En Colombia, la regulación sobre el consumo de tabaco en lugares públicos y privados ha sido un tema de creciente importancia en los últimos años, especialmente con el objetivo de proteger la salud de la población y disminuir la exposición al humo. La norma debe ser supervisada por el administrador de la propiedad horizontal.
Foto portada: Las multas dependen del reglamento interno de la propiedad. Tomada de Semana
Una de las normativas relevantes establece que fumar en las zonas comunes de un conjunto residencial o edificio es una infracción que conlleva una sanción económica.
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Esta medida busca garantizar espacios saludables para los residentes y evitar que el humo del cigarro afecte a personas no fumadoras.

Los espacios donde no se puede fumar deben ser señalados por parte de la administración. Foto tomada de Semana
La Ley 1335 de 2009 es la normativa más relevante en cuanto a la regulación del consumo de tabaco en Colombia. Esta ley prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso público y en espacios de uso colectivo.
A lo largo de los años, diferentes disposiciones han sido incorporadas para reforzar la protección de los no fumadores, especialmente en lugares como edificios residenciales, centros comerciales, hospitales, escuelas y otros espacios cerrados donde las personas pueden estar expuestas al humo sin su consentimiento.
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Dentro de las zonas comunes de un conjunto residencial o edificio se encuentran pasillos, escaleras, ascensores, áreas recreativas y otras áreas compartidas. Si bien el consumo de tabaco está permitido en espacios privados, las zonas comunes están destinadas al uso de todos los residentes, y por ende, la ley establece restricciones claras para evitar que los fumadores afecten a aquellos que no lo son.
En muchos casos, los administradores de los conjuntos residenciales o edificios también cuentan con la facultad de emitir reglamentos internos que amplíen o refuercen estas normas.
El Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 140, establece que el consumo de tabaco en espacios públicos o de uso colectivo que no cuenten con áreas designadas para ello puede ser multado.

Foto referencia sobre fumar. Imagen tomada de Semana
En el caso de los conjuntos residenciales o edificios, si un residente o visitante es sorprendido fumando en una zona común, el administrador o autoridad local puede imponer una multa económica.
El monto de la sanción varía dependiendo de la gravedad de la infracción y la reglamentación interna del conjunto o edificio. Sin embargo, la ley establece que la multa puede llegar hasta 10 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que puede representar una cantidad significativa para los infractores.
Además de la sanción económica, el fumador también podría ser amonestado o incluso suspendido en su derecho de acceso a ciertas áreas comunes si reincide en la conducta.
Fuente: Semana