Inicio Judicial Contraloría Departamental dejó en firme hallazgos con incidencia penal, fiscal y disciplinaria por contratación con Fernando Medellín en la Gobernación del Quindío

Contraloría Departamental dejó en firme hallazgos con incidencia penal, fiscal y disciplinaria por contratación con Fernando Medellín en la Gobernación del Quindío

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Las denuncias por presuntas irregularidades en la contratación con el señor Fernando Medellín Lozano, las realizaron en su momento los medios de comunicación ‘La Crónica del Quindío’, RCN Radio Armenia y el portal web ‘El Quindiano’

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Dirección: Cra 12 No 8-53 Cel: 3104465600 (domicilios) Armenia

El siguiente es parte del contenido del documento del que www.periodismoinvestigativo.com.co tuvo conocimiento:

INFORME PRELIMINAR – RADICADO: DC-038 de 2017 – PROCEDENCIA: Denuncias realizadas a través de medios de Comunicación – ENTIDAD: Gobernación del Departamento del Quindío

ASUNTO: Presuntas irregularidades en la contratación de Servicios profesionales

Armenia Quindío, Octubre 11 de 2018

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  1. ASUNTO A RESOLVER

De conformidad con el procedimiento interno y con apego a las disposiciones legales, en la fecha se resuelve la denuncia ciudadana presentada a través de medios de comunicación “Crónica del Quindío y RCN Radio”, publicadas los días 29 de septiembre de 2017 y 2 de Octubre de 2017 respectivamente, en contra del Gobernador del Departamento del Quindío, la misma que fue radicada en este organismo de control, bajo el número interno 038- 2017.

La denuncia refiere a Presuntas irregularidades en la contratación de servicios profesionales a través de la modalidad de Contrato de prestación de Servicios y Contratos de consultoría, entre el Departamento del Quindío y el señor Fernando Medellín Lozano.

  1. LAS DENUNCIAS

Denuncia Nro.1., LA CRÓNICA DEL QUINDÍO octubre 02 de 2017.

“… Un ciudadano denunció el fraccionamiento de varios contratos por parte de la gobernación del Quindío, en el cual se incluye el convenio celebrado con Fernando Medellín, el cual asciende $169 millones…

El objeto de dicho compromiso es, según el portal único de contratación, Secop, brindar asesoría para realizar el seguimiento y control de las mestas estratégicas de la administración departamental, a través del tablero de control…

“Se adjudican a dedo”

La senadora del partido verde. Claudia López, denunció ante un medio de comunicación nacional, el fraccionamiento de contratos de contratos por parte de la gobernación del Quindío.

La senadora habló sobre el contrato del asesor Fernando Medellín, el cual firmó un convenio por más de $160 millones durante cinco meses.”.

Denuncia Nro. 2, Denuncia Nro.1., “EL QUINDÍANO” septiembre 29 de 2017.

El gobernador del Quindío firmó un contrato por $ 166 millones de pesos que favorece al señor Fernando Medellín Lozano, para asesorar al gobierno durante 5 meses, es decir, $35 millones 800 mil mensuales. Tres veces lo que percibe el propio gobernador. El contrato 004 de agosto de 2017, fue suscrito para hacerle el seguimiento y control de las metas estratégicas de la administración departamental durante el presente año Medellín ha tenido por lo menos tres contratos similares en lo que va del gobierno de Carlos Eduardo Osorio Buriticá.

Este hecho ha causado un malestar generalizado entre empleados y contratistas de la gobernación como en sectores políticos y ciudadanos del departamento…’’

El día 04 de octubre de 2017, el diario escrito “EL QUINDÍANO”, publicó noticias relacionadas con el asunto, la cual aparece como archivo adjunto de la denuncia que aquí se tramita 8(fl. 11 y 12).

