Inicio Judicial PGN investiga a exgobernadora Sandra Paola Hurtado por presunta entrega de dineros para obtener beneficios ilegales en procesos judiciales

PGN investiga a exgobernadora Sandra Paola Hurtado por presunta entrega de dineros para obtener beneficios ilegales en procesos judiciales

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad profirió Auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la exgobernadora del departamento del Quindío Sandra Paola Hurtado Palacio por presuntamente haber entregado dineros con el fin de obtener beneficios ilegales en procesos judiciales.

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INICIO DEL PROCESO:

La indagación preliminar inició el 16 de noviembre de 2017 y el Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria se Profirió el pasado 26 de noviembre de 2018

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES.

Asunto: Auto de apertura de investigación disciplinaria y se pronuncia sobre una solicitud probatoria formulada por la defensa.

  • ASUNTO A TRATAR
  • Se encuentra al Despacho para su evaluación, la indagación preliminar ordenada mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, seguida contra la doctora Sandra Paola Hurtado Palacio en su condición de gobernadora del departamento del Quindío

De los hechos que dieron inicio a la actuación.

Las noticias periodísticas provenientes de medios de comunicación revelaron que el exdirector de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, Luis Gustavo Moreno Rivera entregó información al ente acusador en los casos relacionados con el “Cartel de la Toga”, en el marco del proceso de negociación que adelantó para obtener el beneficio del principio de oportunidad dentro del proceso penal que se le adelanta. Según se informa en los medios, el exfiscal Moreno habría mencionado a varios exgobernadores, entre ellos, a la señora Sandra Paola Hurtado, señalándola de haber entregado presuntamente dineros con el fin de obtener beneficios ilegales en procesos judiciales.

A modo de ejemplo, en uno de los apartes de la nota periodística publicada en el portal de noticias el espectador.com, se indicó lo siguiente:

“Moreno acusa de hacer parte del entramado de corrupción a los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia: Leonidas Bustos, Francisco Ricaurte y el actual magistrado del alto tribunal Gustavo Malo. Entre los políticos que se habrían beneficiado de los servicios del cartel de la toga señala al senador Mauricio Lizcano, a la exgobernadora deI Quindío, Sandra Paola Hurtado, al exsenador Marín Morales, el senador barranquillero Álvaro Ashton, ya capturado por este proceso (Lea. El maletín del exfiscaI Gustavo Moreno)”

”En el listado también figuran la exparlamentaria Zulema Jattin, el exgobernador Luis Alfredo Ramos, el exsenador Julio Manzur, el exgobernador Juan Carlos Abadía. Moreno también entregará información sobre el exgobernador Alejandro Lyons Muskus, quien precisamente fue quien destapó todos estos hechos de corrupción y es el responsable de que hoy este en prisión”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De la competencia:

Mediante Resolución No. 601 de fecha 15 de noviembre del 2017, el señor Procurador General de la Nación designó como funcionario especial al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial para que avocara el conocimiento disciplinario del asunto, siendo reasignada con Resolución No. 225 del 28 de mayo de 2018 aI Procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, para que continuara su conocimiento hasta la culminación.

De la indagación preliminar

Con fundamento en los anuncios de prensa divulgados a través de medios que daban cuenta de la comisión de presuntos actos de corrupción al interior de la Corte Suprema de Justicia, atribuibles entre otros a personas que habrían dado dineros a cambio de obtener beneficios judiciales en los procesos que adelantaba dicha Corte, entre los que se menciona a la exgobernadora del departamento del Quindío Sandra Paola Hurtado Palacio, a quien el Despacho mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017 le abrió indagación preliminar, decisión que le fue notificada personalmente el día 14 de diciembre de 2017.

Con el fin de darle impulso procesal a la actuación, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017 se ordenó practicar el testimonio del señor Luis Gustavo Moreno Rivera, motivo por el cual fue necesario que el funcionario comisionado dentro de esta actuación disciplinaria se desplazara hasta el sitio de reclusión del testigo, quien manifestó que hasta tanto no estuviera presente su abogado no rendiría declaración alguna, debido a que encontraba en proceso de negociación del principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación.

Una vez reprogramada la diligencia del testimonio del señor Luis Gustavo Moreno, se ordenó nuevamente su práctica mediante autos de fecha 3 de enero del 2018 y 8 de febrero del mismo año, no obstante a pesar de los trámites realizados por el Despacho ante la Fiscalía General de la Nación autoridad ante la cual se encontraba el testigo a disposición en centro de reclusión, éste no hizo comparecencia , asunto en el cual el señor Procurador General de la Nación solicitó al Presidente de la República, que hasta tanto el señor Moreno Rivera no rindiera las declaraciones dentro de los diferentes procesos disciplinarios adelantados por esta entidad no fuera extraditado; sin lograr en definitiva la comparecencia del testigo.

