Tribunal administrativo del Quindío en Sentencia de única instancia declaró la invalidez del Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022 proferido por el Concejo de La Tebaida

Tribunal administrativo del Quindío en Sentencia de única instancia declaró la invalidez del Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022 proferido por el Concejo de La Tebaida

El Gobernador del Departamento del Quindío radicó ante el Tribunal Administrativo del Quindío, memorial formulando como única pretensión que se revisara la validez el Acuerdo No. 008 de 29 de julio de 2022 proferido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, para efectuar modificaciones, adiciones y efectuar reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022”, con fundamento en los siguientes:

Hechos:

– El Concejo Municipal de La Tebaida, en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022.

– El acto administrativo mencionado fue recibido en la Gobernación para su correspondiente revisión el día 02 de agosto de 2022.

– En dicho acto administrativo el Concejo Municipal de La Tebaida concedió facultades pro tempore al Alcalde municipal para que modifique, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto de rentas del municipio de La Tebaida para la vigencia 2022, además estableció que vencidas dichas facultades el alcalde debía presentar informe detallado al Concejo Municipal dentro de los quince (15) días siguientes de las modificaciones, adiciones y reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022.

– En ejercicio de su función de revisión, el Gobernador del Quindío advirtió una infracción a las normas constitucionales de competencia otorgadas al Concejo Municipal, razón por la cual se expidió el Auto de Observación No. 277 de 22 de agosto de 2022.

Manifiesta que el Concejo Municipal de La Tebaida no tuvo en cuenta al momento de expedir el acto administrativo la prohibición que existe de otorgar facultades pro tempore sobre asuntos presupuestales a otras autoridades

Señala que la facultad para modificar el presupuesto del municipio corresponde de forma exclusiva al Concejo Municipal, razón por la cual no podía esta corporación pública cederla al alcalde municipal.

Afirma que ni la Constitución Política de Colombia, ni el estatuto orgánico de presupuesto consagran la posibilidad de que el alcalde municipal modifique directa y unilateralmente el presupuesto municipal.

 

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La Sentencia

El Tribunal Administrativo del Quindío Administrando, en Sentencia de única instancia, declaró la invalidez del Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida “Por medio del cual se conceden facultades protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, para efectuar modificaciones, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Los concejales que aprobaron dicha adición presupuestal, aparte de conceder facultades protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío; hasta el 20 de agosto de 2022 para que modifique, adicione y efectúe reducciones al Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de La Tebaida, para la vigencia 2022, le aclararon en PARÁGRAFO ÚNICO QUÉ: Vencidas estas facultades, el alcalde deberá enviar informe detallado al concejo municipal dentro de los quince (15) días siguientes de las modificaciones, adiciones y reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022”.

Así fue la votación de los concejales:

Wilson Fernandez Carvajal, voto Negativo

Katty Carolina Zapata, voto Negativo

Luz Fanny Florez Jimenes, voto Negativo

Fernando Alonso Echeverry, voto Negativo

Los demás concejales votaron positivo

Denuncia de la Veeduría ciudadana Coproser de La Tebaida, Quindío

Desde La Veeduría ciudadana Coproser, se consideró en su queja ante la Procuraduría Provincial de Armenia y que será ampliada en los próximos días, que: ‘’incurrió en falta disciplinaria tanto el señor alcalde como los concejales que aprobaron el acuerdo de marras, al quebrantar el deber de “cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución, las leyes y los decretos” y en la prohibición de “extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes, los Decretos” de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 38 y numeral 1 del artículo 39 del Código General Disciplinario, respectivamente. No obstante que el título y el artículo primero consagrados en el acuerdo, permiten colegir que la autorización otorgada por el Concejo Municipal al alcalde de La Tebaida Quindio es pro tempore, no puede facultarlo para modificar el presupuesto municipal en lo que tiene que ver con adiciones, al respecto la Sala de decisión No 6 del Tribunal administrativo de Boyacá en fallo con radicado No 150012333000202002462-00 del 25 de marzo de 2021, se pronunció al respecto de esta facultad en un asunto similar en el siguiente sentido:

(…)

“Ahora bien, aunque de las consideraciones y el artículo consagrados en el acuerdo acusado se infiere que la autorización otorgada por el Concejo Municipal al Ejecutivo del Municipio de Ventaquemada, es pro tempore, la Sala advierte que este Tribunal Administrativo ya se había pronunciado respecto de esta facultad, en un asunto de similares proporciones, en el siguiente sentido:

“No obstante, y a pesar de que se haga en uso de las facultades pro tempore establecidas en el artículo 313-3 Superior, el Concejo no puede facultar al Alcalde Municipal para modificar el presupuesto municipal en lo que tiene que ver con adiciones y operaciones de crédito. En tanto que el ordenamiento constitucional y legal proscribe dichas adiciones a los presupuestos de las entidades territoriales (Nación, Departamento y Municipio). Por lo que jamás el Concejo Municipal puede desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza del Alcalde…”.

