Inicio Justicia Fiscalía Seccional 22 de Armenia, imputó cargos a representantes legales del proyecto urbanístico denominado ‘Natura Club Parque Residencial’

Fiscalía Seccional 22 de Armenia, imputó cargos a representantes legales del proyecto urbanístico denominado ‘Natura Club Parque Residencial’

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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‘’En consecuencia, ustedes señores Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia, con su actuar, lesionaron sin justa causa los bienes jurídicamente tutelados del patrimonio económico y orden económico y social, ustedes tenían la conciencia y la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta…’’, Fiscal 22 Seccional de Armenia. Los imputados aseguraron al Juez que ‘’No cometieron el delito de estafa’’.  Sumado a lo anterior, Correa Toro tiene dos imputaciones recientes por delitos cometidos contra la administración pública como Omisión Agente Retenedor o Recaudador.

Foto portada: Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia, tomada de redes

El juzgado Sexto penal Municipal, con funciones de control de garantías de Armenia, Quindío, presidió la audiencia pública por solicitud de la Fiscalía 22 Seccional el pasado 11 de junio de 2025, esto con el objeto de llevar a cabo formulación de imputación a los señores Isabel, Cristina rincón Velandia y Goar Sadog Correa Toro, en el marco de la investigación que por el delito de Estafa agravada en la modalidad de masa y Urbanización ilegal adelanta la Fiscalía con radicado 6300160000592021 50413.

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Apoderado de procesados y la representante de víctimas:

Como apoderado de los procesados se presentó el abogado, Said Alberto Rubiano Miranda y como representante de víctimas la abogada Carolina María Manrique Cañas.

Arraigo de los imputados:

Goar Sadog Correa toro, identificado con Cédula de Calarcá Quindío, 53 años de edad, dirección, kilómetro 7, vía la Albania finca La Moraleja, pero no está en el País.

Isabel Cristina Rincón Velandia con Cédula de Calarcá Quindío, 47 años de edad, de profesión abogada, estado civil soltera, dirección de residencia según el arraigo, Rincón el Retiro.

A continuación, todo el relato textual de la Fiscalía 22 Seccional de Armenia:

Los hechos jurídicamente relevantes por los cuales la Fiscalía 22 Seccional les hizo la formulación de imputación son los siguientes:

‘’Desde el 25 de septiembre de 2015, el grupo Natura Constructora, SAS representado legalmente por el señor Goar Sadog Correa toro, a través de Youtube, promocionó el proyecto urbanístico denominado Natura Club Parque Residencial, ubicado en la carrera cuarta número 47. N 50 de la ciudad de armenia’’.

Licencia de urbanismo:

‘’Ese mismo día 25 de septiembre de 2015, la Curaduría Urbana número 1 de esta Ciudad expidió licencia de urbanismo y construcción en favor de Isabel Cristina Rincón Velandia, en calidad de titular del predio ubicado en la carrera cuarta número 47, n 50, donde se construiría el proyecto urbanístico y de quién se conoce para ese tiempo era la compañera sentimental de Goar Sadog Correa Toro’’.

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Según la Fiscalía, se suministró agua no apta para el consumo humano y no se construyó planta de potabilización:

‘’Se logró establecer que Isabel Cristina Rincón Velandia solicitó ante el Comité de Cafeteros del Quindío el día 5 de marzo de 2015, disponibilidad de agua, la cual conocía que no era apta para el consumo humano, fecha en la cual se comprometió además a diseñar y construir una planta de potabilización bajo los aspectos y parámetros técnicos exigidos por esa autoridad. No obstante, se conoce que, en visitas realizadas al proyecto urbanístico por parte del Comité de Cafeteros del Quindío, se estableció que nunca se construyó la planta de potabilización, así como que, se suspendió el servicio de agua tras evidenciarse que estaba siendo destinada para consumo humano’’.

Isabel Cristina Rincón Velandia radicó documentación para enajenación de inmuebles de manera irregular:

‘’De conformidad con el artículo 185 del decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a qué se refiere el artículo segundo del decreto ley veintiséis 10 de 1979 estarán obligados a radicar 15 días antes del inicio de dichas actividades, los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital, encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades, estableciéndose entonces, que Isabel Cristina Rincón Velandia, coadyuvada por Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal del grupo Natura constructora SAS, radicó la documentación para que se autorizara la enajenación ante la autoridad competente únicamente el día 20 de noviembre de 2017, sin embargo, para esa fecha, Goar Sadog Correa toro ya había celebrado 52 promesas de contratos de compra venta en contravía de la normatividad vigente’’.

