El Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito de Armenia condenó en fallo de primera instancia al exgerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA) Sebastián Congote Posada.

La Fiscalía logró las primeras condenas de la operación denominada ‘Díez… por Ciento’, que puso al descubierto irregularidades en el manejo de los recursos que por valorización recaudó la Alcaldía de Armenia en 2014, y evidenció el favorecimiento de un grupo de contratistas para que se quedara con las obras de infraestructura vial en la ciudad.
Sebastián Congote, exgerente de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia -EDUA-, fue sentenciado a seis años y tres meses de prisión, luego de aceptar su responsabilidad en los hechos investigados.
Congote fue hallado culpable de los delitos de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y concierto para delinquir. El fallo resaltó que el exgerente suscribió contratos interadministrativos a sabiendas de que la EDUA no tenía la idoneidad para ello.
Antecedentes
Entre marzo y abril del presente año, la Fiscalía logró la captura y judicialización de 13 personas (funcionarios, intermediarios y contratistas) vinculadas a las investigaciones por el presunto direccionamiento irregular de los planes de desarrollo vial de Armenia a un grupo específico de constructores.
En las indagaciones, la Fiscalía constató que la exalcaldesa, Luz Piedad Valencia Franco (2012-2015), obtuvo del concejo municipal aprobación para realizar cobros de valorización y así financiar obras como puentes y vías, entre otras. Asimismo, la entonces mandataria expidió un acuerdo con el que facultó a las distintas secretarías del despacho para realizar contrataciones directas o procesos contractuales con absoluta independencia.
Ese aparentemente marco administrativo y legal habría servido para que el constructor Fernando Díez Cardona y Francisco Javier Valencia Salazar, esposo de la exalcaldesa, pactaran que toda la contratación de las obras por valorización en Armenia, que ascendía a $111.262’735.728, quedara en manos de dos uniones temporales, en las que figuraban las empresas de Díez Cardona y algunos de sus socios.
El acuerdo presuntamente se pactó con una entrega inicial de $300’000.000 y el pago de dádivas que correspondían al 10% del valor total de los contratos, cerca de $12.000’000.000 desembolsados en efectivo, que supuestamente salieron de los anticipos reconocidos a los constructores.
Adicionalmente, las indagaciones pusieron al descubierto que todos los contratos fueron formalizados sin que mediaran los diseños previos, los cuales fueron realizados posteriormente por los constructores de las obra. Igual situación habría ocurrido con las interventorías, que quedaron en manos de empresas conformadas por los contratistas.
Las conductas

‘’Las conductas atribuidas a Congote Posada son graves no solo por la magnitud de la empresa criminal de la cual hizo parte, sino, por el daño real efectivo causado al bien jurídico de Armenia y muy difícilmente está Ciudad podrás salir de su asombro y del descalabro financiero que se aproxima; la intensidad en la modalidad del comportamiento desplegado por Congote Posada, fue penetrante, claro, si tenemos en cuenta la forma y el entramado diseñado con la apariencia de legalidad diseñado para vaciar una y otra vez, las arcas municipales, demostrando con esto, una personalidad arrojada al mal y predispuesto a apoyar empresas criminales como la que estamos discutiendo en esta oportunidad. Como profesional de la Ingeniería civil era consciente de la ilicitud de su actuar, conocía que estaba cometiendo un delito y sin importarle las consecuencias que esto podía acarrearle a toda una comunidad, se resolvió por delinquir y con una importante misión en la ejecución de la empresa criminal, circunstancias por las cuales el reproche debe ser ejemplarizante para que estas cosas no vuelvan a suceder a la Ciudad de Armenia’’.
Audio: Juez Primero Penal Municipal del Circuito de Armenia
La pena a imponer
‘’Se le impondrá una pena de 102 meses de prisión, una multa de 124.99 salarios mínimos mensuales legales vigentes he inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas aumentada hasta en otro tanto por el concurso de conductas punibles, esto es, en 24 meses más para un total de 126 meses de prisión y las demás penas quedan en iguales condiciones a las que hemos expresado en esta Sentencia en atención a que la norma con al que concursa no se encuentra prevista en esta disposición’’.
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Disminución de la pena a imponer
‘’Ahora bien, en la audiencia preliminar y ante el Juez de Control de Garantías, el procesado aceptó los cargos, circunstancia esta, entre comillas, ‘’que comporta una rebaja hasta la mitad’’ en la pena a imponer, esto significa que por el allanamiento a cargos, no necesariamente y de manera automática, se hace acreedor el procesado a una disminución de la pena a imponer en un 50 % y siendo coherente con los acontecimientos, porque si bien es cierto, el procesado evitó el desgaste innecesario del aparato judicial renunciando a la práctica de pruebas, pero no hay que olvidar que esperó hasta que se descubriera y se le vinculara como integrante de la banda criminal, también lo es, que la fiscalía tiene y cuenta con un arsenal de pruebas en su contra, las cuales de llegar a juicio tendría un buen porcentaje de probabilidades de ganar, por lo que la rebaja de la pena en esta oportunidad será apenas de un 40% de descuento, luego a descontar, sería la siguiente: 75.6 meses de prisión y una multa de 74.9 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una inhabilidad de derechos y funciones públicas por 68.4 meses’’.
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Inhabilidad Intemporal
‘’De igual manera y sin perjuicio de la imposición de la inhabilitación de derechos y funciones públicas como pena principal tal y como quedó establecido en el párrafo de arriba, también se impondrá la inhabilidad intemporal, establecida en el artículo 122 de la Constitución Política inciso Quinto modificado por el artículo Cuarto del Acto legislativo Primero del año 2009 el cual prevé, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la Ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, no designados como servidores públicos no celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio económico del Estado quienes hayan sido condenado por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad, o por narcotráfico en Colombia o en el exterior’’.
‘’Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia en el radicado No 49590 como Magistrado ponente Fernando Alberto Castro Caballero en una decisión relacionada con un delito relacionado por un delito contra la Administración pública como el que hoy nos ocupa invocó la Sentencia bajo el No 365511 del 19 de julio del año 2013 en la cual se hace referencia a la coexistencia de las inhabilidades temporales e intemporales, en referencia el texto prevé lo siguiente ‘’ en todos los casos de condena por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico, se debe imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos de funciones públicas por el término previsto en el código penal, es deseable en la Sentencia a la ves imponer la sanción permanente del artículo 122 inciso Quinto de la Constitución, pero si no se hace, es una omisión intranscendente porque de todas formas como lo ha reiterado la Sala, la medida opera de pleno Derecho’’. La imposición simultánea de inhabilidades, continúa la Corte Suprema de Justicia, entre la temporal y la intemporal no quebranta el principio non bis in ídem y sea que la regulada en la norma Constitucional, se fije exactamente en la Sentencia o no, se entenderá que en los casos aquí considerados, el condenado queda condenado a perpetuidad de los derechos a inscribirse como candidato a cargos de elección popular, a ser elegido o designado como servidor público y a contratar con el Estado directamente o por interpuesta persona y temporalmente, por el término establecido en el fallo, queda privado de la facultad a elegir del ejercicio de cualquier otro Derecho político, menos al de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos artículo 40-7 de la Constitución, pues su prohibición es intemporal y el de recibir las dignidades y honores que confieran la entidades estatales que naturalmente no comporten el ejercicio de una función pública resaltado por el juzgado’’.
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No podrá ser inscrito como candidato…

