Periodismo Investigativo del Quindío conoció que en audiencia pública presidida por el Juzgado 01 penal municipal con función de control de garantías, celebrada el pasado 18 de diciembre de 2023 a las 8:32 de la mañana, la fiscalía 7ma Seccional de Armenia, imputó cargos por presuntos delitos cometidos contra la administración pública como Omisión Agente Retenedor o Recaudador a Goar Sadog Correa Toro de 52 años de edad Representante legal de la Sociedad Grupo Natura Constructora S.A.S de Armenia.
Foto portada: Natura Club Parque Residencial, exclusiva de Periodismo Investigativo del Quindío
Los hechos imputados
Como apoderada denunciante actuó la jefe del grupo interno de gestión jurídica de la dirección Seccional de impuestos y aduana DIAN, se inició un proceso coactivo a la sociedad grupo Natura constructora SAS la que se encuentra representada por el señor GOAR SADOG CORREA TORO por concepto de no pago de retención en la fuente por un valor respecto a las declaraciones 3502601610307 por el periodo 1 del año 2019 por valor un valor de $ 742.000 y a su vez se encuentra también el no de la declaración 3502603401600 del periodo 2 del año 2019 por un valor del impuesto $1’499.000,00 intereses que adeuda a 18 de diciembre de 2023 por un valor de $6´000.063.00
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Así le faltó Goar Sadog Correa Toro al tributo decretado por el gobierno Nacional
‘’Faltando así a lo señalado en los artículos 337 368, 375, 376 y 601 del estatuto tributario que establece quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas, artículo que fue modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012 aunado a lo argüido en el decreto 1680 del 2020 del 17 de diciembre en el cual fijan plazo para presentar las declaraciones tributarias para el pago de los impuestos anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones atendiendo el calendario tributario faltando así al tributo decretado por el gobierno Nacional’’, Fiscalía 7ma Seccional
La investigación de la fiscalía 7ma Seccional de Armenia, Quindío
‘’Por lo anterior se procede a adelantar la presente investigación y de acuerdo al respaldo probatorio la fiscalía convoca al señor Goar Sadog Correa Toro con cédula de Calarcá Quindío, de 52 años de edad quien se puede ubicar a través del correo electrónico naturalclubparqueresidencial@gmail.com o a través del abonado telefónico +34667292812 a fin de comunicarle que se encuentra inmerso como presunto autor a título de dolo de la conducta consagrada en el inciso 2do parte especial de los delitos en particular artículo 15 delitos contra la administración pública capítulo 1ro articulado 402 omisión del agente retenedor en recaudador, que dice: ‘’ La omisión del agente retenedor o recaudador es un delito que se comete cuando el agente retenedor o autorretenedor no consigna las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, este delito está tipificado en el Artículo 402 del Código Penal incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 Unidad de Valor Tributario (UVT), en la misma sanción incurrirá al responsable al impuesto sobre las ventas, impuestos nacionales al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar dichos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este mismo artículo…’’, Fiscalía.
‘’Goar Sadog Correa lesionó con su comportamiento la administración pública’’, Fiscalía
La fiscal le dijo durante la audiencia a Goar Sadog Correa Toro, que ‘’él sabía y conocía que teniendo en cuenta el calendario tributario tenía que haber tributado o pagado los dineros decretados por el gobierno Nacional por impuesto concepto de retención en la fuente respecto de las declaraciones ya descritas con sus correspondientes intereses por mora…dando un valor total de $2’241.000.00, como persona jurídica, pues usted es el legítimo representante legal de la sociedad grupo natura constructora s.a.s siendo usted un agente de ventas según el estatuto tributario o de retención en la fuente en esta caso, en la cual usted está faltando con dicha obligación, pues no ha declarado el valor por concepto de ventas, es decir, de $2’241.000.00, por concepto de retención en la fuente, lo anterior, sin intereses, teniendo en cuenta que los intereses a la fecha de 18 de diciembre de 2023 da la sumatoria de $6´000.063.00’’.
‘’Lesionando efectivamente con su comportamiento la administración pública, que en este caso está representado por la unidad administrativa especial de dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN). Pues acá no existe causal alguna que lo exima a usted de responsabilidad frente a esta conducta reprochable, que al momento de los hechos usted podía comprender la ilicitud del comportamiento, pues nos encontramos frente a una persona que es capaz de ejercer derechos y cumplir una serie de obligaciones, pues usted es mayor de edad, una persona que tiene la capacidad de adecuar su comprensión, pues usted como hombre adulto, comerciante, representa una empresa jurídica, conoce que debía preguntar la declaración de renta en la que se debe incluir efectivamente la retención de fuente..’’, agregó la fiscal 7ma Seccional
‘PERIODISMO INVESTIGATIVO DEL QUINDÍO’
‘’actuar eminentemente doloso y que se encuentra prohibido por la Ley’’, fiscalía 7ma Seccional
‘’Situación que lo pone en un actuar eminentemente doloso y que se encuentra prohibido por la Ley, ocasionándole a usted un problema jurídico y pese a ese conocimiento usted se aventuró a realizar dicha conducta enfrentando así un juicio o reproche de valores, es decir, la consecuencia jurídica que esta demanda, teniendo una punibilidad de 48 meses a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo no consignado sin superar el equivalente a $1.020.000 Unidad de Valor Tributario (UVT’’), agregó la fiscal
Goar Sadog Correa Toro No aceptó cargos
El imputado No aceptó cargos y ahora quedará sujeto a un juicio justo y contradictorio a menos que antes del juicio se someta a un preacuerdo con la fiscalía y acepte cargos
Ninguno de los sujetos procesales presentó observaciones a la diligencia de imputación
Fuente: Juzgado 01 penal municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, nota periodística exclusiva del medio digital Periodismo Investigativo del Quindío