Oficio de fecha 29 de noviembre de 2017, suscrito por el Secretario Administrativo de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el que consta las investigaciones penales que se adelantan contra la doctora Sandra Paola Hurtado Palacio.

El artículo 152 de la Ley 734 de 2002, señala que el funcionario iniciara investigación disciplinaria cuando con fundamento en la queja, o con la información recibida, o cuando en la indagación preliminar se identifique al posible autor de la falta disciplinaria.

Presupuesto este que encaja dentro del sub-examine, toda vez que de acuerdo al contenido de la información y demás diligencias allegadas a la actuación, se logró identificar al presunto autor, motivo por el cual se ordena abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO en su condición de gobernadora del departamento del Quindío, por la presunta comisión de conductas que podrían tener incidencia disciplinaria, relacionadas con la supuesta entrega de recursos económicos destinados a obtener beneficios al parecer de manera ilegal, dentro de las actuaciones penales adelantadas en diferentes instancias judiciales y demás conductas conexas relacionadas con actos de corrupción en la administración de justicia.

Investigación disciplinaria cuya finalidad procesal apunta a verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió y la responsabilidad disciplinaria del investigado, así como la existencia de algún eximente o presencia de cualquiera de las causales de terminación del proceso disciplinario previstas en el artículo 73 del CDU.

De las solicitudes probatorias.

Memorial presentado por el abogado ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS.

Mediante escrito visible a folios 66 y 67 del expediente, el abogado defensor solicita se ordene la práctica de pruebas conforme al siguiente tenor’.

  1. Se oficie a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que allegue con destino a la Procuraduría, copia de los audios de las declaraciones efectuadas por el señor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA en el marco del proceso penal 110016000088201700009, número interno 27103 en el marco del principio de oportunidad suscrito con la Fiscalía General de la Nación, este documento es de gran relevancia, con la finalidad de demostrar precisamente que la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO no incurrió en ningún acto de corrupción a la justicia, como fue anunciado a los medios de comunicación, que divulgaron información apenas parcial.
  2.  A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que allegue la siguiente información:

B.1. Certificación de los procesos penales en contra de la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO, archivados entre los años 2012 en adelante hasta la actualidad.

B.2.Certificación con los datos de nombres, cédulas de ciudadanía, direcciones de notificaciones, número de tarjeta profesional, fecha de radicación del poder, y actuaciones adelantadas, de los diferentes apoderados que ha tenido la señora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO en los procesos que cursan ante la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

B.3.Certificación de la fecha de notificación de las decisiones de archivo de los procesos penales adelantados en contra de la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO, y nombre de la persona a quien se notificó el mismo, si fue notificado, o nombre del apoderado que fungía para dicho momento.

B.4.Copia de los poderes otorgados a lo largo del tiempo, en cada uno de los procesos adelantados en contra de la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO, a sus diferentes apoderados.

Las pruebas documentales solicitadas nos conducirían a demostrar la inexistencia de vínculo o actuación jurídica del señor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA en relación con los procesos efectivamente archivados, y además la inexistencia de actuaciones ilegales que favorecieran a mi representada HURTADO PALACIO. En dicho sentido, se trata de pruebas documentales pertinentes, conducentes y admisibles.

Consideraciones del Despacho frente a las solicitudes probatorias.

Sobre las solicitudes probatorias, el artículo 132 de la Ley 734 de 2002 señala que “…los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

En concordancia con lo anterior, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en auto de fecha 12 de diciembre de 2013 al momento de resolver una apelación contra la providencia que negó la práctica de pruebas, dentro del radicado No. lUS-2010-429978 señaló lo siguiente:

“La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley con la finalidad de determinar si el hecho se puede demostrar en el proceso con el empleo de un medio específico; la pertinencia es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso; en tanto la utilidad de la prueba consiste en que el medio probatorio preste algún servicio en el proceso de convicción del fallador, sin que sea irrelevante, inocuo o superfluo”. Así las cosas, fijados los parámetros a través de los cuales será estudiada la solicitud de pruebas formulada por el defensor y en aras de respetar, preservar y garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y demás derechos que le asisten a los sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria de la referencia, procede el Despacho a decidir conforme al orden en listado en el memorial por la defensa…

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la integridad y en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE

PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, se ordena

ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO en su condición de gobernador del departamento del Quindío.

SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas y diligencias.

2.1. De conformidad con el ordinal 3O del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, escuchar en VERSIÓN LIBRE a la doctora SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO si es su deseo de rendirla, haciéndole saber el derecho que le asiste de estar acompañada o no por un abogado.

