Periodismo Investigativo da a conocer la importante decisión para la Justicia y la sociedad, que tomaron tres de los cuatro imputados por el asesinato del periodista Oscar Gómez Agudelo, resultado logrado gracias al excelente trabajo de una Fiscalía Seccional y la Fiscalía 13 Especializada, las dos de Armenia, todo sumado al destacadisimo trabajo de Dijin de la Policía y CTI Bogotá y por supuesto el importante trabajo de la Policía Quindío, cabe anotar que el CTI de Armenia teniendo excelentes profesionales de la investigación, iniciaron las pesquisas, pero por presuntas irregularidades en la coordinación, se trasladó el caso a la capital de Colombia.
Foto portada: Oscar Gómez Agudelo, tomada de Facebook
Periodismo Investigativo conoció que la prudencia y estrategia de la Fiscalía consistió en no dejarse acorralar por presiones mediáticas que solo buscaban desviar la investigación, presuntamente hacia temerarios móviles políticos del departamento del Quindío, situación que algunos pocos personajes de medios, al parecer, aprovecharon para victimizarse.
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Tres de los cuatro imputados realizaron preacuerdo con la Fiscalía:
El preacuerdo para aceptación de cargos se presentó con los procesados, Jorge Iván González Botero, alias ‘Jorge’ conductor del vehículo Renault Megane, Luis Miguel Tamayo Nazareno, alias ‘Machetero’ el sicario que disparó y Juan David Prado Ordoñez, alias ‘Juan Balín’ quien condujo la moto, en el caso de Johan Andrés Mena Escobar, alias ‘Bosa’ quien ofició como contratista de los otros tres capturados y que está recluido en el CAI Santander de Armenia, no aceptó el preacuerdo, luego entonces, el quedará pendiente para audiencia preparatoria. Así las cosas, la audiencia de acusación se realizó el pasado 5 de agosto para los cuatro imputados.
Todos los sujetos procesales aceptaron la acusación tal y como se presentó:
Ninguna de las partes presentó en el saneamiento, observaciones, adiciones, aclaraciones o correcciones al escrito de acusación, solamente la Fiscalía presentó una adición en el acápite de elementos materiales probatorios y otros documentos en el título de elementos de conocimiento que permiten acreditar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los acusados en cuanto a los informes de investigadores de campo.
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La Acusación:

Jorge Iván González Botero, alias ‘Jorge’, Luis Miguel Tamayo Nazareno, alias ‘Machetero’, Juan David Prado Ordoñez, alias ‘Juan Balín’ y Johan Andrés Mena Escobar, alias ‘Bosa’, foto tomada de comunicaciones FGN
‘’Señoría, se formula entonces acusación en contra de Jorge Iván González Botero, Joan Andrés Mena Escobar, Cédula expedida en Cali, Valle del Cauca, en contra de Luis Miguel Tamayo Nazareno, identificado con la cédula de Cali Valle y en contra de Juan David Prado Ordóñez, cédula también de Cali, Valle del Cauca, por los siguientes hechos que datan del pasado 24 de enero de 2025:
Siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana en la calle 10, entre carreras 16 y 17, sector del Barrio Centro de Armenia, Quindío, el señor Óscar Gómez Agudelo fue ultimado con disparos de arma de fuego por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, los cuales después de perpetrar el hecho, huyen del sitio con rumbo al sector del Barrio Galán y después de esto hacia el departamento del Valle del Cauca. Del proceso investigativo se ha logrado determinar qué, la víctima, Oscar Gómez Agudelo, ostentaba la calidad de ex representante de la Cámara por el Departamento del Quindío y excandidato a la alcaldía de Armenia, aunado a lo anterior al momento de ser asesinado se desempeñaba como periodista en la emisora La Rumba del Café, en un espacio radial denominado ‘La Comunidad por la Comunidad’ y el día de los hechos se dirigía a iniciar sus labores en el mencionado programa en la citada emisora, cuando fue ultimado.
El plan para asesinar a Óscar Gómez Agudelo se empezó a ejecutar una semana antes, el viernes 17 de enero de 2025, ese día, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, Jorge Iván González Botero arribó al Taller Mitsu Autos, ubicado en la carrera 17 número 2- 76 del Barrio Galán de esa ciudad y con el pretexto de que en ese taller arreglaran su vehículo marca Renault, línea Megane, de placas CKH 650, logra a través de una persona conocida en común con el propietario de ese establecimiento de Comercio, que este último le permitiera guardar por unos días una motocicleta marca Auteco, línea bóxer de placas FVK 62E, la cual sería utilizada en la comisión de estos hechos.
