Después de una ardua batalla jurídica, el reconocido y exitoso periodista quindiano Álvaro Hoyos Cardona, recibirá un importante retroactivo pensional y un justo aumento en el pago de su mesada de pensión.
En la Foto: La abogada Martha Lucía García Uribe y el periodista Álvaro Hoyos Cardona
En las labores periodísticas de Don Álvaro Hoyos Cardona en diferentes emisoras de Armenia, en donde ha venido laborando como persona independiente en la lectura de noticias y con su programa estelar ‘’Boleros en la Tarde’’ que tiene 21 años al aire para un total de 52 años de vida periodística, fue pensionado en el año 1998, pero recibió en aquella época una pensión por valor de Doscientos Tres Mil Trescientos pesos ($ 203.300,00) , salario legal vigente para la época de los hechos, pero no lo liquidaron de acuerdo a lo que él tenía derecho y el Seguro Social para entonces no le tuvo en cuenta lo legal.
Hoyos Cardona había venido reclamando durante mucho tiempo a Colpensiones, quien le venía negando sus derechos, por lo cual el periodista contrató a la reconocida abogada Martha Lucia García Uribe para emprender el proceso de reclamación por la vía judicial.
El Fallo
Luis Danilo Giraldo Giraldo Juez tercero laboral del circuito de Armenia Quindío, Concluyó que todas las suplicas de la demanda prosperaron y por ello condenó a la demandada Colpensiones a pagarle retroactivo y una mesada pensional mucho mayor falló en favor del periodista Álvaro José Hoyos Cardona de la siguiente manera:
‘’En mérito de lo expuesto el suscrito Juez tercero laboral del circuito de Armenia Quindío administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autorización de la Ley resuelve:
1°- Condenar a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones a reajustar la pensión de vejez que le reconoció al señor Álvaro José Hoyos Cardona, de la suma de Doscientos tres mil ochocientos veintiséis pesos a la suma de Un millón Quince Mil Quinientos Cincuenta y Siete pesos moneda corriente a partir del 5 de Febrero del 2004.
2°- Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar el correspondiente retroactivo pensional indexado por él, eso sí, conforme a lo instruido por el despacho en esta oportunidad.
3°- Téngase como parte de esta sentencia la liquidación realizada por el despacho, que se ordena anexar al expediente.
4°- Autorizar a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional reconocido a favor del demandante la suma que hasta fecha le han reconocido por concepto de mesadas pensionales.
5°- Condenar en costas procesales a Colpensiones y a favor del demandante en cuantía de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro pesos por concepto de agencias en derecho.
6°- Se ordena surtir el grado jurisdiccional de consulta remitan expediente para que la sala civil familia laboral del honorable tribunal de este distrito judicial.
La presente sentencia se pronuncia oral quedan notificadas las partes en estrado y se ha de señalar que contra la misma procede el recurso de apelación’’.
Ninguna de las partes apeló.
Audio de la abogada Martha Lucía García Uribe:
Audio del periodista Álvaro Hoyos Cardona: