Inicio Corrupción Exdirectora de Red Salud Armenia recibió condena por hechos de corrupción en el sonado caso de las cooperativas para la época de los hechos

Exdirectora de Red Salud Armenia recibió condena por hechos de corrupción en el sonado caso de las cooperativas para la época de los hechos

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El 27 de junio de 2008, la entonces directora (e) de Red Salud Armenia, Luz Stella Menjura Ortiz, procedió en principio a la modificación del régimen de contratación cambiando el procedimiento para la selección de cooperativas asociadas de trabajo, Periodismo Investigativo conoció que estas posteriormente sirvieron para que 5 exconcejales de Armenia desplegaran su actuar corrupto y por ello fueron condenados a varios años de cárcel, ahora bien, como estos delitos no han prescrito, presuntamente serían llamadas a juicio otras personas que actualmente disfrutan de libertad y otras curiosamente laborando aun como respetables servidores públicos, porque este proceso tendría aún mucha tela por cortar.  

Foto portada: Empresa Social del Estado Red Salud Armenia.

El Juzgado 01 Penal del Circuito con función de conocimiento, presidió la audiencia pública de lectura de Sentencia y condena en contra de Luz Stella Menjura Ortiz, realizada este miércoles 16 de octubre de 2024 a las 07:15 a.m., por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso con prevaricato por acción, diligencia en la que actuó la Fiscalía 14 Seccional.

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El estado civil de la procesada es casada y su actividad económica es pensionada, la pena a imponer se pactó entre Menjura Ortiz y la Fiscalía bajo un preacuerdo el cual fue verificado por el despacho, hechos sucedidos en los años 2008 y 2009 en su calidad de directora encargada de red salud para la época de los hechos.

Los hechos investigados y condenados

El 27 de junio de 2008, la entonces directora (e), procedió en principio a la modificación del régimen de contratación profiriendo la resolución No 669 del 27 de junio de 2008 en la cual se modificó el procedimiento para la selección de cooperativas asociadas de trabajo, la Fiscalía dijo en el escrito de acusación que, esto lo hizo la procesada contrariando el reglamento jurídico teniendo en cuenta especialmente los principios que rigen la contratación pública de acuerdo a la Ley 80 y que claramente ella no tenía la facultad para proceder a la modificación de ese Estatuto interno de contratación, pues esta era una facultad exclusiva de la junta directiva de acuerdo al artículo 11 que regula la entidad Red Salud de Armenia.

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Luego de hecha la modificación, la acusada procedió a la celebración de contratos violentando o incumpliendo los requisitos legales sobre todo en lo que hace referencia al principio de transparencia en la contratación pública conforme a como lo establece la Ley de acuerdo con esa contratación pública, de ahí que la Fiscalía imputara a la señora Menjura Ortiz en calidad de autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso con el delito de prevaricato, cargos que en su momento no fueron aceptados por la imputada.

El preacuerdo se empezó a gestar por parte de la procesada al radicarse el escrito de acusación y ya para la preparatoria de juicio oral, este se pactó entre el órgano persecutor y la imputada en cargos.

El preacuerdo consistía en que Menjura Ortiz aceptaba los cargos y a cambio la fiscalía le variaba su participación el delito, de autor a cómplice, únicamente para efectos punitivos pactando una pena de 32 meses de prisión partiendo del delito más grave contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y dos meses adicionales por el delito de prevaricato, para un total de 34 meses de prisión y adicionalmente el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La condena

El Juzgado Juzgado 01 Penal del Circuito con función de conocimiento declaró penalmente responsable a título de autora a la señora Luz Stella Menjura Ortiz de un concurso de delitos relacionados con contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, la condena a 34 meses de prisión y 42 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se concede el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo caución juratoria.

Exclusivo: Periodismo Investigativo Del Quindío www.periodismoinvestigativo.com.co

              

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