Alias ballena condenado a 30 años de prisión y alias ‘’care vieja’’ y ’’mono gallo’’ a 27 años cada uno
Foto: Tomada de La Crónica del Quindío, alias »ballena»
El Juzgado Único Especializado de Armenia (Quindío) había aprobado el preacuerdo para sentencia condenatoria en contra de Oscar Eduardo Castro Rivera, Andrés Mauricio Hernández Salazar y Edinson Marín Silva por 45 homicidios, tentativas de homicidio, desaparición forzada, extorsión y narcotráfico, entre otros.
Alias ballena de 34 años está señalado de controlar la mayor parte del comercio de alucinógenos en el Quindío, siendo el jefe de una organización criminal en el departamento y segundo al mando de una estructura similar en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca.
Según la investigación adelantada por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Crimen Organizado, en el Valle del Cauca y Quindío operó una estructura criminal denominada Los Rastrojos, al mando de un individuo nombrado con los alias de Ballena o Tito, dedicada principalmente al narcotráfico, de donde se derivaron conductas penales como desaparición forzada, secuestro, homicidio, extorsión, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares y otros. La organización tenía como uno de los ejes centrales a los hermanos Calle Serna, extraditados a Estados Unidos.
La investigación permitió establecer que Oscar Eduardo Castro Rivera era a quien dentro de la organización se le conocía como alias Ballena o Tito y que entre sus hombres de confianza se encontraban Andrés Mauricio Hernández Salazar y Edinson Marín Silva, conocidos con los alias de Care Gallo, Mono Gallo o Ministro, el primero, y Care Vieja o Triky Trake, el segundo.
Castro Rivera fue capturado el 19 de enero de 2014 en Bugalagrande (Valle del Cauca) y los otros dos el 14 de junio del mismo año en Tuluá.
Tras la investigación los tres imputados rindieron interrogatorios en los que manifestaron haber participado en hechos adicionales a los que les fueron imputados, lo que le permitió a la Fiscalía conexar a esta investigación procesos de homicidio agravado, tanto consumado como tentado que ya se encontraban archivados en diversas Seccionales y de los cuales no se había logrado ubicar el autor.
En mayo del año pasado se presentó acta de preacuerdo suscrita por la Fiscalía con Castro Rivera consistente en la aceptación de cargos a cambio de una pena de 30 años de prisión. Siete meses después se hizo igual procedimiento con Hernández Salazar y Marín Silva quienes asumieron sus responsabilidades penales a cambio de una pena de 27 años de prisión.
En total le fueron atribuidos a Castro Rivera, los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 36 eventos, para un total de 45 homicidios; homicidio agravado tentado en 9 eventos, con 12 víctimas; 2 casos de extorsión agravada; además de porte de armas de fuego y municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, terrorismo, lesiones personales y concierto para delinquir agravado desde el año 2007 hasta la fecha de la captura, con fines de tráfico de estupefacientes.
En el caso de Hernández Salazar, el preacuerdo incluyó cargos por una desaparición forzada agravada, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con 25 víctimas; extorsión agravada, homicidio agravado tentado en 5 casos; lesiones personales, porte de armas de fuego y municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, terrorismo y concierto para delinquir agravado desde el 2009 hasta la captura, con fines de tráfico de estupefacientes.
Marín Silva preacordó con la Fiscalía cargos por un hecho de desaparición forzada agravada, 8 casos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo; extorsión agravada, dos homicidios agravados en grado de tentativa; porte de armas de fuego y municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, terrorismo y concierto para delinquir agravado desde el 2013 hasta la captura, con fines de tráfico de estupefacientes.
La audiencia de individualización de pena
‘’En la audiencia de individualización de pena y luego de realizar la aprobación del preacuerdo y no haber sido impugnado o apelado por alguna de las partes interesadas en el asunto, tuvo lugar inmediatamente después de cobrar ejecutoria la aprobación del preacuerdo, la Fiscalía solicitó que no fuera otorgado ningún tipo de subrogado sustitutivo penal a estos ciudadanos en virtud de la imposibilidad que la ley presenta para estos otorgamientos’’ señaló el Juez.
»El defensor de los procesados de igual manera hizo alusión a las condiciones individuales y personales en cada uno de sus representados e indicó que las penas establecidas deben ser las pactadas y en cuanto a subrogados consideró que en su momento oportuno y ante la autoridad correspondiente solicitará la concepción de algún subrogado o sustituto penal. Así mismo pidió que la pena de multa se quitase en consideración a la situación Socioeconómica de sus representados, los apoderados de las víctimas no se pronunciaron al respecto, finalmente el representante del Ministerio Público dejó constancia que se habían respetado los derechos y garantías fundamentales y en cuanto a la pena de prisión debe aplicarse la pactada y en cuanto a la multa consideró que debe aplicarse…recordando que la pena debía purgarse en establecimiento carcelario por no presentarse los requisitos para que no se considere la excarcelación de estos ciudadanos» agregó el Juez.
Audiencia de lectura de sentencia
Este 25 de Octubre a las 2:53 PM se realizó la audiencia de lectura de sentencia por parte del Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, actuando como ente acusador el Fiscal 19 especializado matriculado en la unidad nacional contra las Bandas del crimen organizado Dr. Alcibíades Libreros de Cali, Ministerio Público el Dr. Luis Arturo Salas Portilla Procurador Judicial 2, abogado defensor de los tres condenados el Dr. Heberth Hernández Posso
Consideraciones
»La desaparición forzada, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado esto es con sevicia y colocando a las víctimas en situación de indefensión, extorsión agravada, fabricación tráfico porte de armas y municiones de uso restrictivo por ser privativo de las fuerzas armadas antiexplosivos, fabricación tráfico porte de armas de fuego y municiones, tráfico fabricación porte de estupefacientes, del terrorismo y lesiones personales».
La condena
El Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó a Óscar Eduardo Castro Rivera alias ‘’ballena’’, a la pena de 30 años de prisión y multa de 2.500 SMLV a 2014; a Edison Marín Silva alias ‘’care vieja’’ y Hernán Mauricio Hernández Salazar alias ‘’mono gallo’’ a la pena de 27 años de prisión cada uno y multas de 2.250 SMLV a 2014 , sin subrogado alguno para los tres, pues estos condenados, ya habían preacordado con la Fiscalía General de la Nación y lo sentenciado hoy, ya estaba pactado.
Foto tomada del Vea Pues, alias Care Vieja
Foto: tomada de la Crónica del Quindío, alias Mono Gallo
Ninguno de los sujetos procesales impugnó la condena, como tampoco lo hicieron los tres procesados que participaron de la audiencia desde sus sitios de reclusión en forma virtual, alias ballena desde la penitenciaria Pica Leña de Ibagué y los otros dos sujetos lo hicieron desde la penitenciaría Villa de las Palmas de Palmira Valle.
Foto: En pantalla alias »ballena», alias »mono gallo» y alias »care vieja»