El día 13 de Octubre de 2017, se recibe oficio OFI17-00124251/ JMSC 110301 proveniente de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, radicada con número interno 2294, el cual contiene como archivo adjunto denuncia ciudadana presentada a través de correo electrónico por el señor CARLOS ALBERTO SUAREZ CASTAÑO, la misma que hace alusión a presuntas irregularidades en la contratación efectuada por la Gobernación del Quindío, haciendo referencia específica al contrato de consultoría Nro. 004 de 2017, el cual según el ciudadano, “fue fruto de un proceso de  selección AMAÑADO…”

  1. ACTUACIONES ADELANTADAS

Como ya se dijo, las denuncias fueron hechas a través de medios de comunicación, los días 29 de septiembre de 2017 y 2 de Octubre de 2017 respectivamente, y el día 04 de Octubre de 2017 se asumió la competencia para adelantar su trámite, decisión que posteriormente fue modificada en razón a la declaratoria de impedimento que hiciere el señor Contralor Departamental, la cual fue aceptada por el Procurador Regional del Quindío el día 31 de octubre de 2017, situación que generó la obligación de remitir por competencia dichas diligencias, a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Quindío, entidad que en cumplimiento a revocatoria del Auto antes mencionado, perdió la competencia y devolvió las diligencias a este organismo de control el 21 de mayo de 2018, mediante oficio Nro. 2018- EE0060502.

Así las cosas, éste organismo de control Mediante memorando del día 8 del presente mes y año, me reasignó el trámite de la misma, procediendo a elaborar el plan de trabajo que inicialmente se podía plantear y en consecuencia, se libró el oficio Nro.001291, a través del cual se solicitó al señor Gobernador del Certificación sobre:

  1. Manual (es) de funciones de la entidad vigente durante el año 2017 (aportar el acto administrativo en medio magnético).
  2. Contratos de consultoría y prestación de servicios suscritos entre la Gobernación del Quindío y el señor Fernando Medellín Lozano durante las vigencias 2016 y 2017, especificando: número de contrato, fecha de suscripción, objeto, valor, tiempo de duración, estado actual de cada uno de ellos y origen de los recursos con los cuales fueron financiados dichos contratos.

Así mismo se programó visita para de ser posible, entre los días 17 al 23 del mes de agosto, inspeccionar los contratos certificados y que guarden relación con la denuncia que se tramita.

A través de oficio Nro. 10.07.02-DG-0364 del 16-08-2018, la Secretaría jurídica y de contratación de la Gobernación certificó que en la vigencia 2016 la entidad suscribió (1) contrato de prestación de servicios y (1) contrato de Consultoría con el señor Fernando Medellín Lozano y en el año 2017, (1) contrato de prestación de servicios y (2) contratos de Consultoría con el mismo contratista (fl. 117-118).

De igual forma certificó a través de la Secretaría Administrativa, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la administración Departamental durante las vigencias 2016 y 2017 (fl. 114-115).

  1. CONSIDERACIONES

Es función Constitucional y legal de la Contraloría General del Quindío, evaluar la gestión y el resultado de las entidades sujetas al control fiscal, evaluando la eficiencia, eficacia y equidad en la asignación de los recursos que intervinieron en los diferentes procesos y actividades para el logro de sus objetivos en desarrollo de su cometido estatal, tanto a nivel institucional como social, y promover las investigaciones a que diere lugar por los hechos conocidos.

Para la adopción de decisión respecto de las denuncias ciudadanas a las que se hace referencia en la parte inicial de este escrito, se hace necesario analizar diferentes componentes de las actuaciones adelantadas por el sujeto de control y que rodean el asunto denunciado así:

  1. Contratos Auditados
  2. Fraccionamiento de contratos
  3. Legalidad contractual
  4. Legalidad de gestión
  5. CONTRATOS AUDITADOS

