Periodismo Investigativo conoció que, los reconocidos abogados quindianos, Julio César Restrepo Herrera y Gerardo Antonio Henao Carmona, después de casi diez años de debate, lograron por sentencia del Juzgado Tercero Administrativo, confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío, el reintegro del Patrullero de la Policía Nacional del Quindío, Mauricio Sánchez Rubiano, a quien la sentencia ordenó reconocer y pagar todas sus prestaciones sociales a que tiene derecho durante todo el tiempo que estuvo desvinculado de la institución. Sentenció el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, Quindío:
Foto portada: Abogados Julio César Restrepo Herrera y Gerardo Antonio Henao Carmona, Periodismo Investigativo del Quindío
“Considera este estrado judicial, que para el caso Sub Judice los actos administrativos enjuiciados se encuentran viciados de nulidad, por estar falsamente motivados y expedidos con desviación de poder, toda vez que el Tribunal de Revisión Militar y de Policía, y la Dirección General de la Policía Nacional, omitieron realizar un juicio de razonabilidad, tal como lo exige la ley y la jurisprudencia constitucional, en razón a determinar si el demandante tenía las capacidades para desempeñar otras funciones diferentes a las operacionales, y poder aprovechar su capacidad laboral residual, y así determinar la procedencia o no de reubicación laboral, en garantía al derecho a la estabilidad laboral reforzada de un miembro de la fuerza pública que, obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50% por una lesión ocurrida con ocasión al servicio, y por lo cual se debe priorizar su reubicación y no su desvinculación”, Juzgado Tercero Administrativo.
PUBLICIDAD FACILÍSIMO

JUEGA TÚ CHANCE MILLONARIO
El patrullero era persona con discapacidad inferior al 50%:
Los destacados juristas demostraron que el señor MAURICIO SANCHEZ RUBIANO, era persona con discapacidad inferior al 50%, que debía ser incorporado a tareas administrativas, antes que desvinculado, que gozaba de estabilidad laboral reforzada, y además persona en estado de debilidad manifiesta, que tenía protección especial constitucional, aspectos que fueron objeto de la decisión judicial por parte del Juzgado Tercero administrativo, confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Exclusivo: Periodismo Investigativo – www.periodismoinvestigativo.com.co