La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado confirmo nulidad de elección del concejal Néstor Fabián Herrera Fernández

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado confirmo nulidad de elección del concejal  Néstor Fabián Herrera Fernández

Confirmada la nulidad del acto de elección del Concejal de Armenia Dr. Néstor Fabián Herrera Fernández.

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado , consejera ponente la Dra. Rocio Araujo Oñate  ha CORROBORADO y/o CONFIRMADO el 25 de Agosto del presente año la Sentencia proferida el pasado 28 de Julio por el Tribunal Administrativo del Quindío en anular la elección del concejal de ARMENIA Dr. Néstor Fabián Herrera Fernández del partido político CAMBIO RADICAL.

La historia del proceso

El Consejo de Estado había decretado la nulidad de la elección del  Dr. Néstor Fabián Herrera Fernández como concejal de Armenia para el periodo 2016 -2019, revocando la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, que consideró en fallo de primera instancia que el señor concejal no estaba incurso en inhabilidad como lo expuso  el demandante señor Alejandro Rodríguez Torres quien había  presentado demanda en ejercicio de control de nulidad, de la elección del concejal Néstor Fabián Herrera, argumentando en su queja  que Herrera había incurrido en inhabilidad toda vez  que su esposa, para la fecha de las elecciones en octubre del 2015, laboraba en el cargo de contralora provincial de la gerencia departamental del Quindío, hecho que de plano la imposibilitaba para tomar decisiones inherentes a su esposo el Concejal Herrera Fernández.

El Tribunal Administrativo del Quindío mediante fallo del 3 de Junio de 2016 consideró negar las pretensiones de la demanda argumentando que las decisiones del contralor provincial se toman de manera colegiada y no individual, por lo que no se logró acreditar la configuración de la causal de inhabilidad imputada al concejal Herrera.

El demandante señor Alejandro Rodríguez Torres apeló la decisión del Tribunal Administrativo y para ello  remitió el caso al Honorable Consejo de Estado, donde además, el ministerio público solicitó revocar la decisión del Tribunal Administrativo.

“Una vez analizados todos y cada uno de los elementos constitutivos de la inhabilidad imputada, se tiene que existe vínculo matrimonial comprobado y prueba que las funciones de la señora Katherine Pulecio Gómez como contralora provincial, son de autoridad administrativa en atención a que ejerce potestad disciplinaria y en otras ejerce poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos propios de la función administrativa”.

Igualmente el Honorable Consejo de Estado expuso que “por manera que y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 190 de la ley 136 de 1994, la señora Katherine Pulecio Gómez en su calidad de contralora provincial del departamento del Quindío, ejerce funciones de autoridad administrativa, quedando demostrado la configuración en el presente caso del segundo requisito establecido en el artículo 43.4 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000”.

El Consejo de Estado señaló en la resolución: “revocar la sentencia proferida el 3 de junio de 2016, por medio de la cual el TAQ negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar declarar la nulidad del acto de elección del señor Néstor Fabián Herrera Fernández como concejal del municipio de Armenia período 2016-2019” y agrega “advertir a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno”.

Ultima decisión del Consejo de Estado

La Consejera ponente expuso:

‘’Como el acto de elección enjuiciado es el mismo acto en el cual se declaró la elección de los demás concejales del Municipio de Armenia,  se debe limitar la nulidad declarada al objeto del presente medio de control, el cual al recaer en una causal subjetiva como lo es la inhabilidad consagrada en el Artículo 43.4 de la Ley 136 del 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, únicamente afecta el acto enjuiciado en lo que respecta  a la persona demandada, razón por la cual, esta Sala de decisión declaro la nulidad parcial de la elección, esto es, solo frente a la declaratoria de elección del concejal Néstor Fabián Herrera Fernández, sin que afecte a los demás ciudadanos que resultaron electos en el mismo acto.

Para finalizar, en cuanto al efecto de la declaratoria parcial de nulidad del acto de elección enjuiciado, este se encuentra regulado en el Artículo 288 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: ACLÁRESE la sentencia proferida  el 28 de Julio de 2016, en cuanto a que la nulidad parcial de la elección del Concejal  Néstor Fabián Herrera Fernández, sin que afecte a los demás ciudadanos que resultaron electos en el mismo acto, como se señaló en la parte motiva de  este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia’’

CONSTANCIA SECRETARIAL

Se entrega en el despacho de la Consejera  Bermúdez Bermúdez  copia de la decisión para la presentación de la aclaración de voto, Agosto 26 de 2016.

Lo que falta

Queda el afectado esperando el fallo sobre una tutela radicada por él,  reclamando sus derechos en el mismo sentido, la cual deberá ser resuelta por el mismo CONSEJO DE ESTADO.