En aras de atender puntualmente las denuncias que aquí se tramitan de manera acumulada, y que en síntesis radican en la no conformidad de los denunciantes frente a dos situaciones particulares a saber: i). El monto de los recursos presuntamente pagados por el Departamento del Quindío al señor Fernando Medellín Lozano en los diferentes contratos de prestación de servicios y consultoría celebrados y ejecutados por este y, ii) presunto fraccionamiento de contratos, se tiene que, durante la vigencia 2016 se celebraron (2) contratos con el señor Fernando Medellín Lozano, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 119.446.827, uno de prestación de servicios y uno de consultoría, a saber:

DOS DE LOS TANTOS CONTRATOS, VIGENCIA 2016:

Nro. CONTRATO 109-2016

TIPO Prestación de Servicios

 DURACIÓN (días) 240

OBJETO: Prestación de servicios calificados en la secretaría de planeación departamental para brindar apoyo en la supervisión, compilación y estructuración, elaboración y socialización de la aprobación del plan de desarrollo del departamento del Quindío …

CUANTIA: $68.800.000

Nro. CONTRATO: 002-2016  

TIPO: Consultoría

DURACIÓN (días): 12

OBJETO: Realizar actividades de recopilación e identificación de las mesas de trabajo para el diseño e implementación del tablero de control

CUANTÍA: $30.500.000

  1. CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS.

En la contratación pública llama la atención la figura de fraccionamiento de contratos, especialmente porque vulnera varios principios de la misma, a saber: la transparencia, economía, selección objetiva y principios de la función administrativa como, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Según la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, el fraccionamiento de contratos consistente en la celebración de varios contratos que por la estrecha relación entre sus objetos, bien podrían haber hecho parte de un único acuerdo.

Otra de las características especiales de la figura es que ésta comúnmente es utilizada para eludir los procedimientos de selección de contratistas.

En palabras del Alto tribunal, “el fraccionamiento se presenta cuando se quebranta y se divide la unidad natural del objeto, con desconocimiento de que desde la óptica económica sería más eficiente para la Entidad la celebración de un solo contrato.

Si bien se trata de un comportamiento que no se encuentra expresamente prohibido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contradice abiertamente “la regla contenida en el numeral 8º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, según la cual las autoridades no actuarán con desviación o abuso del poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley, y al propio tiempo les prohíbe eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en dicho estatuto”

(Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00867-

01(17767). Sentencia del 31 de enero de 2011. Consejera Ponente: Olga Mélida Valle De La

Hoz).

Conclusión de auditoría:

Pese a que el objeto de los anteriores contratos no son idénticos, sí guardan estrecha relación incluso las obligaciones del contrato de consultoría No. 01 de 2017 bien podrían haberse incorporado como una obligación en el contrato de consultoría No.04 de 2017 (definir 20 metas estratégicas para la Administración Departamental en la vigencia 2017, pues el seguimiento y evaluación de estas se realizó a través de la consultoría No. 4 de 2017) sin necesidad de haber surtido 2 procesos de selección1 y optimizando diferentes recursos tanto de tiempo, medios y recursos económicos. Hay que recordar que el segundo de ellos (consultoría No. 04 de 2017) fue un contrato en el que adicional a los honorarios del consultor y de su equipo de trabajo, se imputaron unos costos asociados al mismo -subtotal determinado como resultado del factor multiplicador utilizado en la oferta económica más unos costos directos no reembolsables y gastos contingentes de personal que ascendieron a la suma de $57.525.000- situación que al parecer no fue tenida en cuenta por la Administración Departamental y que es objeto de reproche por esta Contraloría por traducirse en vulneración al principio de planeación y al principio de economía visto desde el punto de vista de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Así mismo, al auditar la etapa previa y la etapa de ejecución de los contratos antes descritos, especialmente al revisar las actividades y los productos acreditados por el contratista2 y analizarlos con las especificaciones técnicas -idoneidad y experiencia – requeridos por la entidad sujeto de control en cada uno de los procesos de selección utilizados, se ve que dichos requisitos no guardan proporcionalidad con las obligaciones de los contratos y los valores pagados por ellos y dicha desproporción a su vez no permitió que existiera pluralidad de oferentes limitando así la participación en los procesos de selección, situación que se hizo evidente en los procesos de selección de los que se generaron los contratos objeto de pronunciamiento, específicamente el concurso de méritos 012 de 2017 que generó el contrato de consultoría 04-2017, pues en principio se evidenciaron observaciones a los pre-pliegos, referentes a las condiciones de experiencia y si bien finalmente se presentaron dos ofertas, fue evidente que el orden de propuestas habilitadas obedeció a la diferencia presentada en relación con los requisitos de formación y experiencia exigidos por la entidad.