‘’Es de resaltar que solo hasta el 2 de febrero del año 2018, la dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, autoriza permiso para enajenación únicamente de 25 casas medianeras y 10 casas esquineras, correspondientes a la primera etapa del proyecto urbanístico, no obstante, Goar Sadog Correa Toro, suscribió las siguientes promesas de compraventa sin tener autorización para su enajenación’’:

Entre 2015 a 2019: Nueve promesas de compraventa de casas denominadas como manzana A.

Entre 2015 a 2019: Cuatro promesas de compraventa de casas denominadas como manzana B. Entre 2015 a 2019: Veinte promesas de compraventa de apartamentos de la Torre 1.

Entre 2015 a 2018: Diez promesas de compraventa de apartamentos de la torre 2 y un local comercial.

Entre 2015 a 2018: Trece promesas de compraventa de casas tipo Villas.

Entre el 2015 al 2019 se identificaron las siguientes víctimas, en su mayoría residentes fuera del departamento del Quindío o fuera del país, los cuales, engañados por los folletos, Renders y promociones en ferias de viviendas, suscribieron promesas de compraventa con el señor Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal del grupo Natura constructora SAS, así, como promitentes compradores:

Luz Mary Herrera Rodríguez y Rodrigo Rodríguez Martínez, tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 20, valor de la promesa, $220’000.000,00 de pesos, fecha de la promesa, 2 de febrero de 2016.

Noralba Marulanda Uribe y Marvinson Torres Barbosa, tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 28, valor de la promesa, $275’400.000,00 con fecha de promesa 11 de mayo de 2016.

María Rubí Rodríguez Castaño y Mariela Rodríguez Castaño, tipo de vivienda casa número 24 sin denominación de manzana, valor de la promesa $380’000.000,00 con fecha de promesa, 23 de julio de 2016.

Andrés Mauricio Álvarez Ramírez, tipo de vivienda casa número 13 sin denominación de manzana. valor de la promesa $290’000.000,00 Fecha de la promesa, 19 de septiembre de 2016.

Ángela Rosa Caicedo Castaño, tipo de vivienda casa número 14 sin denominación de manzana. Valor de la promesa $305’000.000,00 Fecha de la promesa, 20 de enero de 2017.

Giovanni Salgado Sierra y Paula Andrea Quintero Reyes, tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 3, valor de la promesa $280’000.000,00 fecha de la promesa, 6 de junio de 2017.

Álvaro Hernán Rivera Giraldo, tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 6, valor de la promesa $258’160.000,00 Fecha de la promesa, 30 de marzo de 2017.

Instalie, Pins Carreño y Hernando Carreño Perea, tipo de vivienda sin denominación de manzana casa número 29, valor de la promesa $240’320.000,00 fecha de la promesa, 19 de febrero de 2019.

José Iván Orjuela Bautista, tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 23, valor de la promesa $305’000.000,00 fecha de la promesa, 14 de mayo de 2019.

Ricardo Antonio Londoño Arcila y Pilar Elena de la Candelaria. C.  tipo de vivienda sin denominación de manzana, casa número 42, valor de la promesa $360’000.000,00 fecha de la promesa, 29 de junio de 2019.

 A su vez, de las siguientes casas denominadas como manzana A:

Promitente comprador, Andrés Sánchez Martínez, casa 15, manzana A valor de la promesa $221’490.000,00 fecha de la promesa 25 de febrero de 2015.

Nancy Patricia Sosa Hernández, fallecida, tipo de vivienda casa 12, manzana A, valor de la promesa $251’160.000,00 fecha de la promesa, 19 de junio de 2015

María Eugenia cotacio Martínez, tipo de vivienda Casa 16, manzana A, valor de la promesa, $330’000.000,00 Fecha de la promesa, 5 de septiembre de 2015.

