PGN Sancionó en fallo de 1ra Instancia a exgobernador del Quindío Julio Cesar López Espinosa

PGN Sancionó en fallo de 1ra Instancia a exgobernador del Quindío Julio Cesar López Espinosa

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ha proferido fallo sancionatorio de 1ra Instancia en contra del exgobernador del Quindío Julio Cesar López Espinosa.

Foto: Prensa Universidad – Noticias

Hechos

La queja había sido radicada (Número del Caso (IUC): D-2011-75-434771)   por el señor Carlos Arturo  Rodríguez duque el día miércoles 24 agosto de 2011 en la Procuraduría 2da Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Según el quejoso, para la época de los hechos el exgobernador López Espinosa habría cometido  presuntas irregularidades en las convocatorias de la gobernación del Quindío para proveer cargos.

La Dra. Alba Cecilia León Castañeda actúa como apoderada principal del exgobernador.

El Fallo

La indagación preliminar la realizó la Procuraduría Regional del Quindío el 10 de Octubre de 2011,  la decisión de investigación disciplinaria con Pliego de Cargos por parte de la Procuraduría 2da Delegada para la Vigilancia Administrativa ocurrió el 8 de Octubre de 2016  y  La última actuación se surtió en la Procuraduría 2da Delegada para la Vigilancia Administrativa el pasado lunes, 28 noviembre 2016 para definir el fallo sancionatorio.

Es así que la Procuraduría 2da Delegada para la Vigilancia Administrativa en providencia  del pasado 22 de Diciembre de 2016 profirió finalmente el fallo sancionatorio de 1ra Instancia en contra del Señor Julio Cesar López Espinosa en su calidad de Gobernador del Departamento del Quindío para la época de los hechos.

La sanción

El fallo contempla en primer lugar declarar responsable al exgobernador Julio Cesar López Espinosa de la conducta investigada y sancionada.

La sanción consiste en la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de (6) meses, la cual se convertirá en salarios en razón a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Disciplinaria, subsistiendo el cumplimiento de la inhabilidad especial por el término indicado y contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los (3) tres días siguientes a la última notificación.

Ante la imposibilidad de notificar personalmente al disciplinado, la Procuraduría 2da Delegada para la Vigilancia Administrativa lo hizo por edicto a través de la Procuraduría Regional Quindío este tres (3)  de Enero de 2017 a las 7 AM.