Periodismo Investigativo tuvo conocimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia que: ‘’Contra el señor José Fernando Echeverry Murillo, rector de la Universidad del Quindío, la Fiscalía ha adelantado investigación previa por la posible comisión de un delito de Fraude a resolución judicial (radicación 63 001 60 00059 2017 00677), con base en la presunta desobediencia a lo dispuesto en la sentencia emitida el 21 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia en el marco de una acción de cumplimiento (confirmada el 22 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Quindío, radicación 63-001-3333-002-2013-0041), en la cual se ordenó implementar un sistema de carrera administrativa en la institución.
Foto portada: José Fernando Echeverry Murillo tomada del Portal de noticias de la Uniquindío
Después de diversos trámites (conexidad de noticias criminales y reparto), en abril 24 de 2020, el señor Fiscal 22 Seccional de Armenia profirió, al amparo del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, orden de archivo en favor de Echeverry Murillo, al considerar que el incumplimiento “se debió a razones ajenas a quienes han estado encargados” de esa labor, dadas las incontables dificultades administrativas que amerita el desarrollo de un proceso de esa naturaleza.
Ante esa decisión, el sindicato Sintraadmin, al considerarse afectado con la decisión, elevó petición de desarchivo; sin embargo, como no fue acogida por el Fiscal del caso, el sindicato solicitó audiencia ante un juez de control de garantías para dirimir la discusión, la que se desarrolló en sesiones del 31 de agosto y 7 de septiembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia.
El señor Juez Cuarto de Garantías de Armenia accedió a la petición de Sintraadmin, por lo que dispuso el desarchivo de la investigación para que la Fiscalía recogiera más elementos probatorios y, entre ellos, escuchara a las personas que, presuntamente, podrían aportar información novedosa. Esa decisión fue apelada por el Fiscal y el defensor del indiciado y fue revocada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia en audiencia del 26 de enero de 2021, con fundamento en que no se aportaron elementos nuevos y las versiones mencionadas no se dirigen directamente a controvertir la atipicidad adecuadamente concluida por la Fiscalía’’.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE
‘’El representante legal de Sintraadmin expuso que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en la decisión referida, incurrió en las causales que facultan la procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, por defectos fácticos y por falta de motivación. Por tanto, pidió la protección del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
La Sala dio trámite a la demanda e integró el contradictorio con auto del 25 de febrero de 2021.
Fueron vinculados los juzgados que intervinieron en sede de garantías y las partes e intervinientes que participaron en las audiencias, quienes solicitaron despachar negativamente las pretensiones del sindicato demandante’’.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
’’El sindicato demandante está legitimado para interponer la acción de tutela porque ha sido reconocido como víctima en la averiguación penal referida. Por tanto, es titular de los derechos cuya protección reclama.
La Sala anuncia que tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del sindicato SITRAADMIN vulnerados en este caso por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia y por la Fiscalía 22 Seccional de la misma ciudad….
- Así las cosas, es claro para el Tribunal que la providencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, emitida el 26 de enero de 2021, ejerciendo función de control de garantías en segunda instancia, adolece de los ya evidenciados yerros que avalan la procedibilidad excepcional de la tutela contra una determinación judicial.
- Ahora, demostrados los yerros advertidos por esta Sala como autoridad constitucional, se explicará la satisfacción de los requisitos generales de procedencia, que ha dispuesto la Corte Constitucional.
- Como se vio, la irregularidad advertida tiene incidencia directa en el derecho al debido proceso, en su componente de legalidad, asunto que, de entrada, marca la trascendencia constitucional del tema debatido. Adicionalmente, comporta una afectación a los derechos de las personas que se consideran afectadas con la presunta comisión de una conducta punible, de manera que, tal como se ha destacado en múltiples ocasiones por la Corte Constitucional, debe prestarse cuidadosa atención para garantizar su participación en plano de igualdad…
- No han pasado más de dos meses desde la decisión judicial contentiva de los agravios, por lo que se cumple con el presupuesto de inmediatez.
- La parte actora informó de manera razonable las circunstancias lesivas, al punto que, la información aportada fue suficiente para que la Sala alcanzara a inferir los defectos mencionados (ver folios 7 y 8 de la demanda de tutela).
- El error detectado no fue calificado como defecto procedimental.
- Y la providencia atacada no es un fallo de tutela.
