Inicio Corrupción En Armenia, Fiscalía imputó cargos a una exsecuestre judicial por presuntamente apropiarse de más de $34 millones como auxiliar de la justicia

En Armenia, Fiscalía imputó cargos a una exsecuestre judicial por presuntamente apropiarse de más de $34 millones como auxiliar de la justicia

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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“Como secuestre judicial, ella no rindió informes, ni consignó los dineros recibidos por concepto de arriendos; pese a los múltiples requerimientos del juzgado, decidió guardar silencio. Sólo después de que se compulsaron copias a la Fiscalía…”, Fiscalía 20 Seccional de Administración Pública, Armenia.

Foto portada: Imagen ilustrativa de secuestre, tomada de Ámbito Jurídico

El Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia (Quindío), presidió una audiencia pública de formulación de imputación penal en contra de Laura Esther Cordero Blanco, por el presunto delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo en siete oportunidades. La diligencia se realizó de manera virtual y fue solicitada por la Fiscalía 20 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública.

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La Fiscalía acusa a Cordero Blanco de haberse apropiado de recursos públicos por un monto total de $34.511.624, correspondientes a cánones de arrendamiento que recibió en su calidad de auxiliar de la justicia, actuando como secuestradora judicial dentro de un proceso civil divisorio por venta de cosa común.

El proceso civil que dio origen al caso penal

Los hechos tuvieron origen en el proceso civil de radicado 63103-31-22-2022-00169, en el cual se ordenó el embargo y secuestro de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Armenia. En desarrollo de este proceso, el 26 de octubre de 2023, Laura Esther Cordero Blanco fue designada oficialmente como secuestre judicial mediante despacho comisorio enviado por la Secretaría de Gobierno y Convivencia de Armenia.

La exsecuestre aceptó el encargo formalmente y asumió la administración de los bienes. Sin embargo, según la imputación de la Fiscalía, entre noviembre de 2023 y mayo de 2024, Cordero Blanco recibió siete pagos mensuales por arrendamiento, equivalentes a $4.930.232 cada uno, sin consignarlos al juzgado correspondiente, como lo exige su función de custodia judicial.

Reiterados requerimientos del juzgado y omisión de deberes

El Juzgado Tercero Civil del Circuito, a cargo del proceso, le hizo tres requerimientos formales a Cordero Blanco para que rindiera informes sobre la administración de los bienes y consignara los dineros recibidos. No obstante, ella no atendió dichos llamados, ni presentó justificación alguna, según la Fiscalía.

Ante la omisión reiterada, el juzgado decidió removerla del cargo mediante auto del 28 de mayo de 2024 y compulsó copias tanto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial como a la Fiscalía General de la Nación.

La imputación de la Fiscalía: peculado por apropiación como auxiliar de la justicia

Durante la audiencia, la fiscal Seccional explicó que la conducta encaja en el tipo penal de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397, inciso tercero, del Código Penal, ya que Cordero Blanco actuaba como servidora pública transitoria, condición reconocida por la Corte Suprema de Justicia para los auxiliares de la justicia como los secuestradores judiciales.

La apropiación de dineros públicos por parte de una persona encargada de su administración constituye una vulneración directa a los principios de probidad y confianza que rigen la función pública, según explicó la Fiscalía.

Reparación del daño, pero sin aceptación de cargos

La Fiscalía reconoció que Laura Esther Cordero Blanco reintegró el dinero apropiado tras el inicio de la investigación, por lo que le imputó una circunstancia de disminución punitiva, conforme al artículo 401 del Código Penal. Esta norma permite reducir la pena hasta en un 50 % si el daño es reparado voluntariamente.

Sin embargo, Cordero Blanco no aceptó los cargos, por lo que el caso pasará ahora a conocimiento de un juez penal del circuito, quien deberá presidir las audiencias correspondientes a la etapa de juicio oral.

Próximas etapas del proceso

Finalizada la audiencia, la jueza recordó a la procesada que, desde ese momento, adquiría formalmente la calidad de imputada, y que quedaba sujeta a las restricciones del artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, entre ellas, la prohibición de enajenar bienes registrables durante seis meses.

El proceso ahora avanzará a la fase preparatoria en el juzgado penal del circuito, donde la defensa podrá presentar pruebas y la Fiscalía deberá sostener su acusación.

Exclusivo: Periodismo Investigativo  –  www.periodismoinvestigativo.com.co

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