Como hecho no menos importante se tiene que el Proyecto “ tablero de control” en la vigencia 2017 contó con una apropiación presupuestal inicial de $175.000.000 según Decreto de liquidación de presupuesto y que el 24 de febrero de 2017 fue adicionado en un monto de $40.000.000, lo que significa que la contratación en efecto no fue debidamente planeada, toda vez que para el primer contrato suscrito en la vigencia (consultoría 01 de 2017) se utilizaron $33 Millones de pesos, cifra cercana al monto por el cual tuvo que ser adicionado el rubro, como consta en certificación expedida por la Secretaría de Hacienda del departamento.

Finalmente, en los estudios previos elaborados para el proceso de selección que dio como origen la Consultoría No. 04 de 2017, la entidad indicó:

(…)

“El objetivo de la presente consultoría es realizar la implementación del Tablero de Control para el seguimiento de gestión de las metas estratégicas de la Administración Departamental del año 2017, que comprende componentes técnicos, metodológicos, presupuestales y financieros.

Para darle cumplimiento a este objetivo se hace necesario realizar’ el seguimiento de las 76 metas estratégicas definidas para Diciembre 2017, liderar y coordinar las mesas que revisan el avance periódico de cada una de las metas, prestar asesoría técnica para el desarrollo de los diferentes componentes de las metas con base en los principios del Plan de Desarrollo Departamental, así como también alimentar con la información necesaria del Despacho, la herramienta tecnológica que hace el control en línea y tiempo real de la gestión, los avances de las rutas críticas, los compromisos y los resultados de cada de las metas estratégicas a 31 de Diciembre del año 2017…” negritas propias

Considera este organismo de control tampoco le asistió razón al sujeto de control al radicar en sus estudios previos la parte transcrita y en negritas, pues como se pudo evidenciar en el trámite de esta auditoría, eran los Gerentes de metas o los gestores de actividades y no el contratista, quienes alimentaban el “tablero de control”.

Criterio: Ley 80 de 1993, literales a y b del art. 24 “num 5º.

Ley 80 de 1993, num. 4 del Art. 25 “del principio de economía.

Ley 80 de 1993, Art. 28

Ley 42 de 1993 Art. 8

Ley 734 de 2002, Art. 34 num. 21.

Causa: inobservancia de los principios de la contratación pública, la función administrativa y la gestión fiscal se vieron reflejados al momento en que el sujeto de control requiere un perfil e idoneidad que no guarda coherencia con las obligaciones contratadas y ejecutadas o que no se ven reflejados en los productos recibidos.

Efecto: con la actuación adelantada por el sujeto de control se vio limitada la participación de los profesionales en los procesos de selección de los contratos referidos.

OBSERVACIÓN No. 2. Administrativa con incidencia disciplinaria y penal.

Valores pagados en los contratos de consultoría No. 02 de 2016, 01 de 2017 y 04 de 2017 // prestación de servicios profesionales No. 109 de 2016.