El martes 21 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 15:00 de la tarde, Jorge Iván González Botero, regresó al taller Mitsu Autos a fin de recoger el vehículo de placa CKH 650, puesto que ya había sido reparado por el personal del taller, del mismo modo, deja en ese establecimiento de Comercio un casco cerrado color negro, el cual debía ser recogido en días posteriores por otra persona junto con la motocicleta de placas FVK 62C. El viernes 24 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 7:50 de la mañana, Jorge Iván González Botero, arriba nuevamente al taller Mitsu Autos a bordo del vehículo de placa CKH 650 solicita permiso para ingresar y retira de dicho establecimiento de Comercio, la motocicleta marca Auteco, línea bóxer de placas FVK 62E, la cual había dejado guardada desde el 17 de enero de 2025, vehículo que, dicho sea de paso, fue hurtado en la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, el pasado 31 de diciembre 2024.
Una vez retirado el velocípedo en mención del Taller Mitsu Autos, se lo entregó a Juan David Prado Ordóñez, conductor, quien inicia el desplazamiento desde ese sitio hasta la emisora La Rumba del Café, siendo guiado por Jorge Iván González Botero, quien a bordo del vehículo de placa CKH 650, va marcando el camino, cuadra más adelante sobre la carrera 16, se une a Juan David y Luis Miguel Tamayo Nazareno, quién aborda la motocicleta como tripulante unos metros antes de la emisora de La Rumba del Café, Luis Miguel, desciende la motocicleta y Juan David se dirige hasta la esquina de la carrera 17 con calle 10, Luis Miguel aborda a Óscar Gómez Agudelo, desenfunda un revólver calibre 38 mm que llevaba consigo, le disparó en varias oportunidades.
Óscar trata de huir para resguardarse del ataque y cae en la mitad de la vía, Luis Miguel lo remata disparándole en la frente ocasionando su deceso de manera inmediata. Consumado el crimen, Luis Miguel corre hasta donde lo espera Juan David y ambos huyen en la motocicleta con rumbo al Barrio Galán, en el camino sobre la carrera 18, Luis Miguel desciende del vehículo y huye a pie, Juan David regresa al sitio donde habían sacado la motocicleta, se despoja de las prendas que llevaba consigo y sale del sector, toma un taxi que lo lleva al centro y en el centro toma otro taxi que lo lleva hacia la salida al Valle del Cauca por la vía al municipio de la tebaida y finalmente los dos atacantes se dirigen a la ciudad de Cali. Una vez en Cali, Juan David Prado Ordóñez y Luis Miguel Tamayo Nazareno llegan al Barrio Comuneros 1, a donde se dirigieron después de perpetrar el atentado sicarial y en donde residen; esa misma noche y por consumar este homicidio, Johan Andrés Mena Escobar se encargó de pagarles a cada uno la suma de $2’000.000,00 de pesos.
El 18 de febrero de 2025, la Fiscalía 19 Seccional de la unidad de vida e integridad Personal de Armenia Quindío acude ante el juzgado quinto penal municipal con función de control de garantías de Armenia Quindío, despacho que en la audiencia preliminar autorizó la expedición de cuatro órdenes de captura en contra de Jorge Iván González Botero, quien se identifica con cédula de ciudadanía expedida en Patía, Bordo, Cauca, Johan Andrés Mena Escobar, quien se identifica con la cédula de ciudadanía expedida en Cali, Valle del Cauca, Luis Miguel Tamayo Nazareno, quien se identifica con célula de ciudadanía expedida en Cali, Valle del Cauca y Juan David Prado Ordóñez, quien se identifica con cédula de ciudadanía expedida en Cali, Valle del Cauca.

El pasado 8 de marzo de 2025, el juzgado segundo promiscuo municipal de Quimbaya, Quindío, con función de control de garantías, tomó las siguientes decisiones:
Decretó la legalidad de la orden de allanamiento y registro de fecha 4 de marzo del 25 y el procedimiento de allanamiento y registro realizado por la Policía Judicial Civil y CTI en la vivienda ubicada en la carrera 8va número 13 del Barrio Prado del norte, del bordo Cauca, diligencia donde se logró la captura por orden judicial de Jorge Iván González Botero y se realizó la incautación de los siguientes equipos celulares:
Un celular marca Samsung de color blanco referencia s M a 155 MDNS con IMEI número 35303837203830 y 9, 1 e IMEI 235822770203830 y 9, 6 y código de bloqueo, 198903.
Un celular marca Apple color blanco de referencia, iPhone 12 modelo, M g e G 3 l L A con email número 35304011593114 e IMEI 2353040115886359 y Código de bloqueo 031092.
