Inicio Judicial La Corte Constitucional fija límites a los señalamientos en las redes sociales

La Corte Constitucional fija límites a los señalamientos en las redes sociales

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El alto tribunal determinó que cada una de las publicaciones que se hagan deben tener veracidad.

La Corte Constitucional le ordenó a una mujer publicar en su muro de Facebook una rectificación y una disculpa a una de sus compañeras de trabajo a quien señaló por medio de una publicación en dicha red social de ser una ladrona. El alto tribunal determinó que dicho “post” deberá permanecer el mismo lapso de tiempo que el mensaje que generó la presentación de la acción de tutela. (Ver Sentencia T-145/16).

Además “deberá estar habilitada para el mismo número de personas que en su oportunidad tuvieron acceso al primer mensaje”. En el debate jurídico, la Sala determinó que con esta acusación, sin fundamento alguno, se afectaron de manera directa sus derechos a la imagen, el buen nombre y a la honra de la tutelante, puesto que la publicación fue compartida y comentada por otros compañeros de trabajo y desconocidos.

En la tutela se indicaba que su compañera publicó una foto y el mensaje: “Les quiero informar para que todos tengan cuidado, miren la gran ladrona de [B]ritalia la sorprendieron robando en la empresa donde ella trabajaba y verificando no es la primera vez ya lo tiene de costumbre q (sic) trabaja y cuando renuncia manda robar las empresas”. Lo que inmediatamente generó una serie de comentarios.

La publicación fue además compartida por los empleados y luego se difundió como una cadena, lo que “agrava la afectación de los derechos de la accionante” quien se vio afectada en su vida personal y laboral. La Corte Constitucional ordenó retirar de manera inmediata el mensaje original de su muro y todos los comentarios que generó dicha publicación.

En el análisis jurídico, el alto tribunal señaló que los señalamientos que se hagan en las redes sociales deben ser veraces y contar con los mismos elementos que se les exige a las publicaciones en medios periodísticos. En el mencionado caso se determinó que nunca existió una prueba que permitiera inferir que la empleada en efecto había robado elementos de la oficina o tenía antecedentes.

“La exposición en Facebook de la imagen de la señora acompañada de la afirmación que realiza sobre su calidad de “ladrona”, indudablemente escapa a cualquier escenario subjetivo o de opinión y, por lo contrario, refiere una acusación de una situación fáctica concreta relacionada con la comisión de un delito, pero sin que en ello se haya demostrado como cierto”, señala la decisión.

Fuente: El Espectador.com

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