Así como según observación anterior, se encontraron vulnerados principios de la contratación estatal y la función administrativa, esta contraloría tampoco encuentra justificado el monto de los honorarios pagados en los contratos que a continuación se relacionan, por tres hechos específicos i). Teniendo en cuenta las actividades y plazos de ejecución, se evidencia un aumento significativo de los mismos, ii). Se encuentra un aumento exagerado entre los honorarios pagados en la consultoría respecto del contrato de prestación de Servicios Profesionales No. 09 de 2016. iii) La Administración Departamental y específicamente el despacho del Gobernador, en quien radica la labor de control y seguimiento a las metas propuestas, cuenta con un amplio equipo de trabajo del nivel asesor y profesional que dentro de las funciones esenciales de sus empleos tienen incluidas en su mayoría, las obligaciones asignadas a un tercero, a través de los contratos objeto de vigilancia en este trámite

Condición.

Teniendo en cuenta los objetos y las obligaciones contenidas en cada uno de los contratos antes indicados, se tiene que a excepción del contrato de consultoría No. 02 de 2016 que se encuentra parcialmente cumplido, los demás sí fueron cumplidos, sin embargo, con lo acreditado en los informes de actividades y productos presentados por el contratista y avaladas por el supervisor de los contratos, no encuentra este organismo de Control justificación sobre el monto de los honorarios pagados por dichos contratos, pues hay que recordar que el señor Medellín Lozano, ejecutó el contrato de prestación de servicios No. 109 de 2016, el cual tenía como objeto: la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CALIFICADOS EN LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL PARA BRINDAR APOYO EN LA SUPERVISIÓN, COMPILACIÓN ESTRUCTURACIÓN, ELABORACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO…”

Dicho contrato tuvo un plazo de ejecución de 240 días y su costo total fue de $68.800.000 es decir, un promedio de $8.600.000 mensuales por concepto de honorarios.

La propia Administración sujeto de control, en el objeto del contrato, refleja la importancia que la labor del contratista representaba en su momento para la Administración Departamental y el contrato que fue cumplido, pese a los cuestionamientos que más adelante se detallaran y que guardan relación directa con el análisis que aquí se hace, dan cuenta que el contratista brindó apoyo en la supervisión, compilación, estructuración y elaboración del plan de desarrollo del Departamento del Quindío el cual contiene un total de 289 metas y está acreditada su participación incluso, en actividades de campo que rodearon la formulación del plan de desarrollo y actividades de socialización del mismo con posterioridad a la aprobación impartida por la Asamblea Departamental.

Ahora bien, llama la atención que pese a la igualdad de objeto y similitud de obligaciones a cargo del contratista en los contratos de consultoría 02 de 2016 y 01 de 2017, vemos como en aquel se pagaron unos honorarios por valor de $30.500.000 por solo 25 días de ejecución y en este el valor de $33.000.000 por un periodo de 59 días; es decir, un aumento promedio de 54.9%.

La diferencia de honorarios pagados al contratista que se evidencia entre los contratos de consultoría No. 02 de 2017 y el No. 04 del mismo año3 asciende a un 21% aproximadamente.

Para concluir la relación en el pago de honorarios planteada, se encuentra que en la misma medida no hay proporción de los honorarios pagados en cada uno de los contratos de consultoría como ya quedó expuesto de manera individual y que promediando los tres se pagaron ( $20 Millones mensuales), respecto de los honorarios cancelados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 109 de 2016, los cuales ascendieron a la suma de ($8.600.000 mensuales) es decir, hay un aumento desproporcionado (233%) y como ya se dijo no justificado en el pago de dichos honorarios.

El análisis respecto del valor de los honorarios pagados al contratista se hace teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada uno los contratos de consultoría antes detalladas y de estos respecto de los honorarios pagados en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 109 de 2016 es decir, los objetos y obligaciones contractuales los cuales son consecuenciales.