Decretó la legalidad de la orden de allanamiento y registro de fecha 4 de marzo del 25 y el procedimiento de allanamiento y registro realizado por la Policía Judicial Sijín y CTI en la vivienda de ubicada en las coordenadas geográficas 3.408129. − 76 492358 del distrito de Agua Blanca, sector de comuneros, 1 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, diligencia donde logró la captura por orden judicial de Johan Andrés Mena Escobar.
Decretó la legalidad de la orden de allanamiento y registro de fecha 20250 3, 0 4 y el procedimiento de allanamiento realizado por Policía Judicial de Sijín y CTI, en la vivienda ubicada en las coordenadas geográficas. 3.407886 – 76.492418 del distrito de Agua Blanca, sector de comuneros, 1 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca.
Diligencia de la incautación de los equipos celulares: un celular marca Opo de color lila y regular estado con imei, número 863211071049778 imei número 863211071049760.
Un celular marca Redmi de color azul modelo 23028 r a 60 l, con patrón de bloqueo, control de legalidad, capturas por orden judicial, del mismo modo, en el citado despacho de control de legalidad de los procedimientos de captura por orden judicial de los señores Jorge Iván González Botero, Johan Andrés Mena Escobar, Luis Miguel Tamayo Nazareno y Juan David Prado Ordóñez.
Además de la incautación de los equipos terminales móviles que estas personas llevaban consigo y ordenamos la cancelación de las órdenes de captura que pesaban en cuanto a los presentados’’, Fiscal 13 Especializado de Armenia
Punibilidad y tasación de la condena a imponer:

Jorge Iván González Botero, alias ‘Jorge’, Luis Miguel Tamayo Nazareno, alias ‘Machetero’, Juan David Prado Ordoñez, alias ‘Juan Balín’
‘’De conformidad con los artículos 336 y siguientes del Código de Procedimiento penal, la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal tercero especializado Armenia, Quindío, procede a acusar a los siguientes ciudadanos:
Jorge Iván González Botero, Luis Miguel Tamayo Nazareno y Juan David Prada Ordóñez, de condiciones personales individuales descritas en este escrito y se les acusa de las conductas punibles que seguidamente se determinan y se encuentran consignadas en el Código Penal colombiano de la siguiente manera: libro segundo parte especial, título Primero, delitos contra la vida y la integridad personal, capítulo segundo del homicidio, homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, con circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 104, inciso dos, Numeral Cuarto del Código Penal, víctima ostentaba la calidad de periodista líder político y ex funcionario público, delito que tiene una pena de prisión de 500 a 700 meses de prisión. Libro segundo parte especial título 12, delitos contra la Seguridad Pública capítulo segundo de los delitos de peligro en común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 365 del Código Penal, con circunstancias de agravación punitiva de que trata el inciso tercero, numerales 1 y 5 del mismo artículo, delito que tiene una pena de prisión de 216 a 288 meses.
De esas conductas se acusa a los precitados en calidad de coautores, a título de dolo con los verbos rectores ‘matar’ para el caso del punible previsto en el artículo 103 del Código Penal y ‘Portar’, para el caso del punible de previsto en el artículo 365 del Código Penal, en concurso heterogéneo de conductas punibles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del Código Penal, con circunstancia de menor punibilidad contenida en el artículo 55 de Numeral primero del Código Penal, para Luis Miguel Tamayo Nazareno y Juan David Prada Ordóñez, al carecer de antecedentes penales vigentes, sin circunstancia de menor punibilidad para Jorge Iván González Botero y con circunstancia de mayor punibilidad contenida en el artículo 58, Numeral 20 del Código Penal para los 3 acusados, al haberse utilizado un arma de fuego en la ejecución de la conducta.
Johan Andrés Mena Escobar, también se acusa de condiciones personales individuales inscritas en este escrito de las conductas punibles que seguidamente se determinan y se encuentran consignadas en el Código Penal colombiano de la siguiente manera: libro segundo parte especial, título Primero, delitos contra la vida de la integridad personal, capítulo segundo del homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal con circunstancia de graduación cognitiva, contenida el artículo 104, inciso segundo, Numeral Cuarto del Código Penal. La víctima acreditaba la calidad de periodista, líder político y ex funcionario público, delito que tiene una pena de 500 a 700 meses de prisión. Libro segundo parte especial título 12 delitos contra la Seguridad Pública capítulo segundo. Otros de estos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones.
Fabricación tráfico o porte de armas de fuego municiones previsto en el artículo 365 del Código Penal con circunstancias de grabación punitiva de qué trata el inciso tercero, numerales 1 y 5 del mismo artículo, delito que tiene una pena de prisión de 216 a 288 meses.