2.2. Como quiera que el Despacho adelanta también actuaciones disciplinarias contra otros servidores públicos, por los presuntos actos de corrupción que comprometen a servidores por el pago de dineros para obtener beneficios, legales en actuaciones, se ORDENA trasladar de la actuación disciplinaria lUS- E-2017-885503 seguida contra el Gobernador de Córdoba, la totalidad de piezas procesales contenidas en la foliatura de los cuadernos de anexos No. 1 al 4 a la presente actuación disciplinaria, en los cuales obra el testimonio rendido por el señor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA ante diferentes autoridades.

2.3. Efectuar Visita Especial a la dependencia de la Fiscalía General de la Nación que corresponda a fin de obtener material probatorio pertinente para su traslado a la presente actuación disciplinaria, relacionado con las actuaciones penales seguidas contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, en las que se esté tramitando o hubiere aprobado el principio de oportunidad en el marco de colaboración brindado por éste al ente investigador.

2.4. Recepcionar el TESTIMONIO del doctor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, para que informe a esta Delegada todo cuanto sepa y le conste respecto a los presuntos actos de corrupción que se atribuyen a la investigada y que son objeto de la presente actuación disciplinaria.

2.5. Recaudar los testimonios pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

2.6. Practicar las visitas especiales e inspecciones ante las autoridades administrativas y judiciales que se requieran para el esclarecimiento de los hechos o que se desprendan de las pruebas practicadas.

2.7. Practicar las demás pruebas tales como: Declaraciones, visitas especiales, solicitudes, oficios y obtener información que se requiera y surja y se desprenda de las anteriores y las que a criterio de los comisionados y asignados sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta investigación, conforme aI 30 inciso del artículo 133 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Para la práctica de las pruebas y diligencias ordenadas y no asignadas a la secretaría, se comisiona al abogado FERNANDO ALFREDO GONZÁLEZ PÉREZ, quedando facultado para practicar las demás que se desprendan y surjan.

CUARTO: ORDENAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa relacionada en el ITEM 3.6.1. (contenida en el acápite B|1. de la parte considerativa del presente proveído), consistente en que se OFICIE a la Fiscalía General de la Nación-Unidad de Fiscalía

Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o dependencia que corresponda, para que certifique sobre los procesos penales que se adelanten contra la doctora SANDRA PAOLA HURTADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.947.186 quien se desempeñó como gobernadora del departamento del Quindío entre el l de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en los que se hubiere proferido decisión de archivo o cualquier otra similar relacionada con la terminación del proceso, desde el año 2012 a la fecha y se remita una relación de los mismos.

CUARTO: Por secretaria COMUNICAR y NOTIFICAR al defensor ANDRES MAURICIO QUICENO ARENAS en lo relativo a la NEGATIVA de práctica de pruebas señaladas en el acápite 3.6.1 (contenidas en los acápites A. B2. B3 v B4 de la parte considerativa del presente proveído), informándole que contra la misma de conformidad con los artículos

111 y 113 de la Ley 734 de 2002, procede únicamente el recurso de REPOSICIÓN ante este despacho, que se deberá interponer y sustentar dentro de los tres días siguientes a la notificación. QUINTO: Por Secretaría COMUNICAR y NOTIFICAR la presente decisión de acuerdo a la forma prevista en los artículos 101,107 y 155 de la Ley 734 de 2002 a los sujetos procesales (Andrés Mauricio Quiceno Arenas, abogado defensor – y a Sandra Paola Hurtado Palacio, investigada), en lo relativo con la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, advirtiéndoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicándole la decisión tomada y la fecha de la providencia. De igual manera se le informará en la misma comunicación, la obligación procesal de señalar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones y de informar cualquier cambio de ella.

Por secretaría dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal Segundo del lTEM 2.2. de la parte resolutiva del presente proveído, en cuanto al traslado de las copias del proceso disciplinario IUS-E-2017-885503 seguida contra el Gobernador de Córdoba y contenidas en la totalidad de la foliatura de los cuadernos de anexos No l al 4 de ese expediente a la presente actuación disciplinaria.

Por secretaria dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal Cuarto de la parte resolutiva del presente proveído, en cuanto a la solicitud de información a la Fiscalía General de la Nación.

Para tal fin, se comunicará a los sujetos procesales en las siguientes direcciones.

– A la investigada SANDRA PAOLA HURTADO PALACIO en la carrera 17 No. 20-27 oficina 602 -Armenia (Quindío), celular 3108270886. (fl 29 C1 )

Al defensor ANDRÉS MAURICIO QUICENO ARENAS en la Carrera 17 No. 20-27 Edificio Bancafé Oficina 612 Armenia y a la dirección de correo electrónico.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

WILSON ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad

NOTA: Nuestra Unidad Investigativa posee copia completa de este Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria.

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