José Edimer Garay Aguirre y Claudia Cecilia Pérez Herrera, Tipo de vivienda casa 8, manzana A, valor de la promesa $258’160.000,00 Fecha de la promesa, 21 de septiembre de 2015.

Miguel Ángel Gaviria Ospina, de tipo de vivienda, casa 10, manzana A, valor de la promesa $258’000.000,00 fecha, 29 de septiembre de 2015.

Natalia Córdoba Montoya, tipo de vivienda, casa 11, manzana A, valor de la promesa $300’000.000,00 de pesos con fecha 26 de febrero de 2016.

Luis Enrique Muñoz Castro, tipo de vivienda Casa 1 manzana A, valor de la promesa $330’000.000,00 con fecha 8 de junio de 2016.

Olga María Marín García. Tipo de vivienda casa 2, manzana A, valor de la promesa $200’000.000,00 con fecha 26 de septiembre de 2018.

Andrei Villa villada y Willington Adrián Chisco Franco, tipo de vivienda, casa 13, manzana A, valor de la promesa, $350’000.000,00 de fecha, 12 de agosto de 2019.

Las siguientes son las denominadas como manzana B, frente A:

Faber Buitrago Patiño, el tipo de vivienda casa 11, manzana B, valor de la promesa $280’000.000,00 de fecha 27 de febrero de 2015.

Nelly Murillo Parra, tipo de vivienda casa 3, manzana B, valor de la promesa, $220’000.000,00 de fecha 5 de junio de 2015.

Jefferson Eraso Ayala, tipo de vivienda casa 25, manzana B, valor de la promesa, $350’000.000,00 fecha de la promesa, 9 de mayo de 2017.

Luis Fernando Bonilla, tipo de vivienda, Casa 23, manzana B, valor de la promesa, $268’755.250,00 fecha con fecha 26 de agosto 2019.

Las siguientes son las denominadas como Torre 1 apartamentos:

Ricardo Antonio Londoño Arcila, Apartamento, 904 de la torre 1, valor de la promesa $185’000.000,00 con fecha 27 de junio de 2015.

José Jorge Humberto Marín Valencia, apartamento 1304. Todos los que voy a indicar son de la Torre 1, por valor de la promesa $184’188.000,00 con fecha de promesa, 11 de agosto de 2015.

Andrés Felipe Aristizábal Rojas, apartamento 1103 con valor de la promesa, $196’754.000,00 con fecha de promesa, 16 de septiembre de 2015.

Tatiana Marcela García Zapata y Jorge Alberto Hurtado Castellanos, del apartamento 704 de la torre 1 con valor de la promesa $199’537.000,00 con fecha de promesa. 9 de enero de 2016.

Gloria Inés Londoño Echeverri, tipo de vivienda apartamento, 604 de la torre 1, valor de la promesa $185’000.000,00 con fecha del 12 de enero de 2016.

Intaliebnis Carreño y Hernando Carreño Perea, frente al apartamento 903 de la torre, por valor de la promesa $208’320.000,00 con fecha 7 de junio de 2016.

Hilda Gabriela Duque Giraldo, el apartamento 203 Torre 1, valor de la promesa, $187’000.000,00 con fecha de promesa 7 de junio de 2016.

Cecilia Otero Galvis y Gerardo Morales Otero, tipo de vivienda apartamento 1302 de la torre 1, valor de la promesa $208’000.000,00 con fecha de promesa, 14 de julio de 2016.

Sonia Delfina Carreño González, tipo de vivienda apartamento, 303 de la torre 1, valor de la promesa $201’537.000,00 de fecha de la promesa, 28 de julio de 2016.

Adiela Llano Robayo, tipo de vivienda apartamento 401 de la torre 1, valor de la promesa $207’320.000,00 de fecha de la promesa, 20 de julio de 2016.

Carlos Alberto Laso Pinilla, tipo de vivienda apartamento 801 de la torre 1, valor de la promesa $214’103.000,00 de fecha de promesa, 30 de julio de 2016.

Catalina Llano de Ocampo y Javier Orlando Díaz Gio, tipo de vivienda, apartamento 301 torre 1, valor de la promesa, $205’320.000,00 con fecha de promesa. 6 de septiembre de 2016.

José Reyes Díaz, tipo de vivienda apartamento 103 Torre 1. Valor de la promesa, $205’320.000,00 con fecha 26 de septiembre de 2016.

