Inicio Corrupción Exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia habría entregado contrato a dedo por 12 Mil Millones de pesos a empresa ‘Temporalmente SAS’ de Psicóloga

Exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia habría entregado contrato a dedo por 12 Mil Millones de pesos a empresa ‘Temporalmente SAS’ de Psicóloga

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Periodismo Investigativo del Quindío, único medio presente en la diligencia pudo establecer que: El Juzgado 03 Penal municipal con Función de Control de Garantías, el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, a las 8:30 a.m., presidió la Audiencia de Formulación de Imputación de cargos por el delito de Interés indebido en la celebración de contratos en contra del exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia, Jairo López Marín y la psicóloga Isabel Cristina Rincón Marín, en su calidad de representante legal de la empresa, (para la época de los hechos), ‘Temporalmente SAS’, vista pública en la que actuó como ente investigador la Fiscalía 31 Especializada contra la Corrupción de Bogotá.

Foto portada: Jairo López Marín e Isabel Cristina Rincón Marín, exclusiva www.periodismoinvestigativo.com.co 

Las juristas Sandra Milena Urrea Orlas y María Lily Naranjo Patiño, actuaron como apoderadas contractuales respectivamente de cada uno de los procesados.

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Descripción de las conductas punibles presuntamente cometidas por Jairo López Marín

El día martes festivo 01 de enero de 2013, siendo gerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia, Jairo López Marín, celebró el contrato No 001 de 2013 junto con la ciudadana Isabel Cristina Rincón Marín, en calidad (para la época de los hechos) de representante legal de la empresa denominada ‘Temporalmente SAS’, contrato que tenía como objeto el suministro de personal asistencial en misión, para desarrollar el objeto social de la ESE Hospital San Juan de Dios, el cual se celebró por un valor de 12 Mil Millones de pesos.

De lo investigado hasta hoy, la fiscalía pudo establecer que en dicho contrato tuvo una activa participación López Marín, pues el mismo estuvo bajo su vigilancia trámite y supervisión, dicho contrato fue adelantado con múltiples irregularidades, que encuentran en principio, asidero en el Código Penal bajo la denominación del delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos.

Para la Fiscalía, el referido contrato fue desarrollado en todas sus etapas en un solo día, esto es, el primero de enero de 2013, o sea, martes festivo, pues fue el único lapso señalado por el gerente Jairo López como director contractual y ordenador del gasto, para realizar todo el proceso contractual y posterior asignación y suscripción del contrato.

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James Padilla García, alcalde de Armenia y Presidente Junta Directiva EPA ESP

‘’Así entonces, usted señor Jairo López adecuó el cronograma contractual de la siguiente manera: Para el día 01 de enero de 2013, desde las 8 de la mañana y hasta las 10 de la mañana la invitación a ofertar, ese mismo día después de las dos horas que usted dio para ofertar, desde las 10 de la mañana y hasta las 3 de la tarde habilitó un lapso para que se presentaran las ofertas. No obstante, ese 01 de enero de 2013, desde las 4 de la tarde y hasta las 6 de la tarde, usted otorgó plazo para que se evaluaran esas ofertas y ese mismo 01 de enero de 2013, se adjudicó y celebró el contrato mencionado, es decir, el contrato 001 de 2013’’, Fiscalía 31 especializada.

‘’Lo que quiere decir señor Jairo, que usted desde las 8 de la mañana a 10 de la mañana, de 10 de la mañana a 4 de la tarde y de 4 de la tarde a 6 de la tarde, usted habilitó todas las etapas para la celebración de un contrato por 12 Mil Millones de Pesos, la invitación a ofertar, la presentación de ofertas, la evaluación de ofertas y la celebración de contratos todo en un mismo día, desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde’’, continuó la Fiscalía.

‘’Para la Fiscalía señor López, la estructuración o el cronograma mencionado anteriormente, no solamente es irregular, sino, violatorio de cualquier principio en materia contractual, eso sí, a excepción de la celeridad’’, agregó la Fiscalía.

