viernes, diciembre 12, 2025
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TAQ negó pretensiones de nulidad en elección de Sandra Mercedes Herrera como alcaldesa (e) de Armenia

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La Sala quinta de decisión del Tribunal Administrativo del Quindío negó en fallo de primera instancia las pretensiones de nulidad de la elección de la Dra.  Sandra Mercedes Herrera González como Alcaldesa encargada de la Alcaldía de Armenia.

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Medio de Control: Nulidad Electoral

Accionante: JESÚS ANTONIO OBANDO ROA

Accionada: SANDRA MERCEDES HERRERA GONZALEZ

Instancia: Primera

Sentencia 193-2018

Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal a proferir sentencia dentro de la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad electoral por JESÚS ANTONIO OBANDO ROA, contra SANDRA MERCEDES HERRERA GONZÁLEZ.

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ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral JESÚS ANTONIO OBANDO ROA  demandó  la  nulidad  del  acto proferido por CARLOS MARIO ÁLVAREZ MORALES en calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE ARMENIA, contenido en la Resolución 256 del 3O de Abril de 2018, a través del cual se encargó como Alcaldesa del ente territorial a SANDRA MERCEDES HERRERA GONZÁLEZ.

Pretensiones

La parte accionante solicitó:

  • Que se decrete la nulidad electoral de la Resolución No. 256 del 30 de abril de 2018, “por medio del cual se efectúa un encargo” en cabeza de la Dra. Sandra Mercedes Herrera González, Directora del Departamento Jurídico, expedida por el Señor Alcalde Municipal de Armenia, estando privado de su libertad y recluido en el Palacio de Justicia en una de las celdas desde el 29 de abril de 2018,por orden del Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Gratinas.
  • Las demás pretensiones que el  Honorable Magistrado considere pertinentes (Fol.8).
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El Caso en concreto

  • Siguiendo las pautas normativas expuestas, el Tribunal encuentra:

Resulta evidente por las pruebas incorporadas a la actuación que no obstante que el encargo iniciaba el día 2 de mayo de 2018, se presentaron dificultades con la posesión de la persona encargada.

  • Pero en contrario a lo expuesto por el accionante el ente municipal no estuvo acéfalo durante dichos días, pues el titular del cargo, seguía siendo el señor ÁLVAREZ MORALES, quien conservaba sus facultades legales , pues tal como lo indica el Artículo 105 de la Ley 136 de 1994, numeral 2, el funcionario solo se encuentra suspendido, cuando la medida de aseguramiento esté debidamente ejecutoriada, situación que no había ocurrido al momento de la suscripción del acto administrativo de encargo, pues la misma quedó en firme el 18 de Junio de 2018, Lo que originó, solo entonces, que se emitiera por parte de la Gobernadora encargada el Decreto 436 del 21 de Junio de 2018, mediante el cual se suspendió provisionalmente de su cargo a CARLOS MARIO ÁLVAREZ MORALES y se encargó a ÁLVARO ARIAS YOUNG.
  • En síntesis, se tiene que los cargos de nulidad electoral formulados por el accionante, en contra del encargo como Alcaldesa que se le hizo a la señora SANDRA MERCEDES HERRERA GONZALEZ, no están llamados a prosperar, por lo cual se impone para este Tribunal, negar las pretensiones de la demanda.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, no procede en el presente asunto la condena en costas, toda vez que se ventila un interés público.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda incoada por JESUS ANTONIO OBANDO ROA en contra de la elección de la señora SANDRA MERCEDES HERRERA GONZALEZ como Alcaldesa encargada del Municipio de Armenia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme esta Sentencia, por Secretaría efectúense las comunicaciones a que haya lugar y archívese el expediente, previa anotación en los libros y en el programa Justicia Siglo XXI.

Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Decisión No 32 de la Fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Magistrado

LUIS CARLOS ÁLZATE RÍOS

Magistrado

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Magistrado

 

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