Andrés Mauricio Álvarez Ramírez. Tipo de vivienda apartamento 501 Torre 1, valor de la promesa, $205’000.000,00 con fecha de promesa. 13 de octubre de 2016.

Abel Rubio Quesada, tipo de vivienda apartamento 1201 de la torre 1, valor de la promesa, $214’103.000,00, con fecha de promesa, 28 de octubre de 2016.

Andrei Villa Villada, Willington Adrián Chisco Franco, tipo de vivienda apartamento, 1204 de la torre, 1 por el valor de la promesa, $239’801.000,00 con fecha 30 de julio de 2018.

Alejandro Mayorga Giraldo y Gina Paola Mayorga Giraldo, Tipo de vivienda apartamento, 503 de la torre 1, valor de la promesa, $212’000.000,00 con fecha de 5 de enero de 2019.

Diana Esmeralda Varona Salazar y Michelle Alexander Carreño Vargas. Tipo de vivienda apartamento 1104 de la torre 1, valor de la promesa, $222’500.000,00 de con fecha de promesa 6 de mayo de 2019.

Luz Andrea Rincón López, tipo de vivienda apartamento, 503 de la torre 1, valor de la promesa $207’754.000,00 con fecha de promesa. 28 de julio de 2019.

Siguen entonces las viviendas denominadas como torre 2, apartamentos y un local:

Álvaro Javier Botero Raygosa, Lina María Blandón Jiménez. El local 1, torre dos, con valor de la promesa. $287’000.000,00 Fecha de la promesa, 31 de marzo de 2015.

Piedad Sánchez Martínez y Marcela Hormaza Headmond, Apartamento 304 torre dos, valor de la promesa $213’800.000,00 cotización 2016.

Alejandro Mayorga Giraldo, Apartamento 603 torre dos, valor de la promesa, $212’000.000,00 con fecha del 15 de noviembre de 2016.

Maritza Londoño Lopera, apartamento 504, valor de la promesa, $231’800.000,00 con fecha 7 de febrero de 2017.

Roberto Caro Trivin, apartamento 502 torre dos, valor de la promesa, $207’160.000,00 con fecha 15 de marzo de 2017.

Adriana libreros Giraldo y Rubén Darío Gutiérrez Gutiérrez, con el apartamento 503 torre dos, valor de la promesa $213’800.000,00 con fecha 2 de mayo de 2017.

Diana Esmeralda Barona Salazar y Michel Alexander Carreño Vargas, con el apartamento 1203, torre dos, valor de la promesa, $222’500.000,00 con fecha 31 de julio de 2017.

Natalia Ramírez Tavares y Andrés Felipe González Yepes. Apartamento 604 torre dos, valor de la promesa, $211’800.000,00 con fecha 10 de diciembre de 2017.

Carmen Elisa Álvarez y Ricardo Araque Álvarez, frente al Apartamento 1301 de la torre dos por valor de la promesa $225’376.000,00 con fecha de promesa 27 de diciembre de 2017.

Luis Gonzalo Hernández López y Janet Serón Murillo. Tipo de vivienda apartamento 1103 torre dos, valor de la promesa, $234’000.000,00 con fecha de promesa 2 de febrero de 2018.

María Angélica Villada Iriarte, La vivienda es el apartamento 1304 torre dos, valor de la promesa, $214’935.000,00 con fecha 18 de abril de 2018.

Ahora siguen las viviendas denominadas como tipo Villas:

Frente a las cuales Diego Mauricio rincón Patiño, tipo de vivienda Villa número 9, valor de la promesa $400’000.000,00 con fecha de promesa 9 de noviembre de 2015.

Daniel Germán Salas Rodríguez. Tipo de vivienda Villa, número 26, valor de la promesa $435’000.000,00 con fecha de promesa 30 de diciembre de 2015.

Blanca Deisy Zamora Restrepo y Jorge Alberto Quintero Pinilla, Tipo de vivienda, Villa número 6, valor de la promesa, $420’000.000,00, con fecha de promesa, 30 de enero de 2016.

José Francisco Cepeda Torres y Heidi Luz Chica Ursola, tipo de vivienda Villa número 19 por valor de la promesa $460’000.000,00 del 19 de marzo de 2016, la promesa.