‘’A la fecha, la fiscalía advierte que dentro de este trámite de contrato No 001 de 2013, además de lo anterior, no se acreditó cómo la norma contractual y el manual de contratación del Hospital indica de qué manera usted como gerente realizó y garantizó una adecuada invitación a ofertar, tampoco se verificó dentro del trámite contractual específicamente en los estudios previos los estudios de necesidad que le permitieran dar cabida a este proceso de contratación, permitiendo debilitar el alcance de la naturaleza del objeto contractual, como tampoco se pudo evidenciar que la empresa seleccionada dentro del contrato cumpliera con la experiencia requerida para el normal desarrollo y cumplimiento del objeto, pues no contaba con la experiencia en el manejo y contratación del personal médico’’, explicó la Fiscalía.

‘’La Fiscalía también ha podido acreditar que todas las propuestas a excepción de la entidad favorecida, son falsas, por ejemplo:

1 – De la empresa ‘Mejorando Servicios SAS’, su presentante legal le confirmó a la fiscalía que tienen sede comercial en Bogotá únicamente, que no funcionan en la Ciudad de Armenia y que por solicitud de la señora Marta Luz Hurtado, le fue solicitada una propuesta para participar de un mencionado contrato, pero que esta propuesta le fue solicitada el 13 de enero de 2013, es decir, doce días después de que se realizara todo el proceso contractual y se adjudicara el contrato.

2 – La representante legal de la empresa ‘Temporal Workeds’, confirmó a la Fiscalía que ese 01 de enero de 2013 no trabajaron, que no envió ninguna propuesta y que la firma que se le pone de presente en la propuesta que se le aportó al proceso de selección no es la suya como representante legal de ‘Temporal Workeds’ y que su empresa solo opera en Bogotá sin sedes en ninguna otra parte del País, además, que la empresa que ella representa no tiene la capacidad para responder a un contrato como el que se está investigando.

3 – El representante legal de la empresa ‘Servicol’, también se dirigió a la Fiscalía y expresó no tener sedes en la Ciudad de Armenia, señaló no tener renovada su matrícula desde el año 2010 y que la firma que se le pone de presente en la propuesta que se allegó dentro del trámite contractual investigado por la Fiscalía, no es la suya”.

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La Imputación contra Jairo López Marín

Por estos hechos la Fiscalía 31 Especializada contra la corrupción de Bogotá, le imputó en calidad de coautor a título de dolo el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, lo que le daría una condena, de ser vencido en juicio, de 64 a 216 meses de prisión y multa de 66.66 a 300 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses.

Descripción de las conductas punibles presuntamente cometidas por la psicóloga Isabel Cristina Rincón Marín de 55 años de edad, natural de Calarcá

Además de todas las irregularidades ya detalladas en la imputación de cargos al exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia, la Fiscalía encontró en la presentación de la oferta por parte de Isabel Cristina Rincón Marín, en su calidad de representante legal (para le época de los hechos), de la empresa ‘Temporalmente SAS’, las siguientes irregularidades:

‘’Señora Isabel Cristina Rincón Marín, usted allegó una oferta, usted allegó un brochure en calidad de representante legal de la empresa ‘Temporalmente SAS’, intentando demostrar que su empresa cumplía con los requerimientos técnicos, económicos y experiencia solicitadas en el contrato, por lo que algunos de ellos no se cumplían, por ejemplo, en este caso su empresa no tenía experiencia en la contratación de personal médico y aun así, resultó escogida para desempeñar ese objeto contractual, todas estas razones, señora Isabel Cristina, todas estas irregularidades pasadas por alto, todo este cronograma relámpago, el hecho de aceptar su propuesta sin que la misma cumpliera con requisitos de experiencia, el hecho que de manera extraña se aportaran otras ofertas falsas para acreditar la pluralidad, nos permite decir a manera de inferencia razonable que el señor Jairo López Marín, como gerente del Hospital, como ordenador del gasto y como encargado de la vigilancia y control del proceso contractual se encontraba interesado en ese contrato con el fin de favorecerla a usted como representante de ‘Temporalmente SAS’, en el sentido de que fuera usted y no otra persona o no otra compañía la que resultara favorecida con el contrato que hoy nos ocupas en esta investigación’’, Fiscalía.

La Fiscalía le imputó el delito de Interés Indebido en la Celebración de contratos, ‘’tal delito se le imputa a usted como coautora a título de dolo y en calidad de interviniente 64 a 216 meses de prisión y multa de 66.66 a 300 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses’’, concluyó la Fiscalía  

Ninguno de los imputados aceptó cargos

Exclusivo: Periodismo Investigativo Del Quindío  www.periodismoinvestigativo.com.co

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