Asesorías innecesarias

Visto lo anterior, es claro que adicional a los secretarios de despacho y sus equipos de trabajo, quienes en principio son los responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, la Administración Departamental y específicamente el despacho del Gobernador, cuenta con un equipo de trabajo conformado por 10 profesionales universitarios y 11 profesionales de nivel asesor que según descripción anterior, tienen dentro de sus principales funciones la asesoría tanto al Gobernador como a los Secretarios de despacho (nivel directivo) para lograr una óptima Gestión Administrativa y cumplimiento de metas y del Plan de desarrollo en general, frente a este último, de manera específica lo tiene quien ocupa el cargo de secretario Privado, quien por lo demás se visualizó tuvo una contratista que sirvió de apoyo en la articulación del trabajo entre secretarías para el cumplimiento de las metas, hecho que analizado frente a las actividades de asesoría, seguimiento y evaluación que prevalecen como obligaciones de los contratos de consultoría objeto de auditoría, los productos entregados por el consultor, – a excepción del Manual del tablero de control entregado por este- y el monto de los honorarios pagados por estos, RATIFICAN EL CONCEPTO DE NO JUSTIFICACIÓN DE LOS HONORARIOS PAGADOS EN DICHOS CONTRATOS POR CONSIDERARSE QUE EXISTE UNA INDEBIDA GESTIÓN FISCAL RESPECTO DE ESTOS, pues la función de cada uno de los asesores, está distribuida por asuntos y áreas según los perfiles de los cargos a saber: (Salud, Administrativa y de familia, educación, cultura y recreación, derechos humanos y convivencia ciudadana, desarrollo de la construcción y expansión de la infraestructura, competitividad, asuntos jurídicos, asuntos financieros entre otros). Vale recordar que el contrato de consultoría 01 de 2017 se enfocó sólo a la determinación y seguimiento a 20 metas estratégicas y el contrato 04 de 2017 a 62 metas estratégicas y no al seguimiento puntual de las 289 metas del Plan de desarrollo, pues es claro que esta fue realizada en debida forma por la oficina de Planeación Departamental.

En relación con lo anterior y teniendo en cuenta que una de las situaciones expuestas por los denunciantes fue que al parecer el contratista durante 5 meses recibió honorarios por valor igual a tres veces lo que percibía el Gobernador del departamento, se tiene que para la vigencia fiscal 2016, el salario del señor gobernador fue de $9.693.767 y para la vigencia 2017 fue de $ 10.348.097. Así las cosas y según los montos de honorarios pagados en los contratos antes descritos de manera individual y haciendo un promedio de ellos entre sí sólo en consideración al tiempo de ejecución de actividades, se tiene que en efecto, la Gobernación del Quindío superó los límites máximos permitidos para el pago de honorarios.

Criterio: Ley 80 de 1993, literales a y b del art. 24 “num 5º.

Ley 80 de 1993, num. 4 del Art. 25 “del principio de economía”.

Ley 80 de 1993, Art. 28

Ley 42 de 1993 Art. 8

Decreto 2785 de 2011, modificatorio del Decreto 1737 de 1998

Ley 599 de 2000 Art. 409

Ley 734 de 2002, Art. 34 num. 21.

Causa: falta de aplicación al límite en el pago de honorarios los cuales no se encontraron justificados en los contratos de consultoría auditados los cuales se consideran exagerados teniendo en cuenta las obligaciones del contrato, los productos a entregar por parte del contratista y el plazo d ejecución de los mismos. Así como la inobservancia de los principios de la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.

Efecto: falta de eficiencia administrativa en relación con los contratos auditados e indebida gestión fiscal que condujeron a que la Administración Departamental dejara de invertir recursos en otros programas o conceptos inherentes a su labor administrativa y de gestión.

