La orden de restituir al municipio de Armenia el valor de los bienes por el uso de la ficha de la que actualmente viene haciendo uso el Deportes Quindío fue ratificada, gracias a un fallo de tutela del Consejo de Estado.
La Sección Primera resolvió una acción de tutela en la que concluye que el Tribunal Administrativo del Quindío, al ordenar dicha restitución, cumplió con las órdenes judiciales que le fueron impartidas para proteger el derecho colectivo al patrimonio público.
La actuación judicial tiene su origen en una acción popular en la cual un ciudadano exigió que se le devolviera al municipio la ficha deportiva de la que hace uso la Corporación Deportes Quindío S. A., gracias a un contrato de comodato celebrado con el municipio de Armenia en 1985.
Dado que ese contrato tuvo varias prórrogas, la última de las cuales obligaba al Deportes Quindío a restituir los bienes cedidos en comodato, un ciudadano interpuso la acción objeto de debate con el propósito de obligar al equipo a cumplir los compromisos que asumió con la administración municipal.
Aunque desde un principio el Tribunal Administrativo del Quindío amparó los derechos colectivos invocados en la demanda, la orden concreta para restituir el valor de los bienes emanó de un fallo de tutela por medio del cual se le ordenó dictar un nuevo fallo de acción popular.
Sin embargo, una nueva sentencia de tutela había dejado sin efectos la orden de restitución. La decisión fue impugnada y la Sección Primera del Consejo de Estado ratificó que las decisiones adoptadas por el Tribunal en el fallo popular sí cumplían con las órdenes judiciales que se la habían impartido a ese organismo judicial para resolver el caso, lo que obliga al Club de fútbol a entregarle al municipio el valor de los bienes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01195-01
Actor: CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA
Referencia: TUTELA EN CONTRA DE AUTO QUE DECIDIÓ INCIDENTE DE DESACATO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE AMPARO. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA DE TUTELA CONTRA DE TUTELA. SE REVOCA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDIÓ LA TUTELA. EL FALLO POPULAR DE REEMPLAZO OBSERVÓ LOS LINEAMIENTOS QUE LE FUERON ORDENADOS EN SEDE DE TUTELA. NO SE CONFIGURAN LOS DEFECTOS FÁCTICO Y SUSTANTIVO
- ASUNTO
La Sala procede a decidir las impugnaciones interpuestas por: i) el municipio de Armenia – Quindío, ii) el Tribunal Administrativo del Quindío, iii) el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, y iv) la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en contra de la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo solicitado.
- LA SOLICITUD
La Corporación Deportes Quindío S.A., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La vulneración de tales derechos la atribuyó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por cuanto mediante auto de 3 de noviembre de 2015, dictado al decidir un incidente de desacato, declaró erróneamente que en el fallo de reemplazo de acción popular que se ordenó proferir, se atendieron los lineamientos cuya observancia se dispuso en la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
REF: Expediente 11001-03-15-000- 2016-01195-01 Acción Tutela
Actor(a): CORPORACIÓN DEPORTES QUINDIO S.A
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A.
En su lugar, DENEGAR la acción de tutela presentada por la CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A., en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes e interesados por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
REF: Expediente 11001-03-15-000- 2016-01195-01 Acción Tutela
Actor(a): CORPORACIÓN DEPORTES QUINDIO S.A.
32
CUARTO: Dentro del término de diez (10) días, previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS – MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fuente: Consejo de Estado