‘’Por lo tanto Sebastián Congote Posada se hace más que merecedor a las penas establecidas por la legislación penal que a la afición intemporal contenida en la Constitución y en consecuencia no podrá ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, ni elegido ni designado como servidor público ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, dado que su actuar afectó el patrimonio del Municipio de Armenia, tal y como lo establece el artículo 122 de la Constitución, bien jurídico amparado por el legislador’’.
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De los sustitutos penales

‘’No se concede ningún subrogado por expresa prohibición conforme lo establece el artículo 68 a del Código penal y así lo reconoció quien defiende los intereses del procesado’’.
‘’Esta judicatura considera que Sebastián Congote Posada se hace merecedor a la pena impuesta la que cumplirás intramuros y en el lugar donde determinen las autoridades del Inpec, ya que, bajo tales presupuestos resulta inconveniente de darle un tratamiento suave como lo que propone la fiscalía y además porque hacerlo significaría ir en contravía de la función de prevención que cumple la pena y estemos dando un mensaje equivocado a la comunidad porque equivaldría a afirmar que el crimen si paga doctora y sería un mal ejemplo para los ciudadanos de Armenia quienes reclaman justicia y como vemos la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia que la complementan, no quieren que se produzca en los asociados, un efecto negativo de desamparo, de abandono, de desolación por parte de la Instituciones encargadas de perseguir, juzgar, y reprochar las conductas como estas y más de la Fiscalía cuando es quien litiga a favor del Estado y en representación de las víctimas’’.
Audio: Juez Primero Penal Municipal del Circuito de Armenia
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia Quindío administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1 – Condenar a Sebastián Congote Posada a la pena principal de 75.6 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de Derechos y funciones públicas de 68.4 meses y una multa de 74.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a $ 48’261.815 pesos, suma que deberá cancelar en 24 cuotas cada una de $ 2’010.908,95 pesos, que el condenado deberá cancelar a partir del mes siguiente a la ejecución formal de esta Sentencia en la cuenta del convenio multas y rendimientos del Banco Agrario.
2 –Condenar a Sebastián Congote Posada a la pena intemporal contenida en el artículo 122 de la Constitución Nacional en los términos que hemos hecho referencia en esta Sentencia.
3 – No conceder a Congote Posada el sustituto penal de la suspensión de la ejecución de la prisión, ni el sustituto de la prisión que en su domicilio por expresa prohibición legal.
4 – Reconocer la calidad de victima al Municipio de Armenia…
5 – En firme esta decisión se comunicará a las autoridades correspondientes, se enviará la actuación al Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que corresponda de este distrito judicial por competencia para que vigile el cumplimiento de la Sentencia.
Audio: Juez Primero Penal Municipal del Circuito de Armenia
Apelación
El defensor Dr. Juan Camilo Mesa apeló y sustentará por escrito dentro de los cinco días siguientes.
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