- Así las cosas, para recapitular, están acreditados en este caso dos defectos en la providencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia (defecto sustantivo y desconocimiento del precedente), los cuales dieron lugar a la vulneración a los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia del sindicato Sintraadmin, por lo que, al estar también satisfechos los requisitos generales de procedencia reiterados por la jurisprudencia constitucional, se encuentra habilitada esta Sala para proteger los derechos en mención y solventar el agravio.
En ese orden de ideas, la Sala tutelará los derechos mencionados y, para materializar la protección, dejará sin efectos el auto de segunda instancia emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el pasado 26 de enero de 2021, quedando en firme el desarchivo dispuesto por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad’’.
DECISIÓN
‘’Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley’’,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Sindicato de Trabajadores de la Parte Administrativa de la Universidad del Quindío –Sintraadmin–, vulnerado en esta ocasión por la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, ambos de Armenia.
SEGUNDO: En consecuencia, dejar sin efectos el auto de segunda instancia emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 26 de enero de 2021, (radicación 63 001 60 00059 2017 00677), por lo que queda en firme el desarchivo dispuesto por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad, en relación con la investigación que se adelanta contra el señor José Fernando Echeverry Murillo.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación. De no serlo, se enviará a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO
HENRY NIÑO MÉNDEZ
JUAN CARLOS SOCHA MAZO
Periodismo Investigativo entrevistó al abogado de víctimas Dr. Edilberto Vanegas Holguín, quien entregó la siguiente versión sobre el caso:
‘’como abogado del sindicato de la parte administrativa de la Universidad Sintradmin, recurrí a la acción de tutela con la decisión del juzgado tercero penal del circuito y el día de ayer en las horas de la tarde, la sala penal del tribunal superior de Armenia echó atrás la decisión del juzgado tercero penal del circuito y ordenó desarchivar el proceso y continuar la investigación por fraude a resolución judicial contra el rector de la Universidad del Quindío José Fernando Echeverry Murillo; quedamos en la espera de que el abogado defensor del rector y la fiscalía apelen esta decisión ante la sala de la Corte Suprema de justicia o el caso que de en firme, si el caso queda en firme procederá entonces la imputación de cargos por fraude contra resolución judicial y probablemente la solicitud de medida de aseguramiento contra el rector de Uniquindìo’’.
Señor abogado de victimas, ¿porqué tan dilatado este proceso?
‘’Preocupa enormemente el constante desacato, el constante irrespeto y la valía cero que tienen las resoluciones judiciales para quienes detentan el poder en el municipio, en el departamento y en el País, hoy en día parece que un aval de un juez vale tres pesos, a nadie le importa la decisión de un juez, el rector José Fernando Echeverry Murillo tiene otros dos procesos por fraude a resolución judicial’’, Edilberto Vanegas
Otros procesos en contra del rector
Según declaraciones entregadas a Periodismo Investigativo por el abogado Edilberto Vanegas Holguín, existen varios procesos penales en contra del actual rector de la Uniquindìo ingeniero José Fernando Echeverry Murillo:
‘’Otros dos procesos por presunto fraude a resolución judicial, uno por concusión, una denuncia por haber presuntamente dispuesto de unos dineros siendo decano y no ordenador del gasto, un proceso por persecución sindical en donde habrían más de 14 conductas que precisamente conformarían o se adecuarían típicamente al tipo penal de la persecución sindical prevista en el artículo 200 del código penal’’.
¿En que se fundamenta ese presunto poder del rector?
‘’De verdad yo no lo entiendo, cuando una decisión, cuando un mandato es absolutamente claro, es prístino, es transparente, hombre, a uno no le queda mas que cumplir y si ese mandato ya está en firme, ya surtió todas las impugnaciones y salió adelante, porque, es que este mandato, inclusive la Universidad a través de la defensa intentó la nulidad, denegó la solitud y sancionó a ese abogado por conducta temeraria con el pago de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes en el 2019, es decir, es supremamente grave y uno no entiende que intereses es que le acompañen, cierto, el señor rector ha dicho que el teme que se genere una masacre laboral si se implementa el régimen de carrera y con eso ha tratado de aupar al conglomerado en contra de este sindicato que busca el régimen de carrera, pero yo no me atrevo a emitir un juicio de valor, porque no tengo argumentos o delitos y entonces caería en el terreno de la especulación’’, explicó Edilberto Vanegas Holguín.
Nota: Periodismo Investigativo se abstuvo de entrevistar al rector José Fernando Echeverry Murillo para dialogar sobre este proceso, porque en una oportunidad lo hicimos para hablar de un proceso en su contra y no nos trató bien, se enojó.
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