Inicio Sanción Los dueños de perros en los conjuntos residenciales podrían enfrentarse a una multa de $ 711.750 

Los dueños de perros en los conjuntos residenciales podrían enfrentarse a una multa de $ 711.750 

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Hay normas nacionales que están por encima de las indicaciones que tomen los conjuntos y que debe conocer. Las sanciones económicas más fuertes no provienen solo del reglamento del edificio, sino del Código Nacional de Policía y Convivencia, que integró los mandatos de la Ley 746 de 2002. El uso del bosal es obligatorio únicamente para los perros catalogados como “potencialmente peligrosos”. El bozal debe llevarse puesto tanto en espacios públicos como en las áreas compartidas del conjunto residencial, sin importar si el trayecto es corto.

 Foto portada: El uso de correa en los conjuntos residenciales es obligatorio para toda clase de perros, tomada de El Tiempo

Además del olfato, los perros emplean su vista y oído para identificar señales geográficas familiares que los guían en su recorrido.

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El uso de correa en los conjuntos residenciales es obligatorio para toda clase de perros, y el bozal, solo para aquellas razas catalogadas como de algún tipo de peligro para las comunidades.

Vivir en propiedad horizontal implica un delicado equilibrio entre los derechos individuales y el bienestar colectivo. Uno de los puntos de mayor fricción en la convivencia diaria dentro de edificios y conjuntos residenciales es la tenencia de mascotas.

Aunque tener un animal de compañía es una decisión personal, el tránsito de estos por las zonas comunes está estrictamente regulado y el desconocimiento de la norma puede resultar costoso para el bolsillo de los propietarios en este 2025.

Más allá del manual de convivencia interno que tenga cada copropiedad, existen leyes nacionales que dictan el comportamiento esperado para evitar sanciones. La base de todo reside en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia.

Si bien este texto no tiene un capítulo exclusivo dedicado a perros o gatos, su artículo 18 es la herramienta legal que utilizan las administraciones para poner orden.

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INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS

El numeral 7.2 de dicho artículo es claro al prohibir cualquier actividad que comprometa la seguridad, la tranquilidad o la salud de los vecinos. Bajo esta interpretación, un animal sin control o que genere suciedad y ruido excesivo entra en la categoría de actos que perturban la paz comunitaria, facultando a los consejos de administración para imponer llamados de atención y exigir

Es importante mantener las calles y parques limpios, además, cuidar el medio ambiente de los residuos de nuestra mascota.

Es importante mantener las calles y parques limpios de los residuos de las mascotas. Foto tomada de El Tiempo

La regla de oro: correa y bozal

Sin embargo, las sanciones económicas más fuertes no provienen solo del reglamento del edificio, sino del Código Nacional de Policía y Convivencia, que integró los mandatos de la Ley 746 de 2002.

Para evitar multas, los tenedores de mascotas deben tener clara la diferenciación entre las medidas generales y las específicas según la raza o comportamiento del animal:

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Uso obligatorio de traílla: Sin excepción, todos los ejemplares caninos deben transitar sujetados por una correa cuando se encuentren en las zonas comunes de la propiedad horizontal. Esto incluye pasillos, ascensores, porterías y jardines interiores.

Uso de bozal: Esta medida es obligatoria únicamente para los perros catalogados como “potencialmente peligrosos”. El bozal debe llevarse puesto tanto en espacios públicos como en las áreas compartidas del conjunto residencial, sin importar si el trayecto es corto.

Cada animal tiene una serie de características que los hace diferentes. Foto tomada de El Tiempo

Multas por daños de mascotas

Ignorar estas disposiciones tiene un precio tasado en salarios mínimos. Para la vigencia de 2025, la multa por infringir las normas de tenencia responsable en estos espacios asciende a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Esto se traduce en una sanción de 711.750 pesos.

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Esta cifra busca disuadir comportamientos que ponen en riesgo la seguridad de vecinos y otras mascotas. Las autoridades son enfáticas en que la responsabilidad recae totalmente sobre el tenedor del animal, quien debe garantizar que su mascota no represente una amenaza o una molestia.

Más allá del dinero, existe una consecuencia aún más grave para los infractores recurrentes: La normativa contempla que, en casos de reincidencia o cuando la conducta del animal represente un peligro inminente y significativo para la comunidad, las autoridades competentes tienen la potestad de ordenar el decomiso de la mascota.

Fuente: El TIEMPO

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