Quedaron notificados los 12 alcaldes del departamento del Quindio.
Foto. Archivo internet.
La Procuraduría Regional del Quindío en conjunto con el Procurador 34 Judicial 1 Ambiental y Agraria de Armenia, en ejercicio de las funciones preventivas y de control de gestión contenidas en el Artículo 277 constitucional y los Artículos 37,38 y 40 del Decreto 262 del 2000, se dirigieron muy respetuosamente a los 12 alcaldes del Departamento del Quindío y les hicieron una serie de requerimientos basándose en los siguientes fundamentos facticos y jurídicos así:
‘’ Es innegable el crecimiento urbanístico que en los últimos años, se viene dando en el departamento del Quindío, en especial en la ciudad de Armenia’’.
‘’Como consecuencia de ese desarrollo Urbanístico, se han establecido en el departamento y en los diferentes Municipios que lo integran, proyectos de vivienda y centros comerciales, en los cuales y por las mismas actividades de construcción y remodelación entre otros casos, se está generando una gran cantidad de escombros, que pudieran desbordar en un determinado momento la capacidad de los diferentes sitios que se tienen, para la disposición final de los mismos y en el peor de los casos, dichos residuos pudieren llegar a los diferentes ríos y quebradas.
El Ministerio de Ambiente, mediante Resolución No 541 del 12 de Diciembre de 1994, reguló el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación; estableciendo medidas, prohibiciones y criterios básicos de manejo ambiental de escombreras municipales, de obligatoria observancia en las diferentes bases.
El acto Administrativo a que se viene haciendo alusión, estableció en su artículo 3 que: ‘’Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere esta resolución, que se denominaran Escombreras Municipales. Esta selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos así como las distancias óptimas de acarreo. Las escombreras municipales se localizaran prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su restauración paisajística. La definición de accesos a las escombreras municipales tendrá en cuenta la minimización de impactos ambientales sobre la población civil, a causa de la movilización de vehículos transportadores de materiales. ’’
Igualmente el acto Administrativo citado, en relación con la coordinación que debe darse entre las diferentes autoridades estableció lo siguiente: ‘’ Artículo 6 Coordinación con otras autoridades: Cuando las actividades a que se refiere esta Resolución no requieran licencia ambiental o la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1753 del 1994, las autoridades de planeación deberán incluir dentro de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el titular de una licencia de construcción, un programa relativo al manejo ambiental de materiales y elementos a los que se hace referencia en esta Resolución y de acuerdo a lo estipulado en la misma. Es condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de construcción el cumplimiento de tales requisitos.
Parágrafo: Las autoridades ambientales en coordinación con las autoridades de planeación y tránsito terrestre, en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de esta Resolución, deberán establecer los mecanismos necesarios para el conocimiento, información, divulgación y coordinación de las sanciones por las infracciones a las normas aquí contenidas. ’’
Bajo los anteriores, fundamentos fácticos y jurídicos, muy respetuosamente nos permitimos realizarles los siguientes requerimientos:
1 – Informar cuales han sido las medidas implementadas, para el adecuado manejo, transporte y disposición final de los escombros, en las etapas del proceso constructivo, de los diferentes proyectos urbanísticos, que se vienen llevando a cabo en su jurisdicción territorial, en cumplimiento de la Resolución 541 de 1994.
2 – Informar igualmente, si el municipio cuenta con una escombrera municipal, con la suficiente capacidad, para la disposición de los escombros, generados en los diferentes proyectos urbanísticos; en el evento que no se cuente con la escombrera municipal, informar que acciones han tomado, para garantizar el adecuado manejo, transporte y disposición final de los escombros.
3 – Los exhortamos, a que den pleno cumplimiento en cada una de las actuaciones Administrativas adelantadas para la expedición de las licencias de construcción y su fase de seguimiento, a lo establecido en la Resolución 541 de 1994, mediante la cual se reguló el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación; en cada una de las actuaciones administrativas adelantadas, para la expedición de licencias de construcción.
4 – Solicitamos enviar el informe requerido, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, al recibo del presente oficio vía correo electrónico caarrieta@procuraduria.gov.co
Cordialmente
PERCHES GIRALDO CAMPUZANO
Procurador Regional Quindío
CARLOS ALBERTO ARRIETA MARTINEZ
Procurador 34 Judicial 1 Ambiental y Agraria de Armenia