De estas conductas se acusa a Johan Andrés en calidad de determinador a título de dolo con los verbos rectores, ‘Matar’ para el caso del punible previsto en el Artículo 103 del Código Penal y portar para el caso del punible de punible previsto en el Artículo 365 del Código Penal en concurso heterogéneo de conductas punibles de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del Código Penal, con circunstancia menor posibilidad contenida en el artículo 55, Numeral 1 del Código Penal, al carecer de antecedentes penales vigentes y con circunstancia de mayor punibilidad contenida en el artículo 58, Numeral 20 del Código Penal al haberse utilizado una arma de fuego en la ejecución de la conducta’’, Fiscal 13 Especializado.
Fecha para Audiencia preparatoria para el procesado Johan Andrés Mena Escobar:
Johan Andrés Mena Escobar se encuentra detenido en el CAI del Barrio Santander de Armenia y el próximo 9 de septiembre de 2025 el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Armenia Quindío, presidirá la audiencia preparatoria en su contra a partir de las 8 de la mañana.
El Fiscal 13 Especializado anuncia la solicitud del preacuerdo:
‘’Las partes someten a consideración de la señora Juez las siguientes de las cláusulas preacordadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 350 y siguientes de la ley 906 de 2004 que los señores Jorge Iván González Botero, Luis Miguel Tamayo Nazareno y Juan David Prada Ordóñez, aceptan que la Fiscalía a través de este delegado posee suficientes elementos de convicción para probar en el Juicio Oral, si llegara a adelantarse, la responsabilidad por los hechos denunciados y los delitos endilgados, los imputados y acusados manifiestan que es su deseo libre, consciente y voluntario asesorados por su defensor, aceptar los cargos y por ende su responsabilidad penal en la ejecución de los delitos investigados e imputados sin menoscabo de los bienes jurídicos tutelados de la vida la integridad personal y la seguridad pública’’, Fiscal 13 Especializado.
Para efectos de la condena se hará con el agravante en el homicidio y el porte de armas de fuego, pero para el acuerdo se eliminará la circunstancia de agravación y la condena quedará en 208 meses y se le suman 4 meses más por el porte ilegal de armas de fuego, para un total de 212 meses de prisión para cada uno, equivalente a 17 años y 6 meses’’, Fiscalía 13 Especializada
Solicitud de traslado de prisión a Cali apenas sean condenados
Al término de la audiencia, el imputado Juan David Prada Ordoñez hizo una solicitud:
Una duda a su Señoría, una duda, ¿Después de que nosotros seamos condenados nos pueden trasladar para Cali para el vínculo familiar?
‘’Eso no depende de mí ni de su abogado, eso depende exclusivamente del Inpec y depende que haya cupo, porque es que si no hay cupo, ellos tienen un límite. Si no hay cupo, pues es imposible. Ellos no pueden desconocer ese cupo. Usted puede hacer la solicitud, dice que por acercamiento familiar, cuando ya sea condenado, se ordena su traslado a cárcel, ahí determinan dónde lo van a dejar. Usted puede hacer su solicitud por acercamiento familiar, incluso su abogado lo puede asesorar’’, Juez
La Reparación a las víctimas:
Reconocen como víctimas a los hermanos Laura Inés, (conectada a la audiencia), y Carlos Arturo Gómez Agudelo (no conectado a la diligencia) por la muerte de su hermano Oscar, quienes están representados por el abogado Juan Sebastián Henao.
‘’Señora Laura Gómez, que si usted es posible, le transmita a su hermano, Carlos Arturo, tienen el derecho a la verdad, es decir, que se establezca qué fue lo que pasó en relación con el fallecimiento de su hermano, el señor Óscar Gómez Agudelo, a la justicia, que se sancione a los responsables, en este caso con pena principal de prisión y a una reparación de perjuicios que generalmente es de carácter económico, dando una suma de dinero si este se tramita el incidente de reparación integral y así se concluye, también puede ser otro tipo de reparaciones por ejemplo, una excusa pública o algo de carácter simbólico, ya dependerá del desarrollo de la audiencia. El objetivo es pues sacar el que ustedes se sientan reparados porque pues ya no es posible restaurar la vida de la víctima mortal’’, Juez 02 Penal del Circuito Especializado.
Próxima audiencia de sentencia:
La próxima audiencia para revisión de preacuerdo, individualización de pena y sentencia será el próximo 30 de septiembre a las 07: A.M.
Periodismo Investigativo próximamente publicará la denuncia que durante la diligencia realizó la señora Juez 02 Penal del Circuito Especializado y el Ministerio Público en contra del manejo irregular que la Defensoría del Pueblo de Armenia le da a la asignación de abogados defensores de oficio para las diferentes diligencias.
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