Por lo tanto, el Municipio demandado no puede ampararse en dicha facultad constitucional, pues reitera la Sala que cualquier modificación que deba efectuarse al presupuesto de rentas y gastos municipal, debe ser adoptada mediante acuerdo por el Concejo Municipal, pues es exclusivamente a esa autoridad administrativa a quien la Constitución Política confió esa función,  pues se reitera, por mandato superior (Artículo 345 y numeral 5º del artículo 313 C.P.) la expedición del creación del presupuesto de rentas y gastos, así como las adiciones presupuestales y las modificaciones que superen el monto global deben ser ordenadas por el legislador, en este caso, ordenadas por el Concejo Municipal.

(…)

De esta manera, la Sala observa que la facultad otorgada al alcalde por el Concejo Municipal de Ventaquemada a través del artículo 5º del Acuerdo No. 018 de 27 de octubre de 2020, para adicionar partidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos, y hacer todos los traslados presupuestales necesarios, no cumple con los postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales, ya que conforme se mencionó en precedencia, no es viable que el Concejo se desprenda de sus atribuciones en materia presupuestal para radicarla en cabeza del ejecutivo.”.

Mismos argumentos, que el mencionado Tribunal Administrativo de Boyacá, esbozo en Sentencia de única instancia, de once (11) de mayo de 2021, Radicación: 15001-23-33-000-2020-02274-00

Uno de los concejales advirtió sobre el riesgo de aprobarse dicho Proyecto de Acuerdo 008  

‘’Situación anterior que tiene un agravante, en el entendido que en la sesión del día 28 de 2022 acta No 052 el concejal FERNANDO ALONSO ECHEVERRY R, advirtió sobre una situación semejante citando la providencia proferida el 9 de octubre de 2018, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública declaró responsable al señor JORGE GARCÍA LIZARAZO en su condición de Alcalde Municipal de Yopal’’, Veeduría ciudadana Coproser

El jurídico del Concejo alertó ‘’de aprobarse el citado Proyecto, nace viciado a la vida jurídica, y de ser demandado el mismo’’

Agrega la Veeduría: ‘’Más aun, Luis Alejandro Arcila Russi Abogado contratista del Honorable Concejo municipal de la Tebaida Quindío, el día 23 de julio de 2022, remitió en oficio a los Honorables concejales Concepto referente al Proyecto de Acuerdo número 08 de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PROTEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE LA TEBAIDA QUINDÍO, PARA EFECTUAR MODIFICACIONES, ADICIONES Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2022”, donde en el punto 4 de las conclusiones le pone de presente a los concejales lo siguiente:

“Al analizar el proyecto, en relación a la autorización y/o otorgamiento facultad Pro- Tempore para realizar las modificaciones al presupuesto, se observa que el proyecto no tiene un alcance especifico, así mismo, se puede observar que, no determina la cantidad de dinero que se necesita adicionar, los montos a trasladar, la suma que implica modificar, etc. al presupuesto Municipal, o que tipos de modificaciones, o en su defecto que clase de traslados. Dada su generalidad, no es posible identificar el objetivo de la inversión de dichos recursos, si hay un respaldo presupuestal, lo que genera inseguridad JURIDICA, al momento de estudiar su viabilidad.

Las facultades que solicita el alcalde en materia presupuestal son muy amplias y carece de soportes técnicos, contables, financieros y legales, de aprobarse el citado Proyecto, nace viciado a la vida jurídica, y de ser demandado el mismo, PODRÍA EL JUEZ DE CONOCIMIENTO COMPULSAR COPIAS A LOS ENTES DE CONTROL.”, Veeduría ciudadana Coproser.

‘’El Director Administrativo jurídico de la alcaldía y el Secretario de gobierno habrían inducido a error a concejales’’, Veeduría ciuadadana Coproser

‘’De contera, se tenga en cuenta las intervenciones de JAIME ANDRES RESTREPO GARZON, Director Administrativo jurídico y JHONNATAN GUALDRON SALAZAR Secretario de Gobierno del municipio, los cuales presuntamente indujeron a error a los concejales, al argumentarles en sus intervenciones que no había ninguna ilegalidad si aprobaban el referido acuerdo, pues emitieron un concepto favorable en esta área, lo cual da como resultado la expedición de un Acto Administrativo, con los que fortuitamente se vulneraron normas de obligatorio acatamiento.

Téngase como precedente el concepto emitido por el Doctor JAIME ANDRES RESTREPO GARZON, Director Administrativo jurídico de la Alcaldía de La Tebaida cuando abiertamente sostiene:

“Estamos frente a unas facultades que históricamente se han concedido y en este mismo recinto, y casi en todos los concejos del país sin que exista demandas, investigaciones o sanciones en firme por conceder facultades protempore para realizar movimientos presupuestales” (acta No 052 de julio 28 de 2022, página 6 de 19 párrafo segundo parte final)’’, Veeduría ciudadana Coproser.

Veeduría solicita a la Procuraduría, se investigue disciplinariamente al alcalde José Vicente Young y a concejales que aprobaron el Proyecto de Acuerdo No 008

Finalmente, en virtud de los hechos narrados, con el debido respeto, solicito al señor Procurador Provincial de Armenia Quindío, se analice la viabilidad de investigar disciplinariamente a JOSE VICENTE YOUNG CARDONA Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, concejales que aprobaron el referido acuerdo 008 de 2022, y demás intervinientes por su fáctica transgresión a los postulados Constitucionales y Legales aludidos.

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