IRREGULARIDADES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 04 DE 2017 PRODUCTO DEL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS NRO. 012 DE 2017:

El contrato dio inicio a su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales y contractuales sin embargo, se encuentran observaciones respecto de las obligaciones y productos a entregar por parte del contratista las cuales se sintetizan así:

Pese a que la etapa previa de este contrato cumplió con las disposiciones legales como se dijo líneas atrás, es importante resaltar que esta auditora recibió los expedientes contractuales con identificación de número de carpetas y folios que componen cada una de ellas, la cual fue relacionada por la Secretaría jurídica de la Gobernación (oficio SJUR-I-835) y concordante con los expedientes entregados por parte de la oficina de control Interno de Gestión para su revisión. Al proceder a revisar el desarrollo de la etapa precontractual, se evidenció que los dos oferentes presentaron observaciones a la evaluación de las ofertas pero llama la atención, que el 31 de julio de 2017 el señor Fernando Medellín en su escrito de observaciones (fl. 705-708), solicitó se revisara la calificación técnica específicamente por la puntuación asignada a la hoja de vida de la Directora de la Consultoría, atacando con precisión las funciones acreditadas por aquella (revés fl. 705) sin que en el expediente contractual este acreditada la solicitud de copias de la propuesta presentada por JORGE ANDRES PERDOMO CALVO, como si lo hizo este según consta a folio 699-700, petición concedida a folio 698. Surge el interrogante entonces de ¿cómo conoció el señor Medellín Lozano las certificaciones de experiencia aportadas por el otro oferente?, al parecer, el señor Medellín lozano conoció los documentos aportados por otro oferente sin que este acreditado en el expediente contractual, su solicitud y entrega por parte de la administración.

Otra inconsistencia evidenciada es que el acto de comunicación de la labor de supervisión fue comunicada con posterioridad al inicio del contrato. Como se ve a folios 781 y 782 del expediente contractual, el acta de inicio fue firmada el 15 de agosto de 2017, fecha en la que también se expidió el Registro Presupuestal, sin embargo, la labor de supervisión solo le fue comunicada al funcionario respectivo, el día 18 del mismo mes y año como se ve a folio 777

 OBSERVACIÓN No. 8. Administrativa con Incidencia Disciplinaria. Publicación en el Sistema de Contratación Pública SECOP y Plataforma SIA OBSERVA.

CONDICIÓN: Se encontró que la Entidad, no dio cumplimiento total al principio de publicidad determinado para la contratación estatal, puesto que no realizó la publicación en el sistema electrónico para la contratación pública SECOP y Plataforma SIA OBSERVA, de todos los actos administrativos y documentos correspondientes a cada etapa del contrato dentro del término legal establecido, especialmente la etapa de ejecución del mismo, lo que pudo establecerse así:

Contrato de prestación de servicios No. 109 de 2016

No se encuentran publicados: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal, Acta de inicio, ni las actas de supervisión No. 6 y 7, las actas No. 1, 2 y 3 fueron publicadas de manera extemporánea.

Contrato de consultoría No. 02 de 2016

No se encuentra publicado: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuestal ni el acta de supervisión No. 2

Contrato de consultoría No. 01 de 2017

Pese a que el contrato se ejecutó entre el 07 de febrero y el 6 de abril de 2017, las actas de informe de actividades fueron publicadas el 03 de octubre de 2017

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 814 de 2017

No se encuentra publicada la propuesta presentada por el contratista ni el acto de aceptación de la misma, tampoco se encuentra publicada el acta de inicio ni el informe de actividades No. 2.

CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 04 de 2017

Las actas de supervisión No.2 a 5, fueron publicadas de manera extemporánea.

CRITERIO: Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, Ley 1150 de 2007 artículo 2 adicionado por el Art. 94 Ley 1474, , Art. 7 y 8 del Decreto 103 de 2015, circulares internas Nro. 01 de 2015 y 20 de 2016 emitidas por Colombia Compra Eficiente y demás normas concordantes.

CAUSA: Inaplicación efectiva del principio de Publicidad de los documentos y actos administrativos del proceso Contractual dentro del término legal.

EFECTO: Teniendo en cuenta que la mayoría de inconsistencias se presentaron en la etapa de ejecución del contrato, dicha situación impide que los ciudadanos hagan un seguimiento oportuno a la ejecución de los recursos públicos.