Betty Grisales Giraldo y Edgar León Castañeda Puerto, la vivienda es la villa número 1, por $450’000.000,00 la promesa con fecha de promesa, 22 de marzo de 2016.

Erika Janet Bernal Puerta, tipo de vivienda villa número dos, valor de la promesa $460’000.000,00 de fecha de promesa, 30 de marzo de 2016.

Andrea López Morales y julio César Gómez Gallego, tipo de vivienda Villa número 8, por valor de la promesa 495’000.000,00 con fecha de promesa 12 de noviembre de 2016.

Andrés Leonardo Laso Aguirre, tipo de vivienda Villa, número 15, valor de la promesa $460’000.000,00 con fecha 15 de diciembre de 2016.

Alexandra Muñoz Bedoya y Bernardo Giraldo Zuluaga, tipo de vivienda Villa número 16, valor de la vivienda, $480’000.000,00 con fecha 6 de febrero de 2017.

Mónica María Jaramillo Londoño y José Alexander Ramírez Gutiérrez. Tipo de vivienda, Villa, número 14, valor de la promesa, $480’000.000,00 con fecha 31 de mayo de 2017.

Andrés Octavio Cortés Gómez, tipo de vivienda Villa, número 17, valor de la promesa, $500’000.000,00 con fecha de promesa 20 de junio de 2017.

Mónica Rodríguez Herrera y John Alexander Guerrero Murillo, tipo de vivienda Villa número 12, valor de la promesa, $500’000.000,00 con fecha 22 de agosto de 2017.

Johnny Gutiérrez Franco, tipo de vivienda Villa número 5, valor de la promesa $480’000.000,00 certificación 2018.

Para un total de 91 personas por ahora, en calidad de víctimas.

Recaudo de dinero de las víctimas:

Los dineros de estas víctimas, fueron recibidos de manera personal en las instalaciones de la Sociedad Grupo Natura, constructoras SAS o recaudados en la cuenta corriente número 136769996648 del Banco DaVivienda, perteneciente a dicha sociedad.

‘’Goar Sadog Correa Toro les mentía a las víctimas’’, Fiscalía

‘’Falsamente, cuando las personas requerían a Goar Sadog Correa Toro avances en las obras, este les enseñaba a las víctimas que se encontraba adelantando trámites ante las autoridades correspondientes para que se pudiere continuar con la ejecución de las obras, logrando de esta manera obtener un provecho económico para sí y para Isabel Cristina Rincón Velandia de $4.183’.841.500,00 pesos aproximadamente, producto de los anticipos cancelados en las promesas de compraventa, suscritas en ese período de tiempo, estableciéndose que esos trámites no se dieron, pues mediante resolución número 63001- 1- 19- 0036 del 28 de enero de 2019, la curaduría urbana número 1 de esta ciudad ordenó el archivo por desistimiento de la solicitud presentada por la señora Isabel Cristina Rincón Velandia, quién pretendía modificar las áreas construidas de las viviendas para aumentar el número de las mismas, pasando de 38 a 43, así como urbanizar la etapa dos del proyecto urbanístico correspondiente a las denominadas Villas y la Torre 1 de apartamentos’’.

‘’Goar Sadog nunca tramitó ante Planeación el permiso de ocupación’’, Fiscalía

‘’Desistimiento que se generó por cuanto NUNCA se subsanaron las observaciones estructurales, jurídicas y arquitectónicas requeridas por esa autoridad. Además se encuentra documentado en la investigación, que se entregaron 6 casas por parte de Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal del grupo Natura constructora SAS, pese a nunca haber tramitado ante el Departamento Administrativo de Planeación de Armenia, Permiso de ocupación, el cual corresponde al certificado que acredita el cumplimiento de las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva o adecuación de acuerdo con las normas Sismo, sismorresistentes y o normas urbanísticas y arquitectónicas’’.

La imputación:

‘’En consecuencia, ustedes señores Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia, con su actuar lesionaron sin justa causa los bienes jurídicamente tutelados del patrimonio económico y orden económico y social, ustedes tenían la conciencia y la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, son personas imputables mayores de edad, con pleno uso de sus facultades, no pertenecen a un grupo sociocultural diverso, no hay evidencia de que hubieran actuado bajo alguna causa eximente de responsabilidad, por tanto, les era exigible un comportamiento ajustado en derecho”.

