La audiencia pública de imputación de cargos se realizó este 8 de Junio en la sala No 12 a las 11:15 am, presidida por el Juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías, la fiscalía 14 Seccional le imputó cargos a Carlos Javier Muñoz Arbeláez por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado en concurso homogéneo sucesivo de conductas punibles, la defensa estuvo a cargo del abogado Julián Giraldo Gómez.
Quien es el imputado
Carlos Javier Muñoz Arbeláez 55 años de edad de profesión abogado, se desempeñó como Director de cobertura educativa código 009 grado 4 LN de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Quindío a la que ingresó el 12 de Noviembre de 2013, cargo ejercido hasta el 22 de abril de 2014, día en que aceptaron su renuncia.
Las funciones como servidor público del procesado
En el ejercicio de esa actividad al interior de los procesos de contratación 735 y 754 de 2014 tramitados por la secretaría de educación departamental del Quindío y cuyo objeto en ambos procesos era la prestación del servicio pedagógico interprete de señas y modelos lingüísticos que permitan brindar atención educativa pertinente y de calidad a estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad. Por lo tanto le correspondía solicitar las cotizaciones necesarias y exigir ante el juzgamiento de dicha etapa previa de los contratos para establecer el presupuesto oficial de los mismos.
Dicha solicitud de cotizaciones se elaboraron por parte del imputado Carlos Javier Muñoz Arbeláez conforme a las exigencias previstas en el Articulo 15 del decreto 1510 del 2003.
El Dr. Muñoz Arbeláez envío invitaciones a cotizar y se recibieron aparentemente respuestas a las mismas en los procesos contractuales advertidos así:
1° Licitación pública No 001 de 2014 contrato 754 de 2014, invitaciones a cotizar sin fecha suscritas por Carlos Javier Muñoz Arbeláez dirigidas a Alejandro Fernández, Fernando Buitrago López y proyecto la Caracola Ltda.
2° Cotizaciones de enero de 2014 dirigidas a la Secretaría de educación departamental, departamento de confractura de Fernando Buitrago López y Alejandro Fernández Muñoz y Sofía Pliger Pulio representante legal del proyecto ‘’caracolas’’ del 24 de enero de 2014.
Descubrimientos de la fiscalía Seccional 14
La fiscalía pudo establecer que dichas cotizaciones nunca pasaron por los protocolos de correspondencia de la secretaría departamental del Quindío, como tampoco se recibieron las consabidas respuestas a dichas cotizaciones de los llamados a cotizar y los números de cedula de Alejandro Fernández y Fernando Buitrago López pertenecen a otras personas muy diferentes a ellos. La fiscalía pudo comprobar que tanto las solicitudes a cotizar y las mismas cotizaciones carecen del recibido por las personas que recepcionaron al parecer dichos documentos, amén de dirigirse a personas naturales y no jurídicas, pues conforme al decreto 366 del 2009 con el cual se reglamenta la organización del servicio pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad, pues solo pueden ser prestadas por personas jurídicas.
En el proceso 039 de mínima cuantía, contrato 735 del 24 de febrero de 2014, invitaciones a cotizar sus suscritas por Carlos Javier Muñoz y dirigidas a Pedro Hernán Aristizabal, Diego Díaz Camacho y proyecto las Caracolas. Cotizaciones de Enero y Febrero de 2014 dirigidas a Secretaría de Educación departamental departamento de cobertura, de Pedro Hernán Aristizabal, Diego Hernán Díaz Camacho y Sofía Pliger Pulio representante del proyecto ‘’la caracola’’ del 30 de enero de 2014.
La fiscalía pudo establecer que las solicitudes de cotización emitidas por parte de Carlos Javier Muñoz Arbeláez y las respuestas a las mismas de Pedro Hernán Aristizabal y Diego Díaz Camacho son contrarias a la verdad, pues la fiscalía determinó que nunca dichas solicitudes de cotización ingresaron por los protocolos de correspondencia de la secretaría de educación departamental, como tampoco se recibieron por dicho conducto las respuestas a las mismas y los invitados a cotizar Pedro Hernán Aristizabal y Diego Díaz Camacho no existen, al establecerse que los documentos de identificación con los que rubricaron las repuestas de cotización no se encuentran registrados en la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, también carecen , tanto las solicitudes de cotización como las cotizaciones mismas de recibido de funcionarios o personas, amén de dirigirse a personas naturales y no jurídicas que conforme al Decreto 366 de 2009 con el cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de estudiantes con discapacidad solo pueden ser prestadas por personas jurídicas.
Descripción de los delitos imputados a Carlos Javier Muñoz Arbeláez
Conforme a estos hechos, la fiscalía le atribuye a Carlos Javier Muñoz Arbeláez un concurso Homogéneo Heterogéneo de las siguientes conductas delictivas: en calidad de autor de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, (prisión de 64 a 216 meses, multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes he inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses), este tipo penal se lo adjudica la fiscalía en concurso Homogéneo sucesivo como quiera que en la etapa de trámite de los contratos 735 y 754 de febrero y marzo de 2014 por razón del ejercicio de sus funciones como director de cobertura de la Secretaría Departamental de la Gobernación del Quindío, no observó el requisito legal y esencial de planeación Articulo 25 numeral 12 de la Ley 80 del 93… inobservó también a su paso el requisito legal esencial de transparencia…contraviniendo así la función administrativa que se desarrolla en fundamento al principio de moralidad y transparencia y finalmente porque no se observó el requisito legal esencial del principio de responsabilidad… pues el imputado no buscó el cumplimiento de los fines de la contratación pública, se actuó antijurídicamente elaborando dichas falsedades que sirvieron como fundamento para el estudio, el establecimiento de los correspondientes presupuestos de ambos contratos.
La fiscalía también le atribuyó el delito de concurso homogéneo sucesivo de conductas punibles como falsedad ideológica en documento público en calidad de autor (prisión de 64 a 144 meses, he inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses); la fiscalía también le atribuyó en dicho concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo el delito de falsedad en documento privado (prisión de 16 a 108 meses), la audiencia concluyó a las 11:39 de la mañana.
No aceptó cargos
El imputado Carlos Javier Muñoz Arbeláez no aceptó cargos y tendrá oportunidad de realizar preacuerdos con la fiscalía y obtener hasta el 50 % de la rebaja en la pena, si lo hace antes de la formulación de acusación.
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