  1. CONCLUSIÓN

Con fundamento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este documento se concluye que la Gobernación del Quindío, a través de la Secretaría de Planeación, con las actuaciones administrativas denunciadas y analizadas de manera individual, violó los principios del control fiscal, de la actuación administrativa y de la contratación estatal, lo cual genera como consecuencia, la estructuración de observaciones con presuntas incidencias fiscal, disciplinaria y penal, y que una vez validadas por la instancia respectiva, se comunicaran al sujeto de control para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de éste informe, ejerza su derecho de contradicción.

MATRIZ DETALLE TIPIFICACIÓN DE OBSERVACIONES

1 – Principios de la contratación estatal y la función, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

2 – Valores pagados en contratos de consultoría y prestación de servicio, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA y PENAL.

3 – Apertura de ofertas, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

4 – Oferta económica contrato de consultoría 02 de 2016, de carácter ADMINISTRATIVA, por una cuantía de $10’500.000, con incidencia FISCAL, DISCIPLINARIA y PENAL.

5 – Debilidades en labores de supervisión de contrato, de carácter ADMINISTRATIVA, por cuantía de  $14’000.000, con incidencia FISCAL, DISCIPLINARIA y PENAL.

6 – Valor de contrato, de carácter ADMINISTRATIVA, por cuantía de $17’244.475, con incidencia FISCAL y DISCIPLINARIA.

7 – Debilidades labores de supervisión, de carácter ADMINISTRATIVO, con incidencia DISCIPLINARIA.

8 – Publicación de actos y documentos del contrato en plataforma SECOP, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

TOTALES – $41’744.475

VII. CONCLUSIONES

Considerando lo expuesto anteriormente, se concluye que de las ocho (8) observaciones generadas en el informe preliminar y comunicadas al sujeto de control, la No. 4 logró ser desvirtuada por éste con los argumentos expuestos en su escrito de contradicción, del mismo modo el sujeto logró desvirtuar la incidencia disciplinaria de la observación No. 7; las demás observaciones se ratifican como hallazgos, cada uno de ellos con las incidencias que se detallan en el cuerpo del informe y en la siguiente tabla y se aprueba la solicitud de Proceso Administrativo sancionatorio en contra del Sujeto de control.

MATRIZ DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS EN FIRME

1 – Principios de la contratación estatal y la función, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

2 – Valores pagados en contratos de consultoría y prestación de servicios, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA y PENAL.

3 – Apertura de ofertas, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

5 – Debilidades en labores de supervisión de contrato, de carácter ADMINISTRATIVA, por cuantía de $14’000.000, con incidencia FISCAL, DISCIPLINARIA y PENAL.

6 – Valor de contrato, de carácter ADMINISTRATIVA, por cuantía de $17’244.475, con incidencia FISCAL y DISCIPLINARIA.

7 – Debilidades labores de supervisión, de carácter ADMINISTRATIVA.

8 – Publicación de actos y documentos del contrato en plataforma SECOP, de carácter ADMINISTRATIVA, con incidencia DISCIPLINARIA.

TOTALES: $31.244.475

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución 330 de 2017, proferida por este Organismo de Control, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del Informe Final de esta auditoría, el Sujeto de Control deberá suscribir un plan de mejoramiento que contenga las acciones a implementar, para contrarrestar cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por la contraloría, el cronograma para su implementación y los responsables de la ejecución de cada una de ellas. El mismo deberá ser suscrito por el Representante legal de la entidad y el jefe de Control Interno de la misma, este último deberá velar por su oportuno cumplimiento.

Para efectos de realizar labores de seguimiento a las acciones planteadas, la entidad, dentro del mismo término (15 días), debe remitir una copia del plan suscrito en medio físico y magnético en archivo Excel, a la Dirección Técnica de Control Fiscal de la Contraloría General del Quindío.

ANGELA MARÍA CIFUENTES RENGIFO

Profesional Universitario (Abogada)

Revisó: Claudia Patricia Gonzales Quintero

Directora Técnica de Control Fiscal

Fuente: Contraloría Departamental del Quindío

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