”Con ocasión de lo anterior, la Fiscalía les formula imputación de cargos a ambos a título de dolo y en calidad de coautores a ustedes Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia por las siguientes conductas punibles’’:

‘’La primera de ellas se encuentra descrita en el libro 2 título 7 delitos contra el patrimonio económico, capítulo 3 de la estafa, artículo 246 que indica estafa, el que obtenga provecho ilícito, para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 32 y 144 meses y multa de 66.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello con las circunstancias de agravación que contempla el artículo 267 del Código Penal, que indica lo siguiente: Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de 1/3 parte a la mitad, cuando la conducta se cometa, numeral primero, sobre una cosa cuyo valor fuera superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima atendida su situación económica, es decir, que estaríamos hablando entonces de una pena de 42.6 a 216 meses y multa de 88.8 a 2250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, delito que se presenta en concurso homogéneo sucesivo’’.

Concurso de conductas punibles:

‘’En este caso, en cuanto al concurso de conductas punibles, el artículo 31 del Código Penal prevé lo siguiente, el que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las conductas punibles, pero en su parágrafo hace la siguiente consignación, en los eventos de los delitos continuados y masa, como sucede en el presente caso, se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo, aumentada en 1/3 parte, es decir, que con este parágrafo estaríamos hablando entonces de una pena de 42.6 a 288 meses de prisión y multa de 88.88 a 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes’’.

El delito de estafa agravada:

‘’Ahora bien, este delito estafa agravada se presenta en concurso heterogéneo con el delito contemplado en el libro segundo título décimo, delitos contra el orden económico y social, capítulo tercero de la urbanización ilegal, artículo 318, que indica lo siguiente:

El que adelante, promueva, facilite urbanización de inmuebles o su construcción sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá por eso la conducta en prisión de 48 a 126 meses y multa de hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes’’.

Podrían obtener una rebaja hasta la mitad de la pena a imponer:

‘’Cuando se trata de personas jurídicas, incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores, sus representantes legales y los miembros de la Junta Directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita, es deber de la Fiscalía también indicarles que usted tiene la posibilidad de allanarse, es decir, de aceptar los cargos que la Fiscalía les acaba de elevar y si así lo disponen, tendrían una rebaja de hasta la mitad de la pena imponer tal y como lo establece el artículo 351 del Código de Procedimiento’’.

Ninguno de los dos imputados aceptaron cargos:

‘’Señor Juez, no acepto cargos porque nunca se cometió ninguna estafa y los recursos están garantizados de manera suficiente para el pago de las inversiones del proyecto con el bien que la alcaldía tomó’’, Isabel Cristina Rincón Velandia.

‘’Señor Juez, de igual manera no acepto los cargos, el delito de estafa nunca lo cometí y el proyecto que tomó la alcaldía todos los recursos son amplios y suficientes para devolver los dineros a las personas que invirtieron allí’’, Goar Sadog Correa Toro

Audio de no aceptación de cargos:

El señor Goar Sadog Correa Toro, tiene dos recientes imputaciones  de cargos por presuntos delitos cometidos contra la administración pública como Omisión Agente Retenedor o Recaudador:

La Fiscalía 08 Seccional de Armenia le imputó cargos el 18 de diciembre de 2023 por incumplimientos tributarios por la suma de $6´000.063.00’’.:

https://www.periodismoinvestigativo.com.co/fiscalia-imputo-cargos-a-representante-legal-de-la-sociedad-grupo-natura-constructora-s-a-s-de-armenia-goar-sadog-correa-toro-y-podria-recibir-condena-de-4-a-9-anos-de-prision/

La Fiscalía 08 Seccional de Armenia le imputó cargos el 7 de mayo de diciembre de 2024, por incumplimientos tributarios por la suma de $226’221.000,00.:

  https://www.periodismoinvestigativo.com.co/fiscalia-imputo-nuevamente-a-goar-sadog-correa-toro-exrepresentante-legal-de-la-sociedad-grupo-natura-constructora-sas/

 Derechos Periodísticos exclusivos de: Periodismo Investigativo  – www.periodismoinvestigativo.com.co  

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