El Guarda No 049 de Setta no aceptó cargos por concusión

El Guarda No 049 de Setta no aceptó cargos por concusión

Pedro Antonio Villamil Morales guarda No 049 de Tránsito municipal Setta, no aceptó cargos este 13 de marzo por el delito de concusión en calidad de autor.

La audiencia se realizó en la sala No 12 del Palacio de Justicia de Armenia a las 10 de la mañana, la presidió la Juez 2da penal municipal con función de garantías, el ente acusador estuvo a cargo del Fiscal Seccional 14 Único para los delitos contra la Administración Pública, la defensa corrió por parte del abogado Duberney Pareja Giraldo y la victima Henry Rubiano Sáenz policía pensionado estuvo presente.

La fiscalía imputó cargos por el delito de concusión ocurrido el 9 de febrero de 2016

Hechos: El 9 de febrero de 2016, en la calle 23 de Armenia entre carreras 19 y 20, el guarda 049 de Tránsito municipal Setta sorprendió al señor Henry Rubiano Saenz conduciendo el vehículo coupe rojo placas DFH 033 infringiendo la norma de pico y placa en ese sector y por más que la víctima aseguraba no estar infringiendo la norma, el guarda de tránsito amenazó con hacerle el comparendo e inmovilizarle el vehículo y para ello informó al conductor que la multa costaba $350 mil pesos.

Henry Rubiano suplicó que le colaborara, pero el guarda 049 lo indujo, según el denunciante, a pagarle $40 mil pesos para no sancionarlo e inmovilizarle el vehículo y tan pronto el guarda recibió el dinero, le arrojó los documentos a Rubiano Sáenz y este le grito ‘’corrupto’’ huyendo del lugar, situación que exasperó al guarda quien lo persiguió hasta un parqueadero, en donde después de cerrarle el paso, lo amenazó con un arma de fuego y lo desafió a que le repitiera ‘’corrupto’’.

La Fiscalía retiró la solicitud de la medida

El fiscal 14 retiró la solicitud de la medida de aseguramiento, aduciendo necesitar otras averiguaciones y así establecer otros hechos.

La pena a imponer por el delito de Concusión es de 96 a 180 meses, multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por un periodo de 80 a 144 meses.

El imputado quedó en libertad pero seguirá vinculado al proceso.

La concusión: es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.

www.periodismoinvestigativo fue el único medio de comunicación presente en la audiencia.

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