Consejo de Estado en fallo de segunda instancia negó la nulidad electoral contra la Diputada Paola Castellanos

Consejo de Estado en fallo de segunda instancia negó la nulidad electoral contra la Diputada Paola Castellanos

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado cuyo consejero ponente fue la Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo desestimatorio proferido el primero (1) de Abril de dos mil dieciséis (2016)  por el Tribunal Administrativo del Quindío.

En la foto: El Abogado Jaime Andrés López Gutíerrez , la Diputada Paola Marcela Castellanos Acevedo y su tío el ex Concejal Óscar Castellanos.

Actuó como demandante el señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, en contra de la Diputada PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO y en la defensa el abogado Dr. JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ.

Pretensiones del demandante:

  • Que se declarara la nulidad del acta de declaratoria de elección – formulario E-26 DE Asamblea Departamental del Quindío, del treinta y uno (31) de octubre de 2015, proferida por la Comisión Escrutadora Departamental del Quindío, que declaró a PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO como Diputada del Departamento del Quindío, para el periodo 2016-2019.
  • También solicitó el demandante que se declarara la nulidad del Acta General de Escrutinio de treinta y uno (31) de octubre de 2015, proferida por la Comisión Escrutadora General del Departamento del Quindío.
  • Igualmente solicitó que se cancelara la credencial a PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO que la designaba como Diputada de la Asamblea del Departamento del Quindío.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el presente caso, obra prueba en el expediente que demuestra que PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO nació el 16 de Noviembre de 1993, por lo que para la fecha de la elección contaba con 21 años, es decir contaba con la edad exigida por las normas aplicables, por lo que cumple cabalmente con el requisito de edad para ser elegida como diputada y por el contrario, no aparece manifestación o prueba idónea que indique que se hallaba o halla suspendida del ejercicio de su ciudadanía.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia dictada el primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso seguido contra la elección de la señora PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO como Diputada de la Asamblea del Departamento del Quindío para el periodo 2016-2019, contenida en el Acta de Escrutinio General  E-16, por las razones expuestas, en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen

Este ´proyecto fue discutido y aprobado en sección de la fecha

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Presidenta

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

img-20161206-wa0039img-20161206-wa0040img-20161206-wa0047img-20161206-wa0046