.

En efecto, la norma que, para el demandante Harold Sua se incumplió es el artículo 126 de la Constitución Política del 91, en el que se aclara que los servidores públicos “no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”

Foto portada: Instagram de Verónica Alcocer

Las posturas

El viaje de la primera dama como embajadora especial se llevó a cabo desde el 12 al 13 de enero del año pasado, y tuvo como motivo una visita protocolaria a Roma, Italia, para verse con el sumo pontífice.

Para la Procuraduría, como se señaló, el demandante tenía razón en su observación. Esto puesto que el acto administrativo que permitió el viaje fue “expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y, en consecuencia, reunir los presupuestos de los artículos 137 y 275 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, apartados que hablan de cuándo aplica una nulidad y cuáles son sus causales.

Además, el procurador Juan Carlos Villamil trajo a colación jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se subraya que el 126 de la Constitución fija límites a los servidores públicos, bajo el entendido de que “no todo vale”.

En ese orden de ideas, para la Procuraduría “el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa, Verónica Alcocer, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo”.

Sin embargo, para el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) la postura es otro. Para ellos el jefe de Estado actuó acorde a la ley y un concepto que elaboraron en el Departamento de la Función Público en julio de 2017.

¿Qué dice? Que el artículo 189 de la Constitución prevé “que la dirección de las relaciones internacionales le corresponde al Presidente”, y que fue con base en eso que designó a Alcocer.

Asimismo, resaltaron que esas misiones especiales están previstas en la Convención sobre Misiones Especiales de 1969, ratificada por Colombia en virtud de la Ley 824 de 2003.

Otro argumento para el Dapre fue que la designación de una persona en misión especial no es un nombramiento permanente en un cargo público, sino que es algo “puntual y transitorio”.

Por último, destacaron que los viáticos para la primera dama en calidad de embajadora se hicieron conforme a la normatividad, dependiendo del cargo que haya asumido.

El debate

Con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, los tres togados que estudiaron este caso tuvieron en cuenta dos cosas: que en la Rama Judicial no hay una demanda que dé un precedente similar en los últimos años frente al tema de las primeras damas y sus designaciones como embajadoras, y el Acto Legislativo 02 de 2015, que es la famosa ley del equilibrio de poderes.

Este apartado fue clave para tomar la decisión porque modificó el artículo 126 de la Constitución.  Antes del cambio estaba así: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

​En esto se destaca la expresión “nombrar como empleados”, sin embargo, tras el cambio el tema quedó más abierto, y solo pusieron “no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular ni contratar”.

Básicamente, al haberse suprimido la palabra “empleados” la restricción se hizo más general, y por ello quedó abierta la ventana para negar cualquier tipo de misión.

Fuente: El Tiempo

 

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