El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, confirmó la Sentencia del 5 de Agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío a favor del Contralor Municipal de Armenia Dr. James Medina Urrea.
La Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, por medio del cual se denegó la pretensión de las demandas.
1.-LA DEMANDA
1.1.- La pretensión de la demanda
‘’Los demandantes a través de escritos separados y en ejercicio de la acción de nulidad electoral solicitaron que fuera declarada la nulidad del acto Administrativo contenido en el Acta No 006 del 07 de Enero del 2016, por medio de la cual el Concejo de Armenia (Quindío) declaro la elección del señor JAMES MEDINA URREA, como Contralor Municipal para el periodo ‘’2016-2019’’. ’’
El Tribunal Administrativo ya había fallado a favor
La Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo del Quindío ya había denegado en fallo de Primera Instancia, las pretensiones de los demandantes Sres. PAULO CESAR RAMIREZ FRANCO Y JUÁN SEBASTIÁN ARBELAEZ QUIROGA de acción nulidad electoral en contra del acto administrativo que declaró la elección de Contralor Municipal de Armenia al Dr. JAMES MEDINA URREA.
Agregó la Sala:
‘’Bajo dichas condiciones teniendo en cuenta que el apelante no aportó reparos más específicos al incumplimiento del principio del mérito, para esta Sección es evidente que dentro del ´proceso de elección del Contralor de Armenia, si se establecieron pautas diferenciales para valorar objetivamente las capacidades de cada uno de los aspirantes, lo que permite inferir el cumplimiento del principio Constitucional mencionado. Esto es suficiente para que la Sala confirme la Sentencia del 5 de Agosto de 2016, dictada por la Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo del Quindío.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 5 de Agosto de 2016, dictada por la Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo del Quindío.
SEGUNDO- devuélvase el expediente al lugar de origen.
NOTIFÍCASE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Presidenta
ROCÍO ARAUJO OÑATE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
ALBERTO YEPES BARREIRO